Micelio
81001233900020230000301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-05

Radicación interna: 69937 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Fiduciaria Corficolombiana S.A., Fideicomiso: Inversiones Aritmétika·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 81001-23-39-000-2023-00003-01 (69.937) Demandante: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA SA Y OTRO Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: EJECUTIVO – APELACIÓN SENTENCIA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida en audiencia el 16 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Arauca dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 321 y 327 del CGP aplicables por expresa remisión del parágrafo 2º del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, admítese el recurso de apelación presentado por la parte ejecutada, Nación – Fiscalía General de la Nación, en contra de la sentencia proferida en audiencia el 16 de mayo de 2023. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.