Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 6 de febrero de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06758-00 Demandante: Luisa Fernanda Romero Nieto (Consorcio PMA Ibagué 2019) Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima Referencia: Acción de tutela.
Primera instancia Tema: Auto que resuelve solicitud de desistimiento 1. Luisa Fernanda Romero Nieto, quien manifestó actuar como apoderada del Consorcio PMA Ibagué 2019, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Tolima, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. Dentro de sus pretensiones solicitó (se trascribe): “Solicito muy respetuosamente que sea tutelado el derecho fundamental de petición violentado por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - SIN SECCIÓN - ORAL – IBAGUÉ de conformidad con lo expuesto en este proveído.
Como consecuencia de lo anterior, se le ordene a la accionada a contestar la petición efectuada por la suscrita en el sentido de que acceda a permitirnos realizar la consignación de los gastos ordinarios del proceso, según lo contemplado en el numeral décimo del auto del 19 de abril de 2021”. 2. El 13 de enero de 2023, este despacho admitió la acción de tutela de la referencia, pero advirtió lo siguiente (se trascribe): “No obstante, revisado el expediente se observó que la acción de tutela fue presentada por la abogada Luisa Fernanda Romero Nieto, como apoderada del Consorcio PMA Ibagué 2019, sin que obre el poder especial que la legitime para realizar tal actuación, ya que no puede ser el mismo que fue otorgado para el proceso ordinario1.
En virtud de lo anterior, se requerirá al Consorcio PMA Ibagué 2019 y a la abogada Luisa Fernanda Romero Nieto, para que alleguen el poder especial necesario para representar los intereses de la parte accionante en la presente tutela2 y el certificado de existencia y representación legal del consorcio que acredite la facultad de conferir el poder solicitado.
De no subsanarse la 1 Dicha aclaración se efectúa porque la abogada aportó, como anexo de la tutela, el poder que le fue conferido para presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. 2 “Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales”.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06758-00 Demandante: Luisa Fernanda Romero Nieto Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 situación advertida se entenderá que la acción de tutela fue presentada por la abogada Luisa Fernanda Romero Nieto, en nombre propio.” 3.
El 20 de enero de 2023, la parte actora presentó escrito en el que manifestó (se trascribe): “(…) solicito se decrete el desistimiento del trámite de tutela, toda vez que ha cesado la vulneración del derecho fundamental objeto de esta, por cuanto, el día jueves 19 de enero de 2023, a las 2:50 pm, el Tribunal Administrativo del Tolima, aunque de manera extemporánea, mediante oficio DES03 TAT 2023- 001 se pronunció́ y dio respuesta a la petición elevada por esta libretista.” 4.
En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone (se trascribe): “Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 5.
Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”3. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación4, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario5. 6.
En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido Sentencia y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por la demandante. 7. Sobre este último punto, es preciso señalar que, comoquiera que no fue aportado el poder requerido, así como el certificado de existencia y representación legal del consorcio, se entenderá que la acción de tutela fue presentada por la señora Romero Nieto en nombre propio, tal como se había advertido en el auto admisorio.
En consecuencia, se ordenará a Secretaría que haga las correcciones del caso en los aplicativos SAMAI y Justicia SIGLO XXI, y en la página web de consulta de procesos de la Rama 3 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 4 Corte Constitucional.
Sentencia T-433 de 1993. 5 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa). Radicación: 11001-03-15-000-2022-06758-00 Demandante: Luisa Fernanda Romero Nieto Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 Judicial para indicar que la parte actora en este caso fue Luisa Fernanda Romero Nieto.
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría, CORREGIR las anotaciones de la aplicativos SAMAI y Justicia Siglo XXI, así como en la página de consulta de procesos, para que estas indiquen que la parte actora en el proceso de la referencia fue Luisa Fernanda Romero Nieto.
SEGUNDO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Luisa Fernanda Romero Nieto.
TERCERO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en los Sistema de Información Judicial Siglo XXI y SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA