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11001031500020250689800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-11-04

Radicación interna: 10963 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Francisco Javier Zuluaga Quintero·Demandado: Corte Suprema De Justicia

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-06898-00 Accionante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Accionados: Corte Suprema de Justicia Tema: Auto resuelve impedimento Se procede a decidir el impedimento manifestado por el consejero integrante de la Sala, doctor Juan Camilo Morales Trujillo para conocer el asunto de la referencia. Manifestación de impedimento Considera el doctor Juan Camilo Morales Trujillo estar incurso en la causal 1a del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, con fundamento en que en el proceso de la referencia actúa como accionada la Corte Suprema de Justicia, autoridad que conoce proceso de nulidad electoral en contra de su designación como consejero de Estado.

Se decidirá previas las siguientes: CONSIDERACIONES Acerca del tema de los impedimentos y recusaciones, ha expresado el profesor Jaime Azula Camacho: «[…] Se denominan impedimentos y recusaciones las circunstancias en las que se encuentra el Juez en relación con las partes o el asunto objeto de la decisión y que se considera, pueden afectar la imparcialidad requerida para cumplir con su función e implican, por ello que se le separe del conocimiento de determinado proceso».1 Las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y deben interpretarse de manera restrictiva.

Constituyen una excepción al 1Manual de Derecho Procesal. Tomo I, Editorial. Temis Novena edición. 2.006, Pág. 181. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2025-06898-00. cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente a criterio del juez o de las partes. La Corte Constitucional ha especificado que el atributo de imparcialidad de los funcionarios judiciales forma parte del debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene como fundamento el artículo 29 de la Constitución, en cuanto deben procurar la protección de tal garantía constitucional2.

El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 en relación con las causales de impedimento para el conocimiento de las acciones de tutela señala que son las contempladas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual dispone: «[…] Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal» La Corte Constitucional en Auto 1405 de 2024, citando a la Corte Suprema de Justicia, dijo en relación con la causal 1a, que se debe aceptar cuando hay «una expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario y que, por estar respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador».

Con base en ello, la Alta Corte Indicó que «para que se configure esta causal de impedimento, el funcionario judicial debe demostrar que tiene interés en la actuación procesal sometida a su conocimiento, de manera que la decisión judicial le pueda generar una utilidad, un provecho o un menoscabo; que existen causas debidamente justificadas que demuestran que ese funcionario puede tener una inclinación especial para fallar el caso y que, en razón de esto, debe ser separado del mismo».

Según lo manifestado por el consejero en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia, autoridad accionada en la tutela de la referencia, es quien conoce proceso en su contra, la Sala dual observa que la situación encaja en la causal 1ª invocada, por lo que se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del asunto, en aras de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 Sentencia C-496 de 2016 3 Radicado: 11001-03-15-000-2025-06898-00.

RESUELVE

Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Juan Camilo Morales Trujillo y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto. Segundo: Una vez notificada la providencia ingresar el expediente al despacho de manera inmediata, para trámite. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente