Micelio
25000234100020230163301Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-11-22

Radicación interna: 891 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Kirsty Yireh Villalba Piriach, Lizeth Giovanna Tello Camargo·Demandado: Yosimar Reyes Acevedo

Radicación: 25000-23-41-000-2023-01633-01 (Principal) Demandantes: Kirsty Yireh Villalba Piriachi y otra Demandado: Yosimar Reyes Acevedo, como alcalde de Villeta (Cundinamarca), período 2024-2027 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Medellín (Antioquia), catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 25000-23-41-000-2023-01633-01 (Principal) Demandantes: Kirsty Yireh Villalba Piriachi y Lizeth Giovanna Tello Camargo Demandado: Yosimar Reyes Acevedo, como alcalde de Villeta (Cundinamarca) para el periodo 2024-2027 Tema: Desistimiento de actos procesales, artículo 316 del Código General del Proceso aplicable por la remisión normativa contemplada en los artículos 296 y 306 de la Ley 1437 de 2011.

AUTO Se resuelven las peticiones de desistimiento de las solicitudes de adición y aclaración del auto proferido el 21 de abril de 20251, presentadas por el apoderado de la parte demandada y el impugnador Andrés Mauricio Ramos Zabala2. I.

ANTECEDENTES 1.1. Trámite procesal relevante 1. El 21 de abril de 20253, se resolvió el recurso de apelación formulado por la parte demandada, en el sentido de confirmar la decisión proferida 25 de septiembre de 20244, mediante la cual la magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección «A», negó el decreto de las pruebas de interrogatorio de parte, la testimonial, la inspección judicial y el dictamen pericial invocadas en la contestación de la demanda. 2.

El 24 y el 25 de abril de 20255, el apoderado de la parte demandada y el impugnador Andrés Mauricio Ramos Zabala, respectivamente, radicaron solicitud de adición y aclaración de la citada providencia, las cuales fueron resueltas negativamente mediante auto del 12 de mayo de 20256. 3. Los señores Yosimar Reyes Acevedo7 y Andrés Mauricio Ramos Zabala8, en escritos radicados el mismo 12 de mayo de 20259, expresaron su deseo de desistir de las solicitudes de aclaración y adición invocadas. 1 Expediente digital SAMAI – Índice 00013 2 Expediente digital SAMAI – Índices 00020 y 00021 3 Notificado por Estados del 22 de abril de 2025 – Expediente digital SAMAI – Índice 00015 4 Expediente digital SAMAI – Índice 00003 «036AUTOINTERLOCUT_PRESCINDE_20230163300COADYUVAN.pdf» 5 Expediente digital SAMAI – Índices 00017 y 00018 6 Expediente digital SAMAI – Índice 00022 7 A través de su apoderado Julio César Ortiz Gutiérrez 8 Tercero Impugnador 9 Expediente digital SAMAI – Índices 00020 y 00021 Radicación: 25000-23-41-000-2023-01633-01 (Principal) Demandantes: Kirsty Yireh Villalba Piriachi y otra Demandado: Yosimar Reyes Acevedo, como alcalde de Villeta (Cundinamarca), período 2024-2027 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. La magistrada ponente es competente para pronunciarse sobre los desistimientos presentaros, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 12510 de la Ley 1437 de 2011. 2.2. Caso concreto 5. El despacho resolvió las solicitudes de aclaración y adición del auto calendado 21 de abril de 2025 mediante proveído del 12 de mayo de 2025, no obstante, esa misma fecha, en horas de la tarde, tanto el demandado como el impugnador expresaron su deseo de desistir de las peticiones, previo a la suscripción de dicha decisión, por lo tanto, se hace necesario proveer al respecto. 6.

El despacho advierte que resulta procedente el desistimiento de las solicitudes de aclaración y adición, comoquiera que quienes dimiten son los mismos sujetos procesales que las presentaron11. 7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del CGP12, aplicable al trámite de la referencia por la remisión normativa de los artículos 296 y 306 del CPACA, se dan los presupuestos adjetivos para aceptar el desistimiento de dichos actos procesales, razón por la que así se consignará en la parte resolutiva de este proveído. 8.

Consecuentes con lo anterior, se dejará sin efectos el auto calendado el 12 de mayo de 2025, por el cual se resolvió las solicitudes objeto de desistimiento y en su lugar se dispondrá la devolución del expediente al tribunal de origen, tal y como se ordenó en el numeral segundo del proveído fechado el 21 de abril de 202513. Por lo expuesto, la magistrada ponente, III.

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 12 de mayo de 2025, por las razones consignadas en la motivación de este proveído.

SEGUNDO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de las solicitudes de aclaración y adición del auto calendado el 21 de abril de 2025, presentadas por el apoderado de la parte 10 «Artículo 125. De la expedición de providencias <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3.

Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 11 el apoderado de la parte demandada y el impugnador Andrés Mauricio Ramos Zabala 12 «Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. (…)». 13 Expediente digital SAMAI – Índice 00013 Radicación: 25000-23-41-000-2023-01633-01 (Principal) Demandantes: Kirsty Yireh Villalba Piriachi y otra Demandado: Yosimar Reyes Acevedo, como alcalde de Villeta (Cundinamarca), período 2024-2027 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co demandada y el impugnador Andrés Mauricio Ramos Zabala, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»