CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-06769-00 Demandante: JUVENAL PIEDRAS CUESTAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Juvenal Piedras Cuestas, mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Meta, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Meta. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, toda vez que la entidad que representa intervino como demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-33-33-009-2016-00286-011, que fue acumulado al expediente 50001-33-33-003-2015-00448-01.
Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la 1 Según la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, mediante auto del 22 de noviembre de 2016, el Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio ordenó la «salida definitiva del expediente [2016-00286-00] por acumulación» al proceso 2015-00448-00, que, en su momento, cursó en el Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06769-00 Demandante: Juvenal Piedras Cuestas Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: auto que admite acción de tutela entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Reconocer al abogado Diego Fernando Rodríguez Garzón, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidad or.aspx.