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11001031500020211101500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-02

Radicación interna: 14747 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Hernan Duque Ruiz Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-11015-00 Demandante: HERNÁN DUQUE RUIZ Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMISIÓN DE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Hernán Duque Ruiz contra la Subsección C de la Sección Tercera Del Consejo de Estado con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. 2°) Notifíquese al Presidente y magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil quien actuó como demandado en el proceso objeto de debate, y al Presidente y magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmese a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de acción contractual con radicación no. 25000-23-26-000-2005-00327-02. 7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.