Radicado: 11001-03-27-000-2023-00017-00 (27688) Demandante: ISA Intercolombia S.A. ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 11001-03-27-000-2023-00017-00 (27688) Demandante ISA Intercolombia S.A. ESP Demandado Municipio de Santiago (Norte de Santander) Mediante sentencia del 08 de agosto de 2024, Exp. 276881, la Sala decidió extender los efectos de la sentencia de unificación del 06 de noviembre de 2019, (2019-CE-SUJ-4-009, exp. 23103), al asunto promovido por ISA Intercolombia S.A. ESP.
En consecuencia, concluyó que la peticionaria no tenía la condición de sujeto pasivo del tributo reclamado con el acto identificado como Recibo de Pago AP2022-006, del 15 de agosto de 2022 y confirmado en la Resolución 009- 1, del 10 de enero de 2023. Aclaro el voto, para precisar que si bien comparto el sentido final del fallo, en tanto extendió los efectos de la sentencia de unificación, considero que en futuros pronunciamientos de la Sala se debe evaluar el tipo de providencia mediante el cual se extienden los efectos de la unificación a actos que se encuentran en discusión en sede administrativa y no judicial.
En mi opinión la extensión de jurisprudencia debe ser resuelta mediante auto interlocutorio y no por sentencia, pues este mecanismo no responde a un control de legalidad sobre el referido acto administrativo ya que no se ha ejercido el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Debe observarse en primer lugar que la Ley 1437 de 2011 introdujo varias modificaciones al régimen contencioso administrativo, así en el Título III Artículo 135 y ss, redefinió de los medios de control judicial, mientras que en un aparte separado- Título VII - estableció los mecanismos de extensión, unificación de jurisprudencia y el eventual de revisión. La extensión de jurisprudencia, fue creada como un mecanismo para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, y para avalar su eficacia se consagró con carácter vinculante para la Administración, sin embargo no puede considerarse como un verdadero proceso judicial sino como un trámite especial que sin modificar la sentencia de unificación y sin agotarse la acción ante la Jurisdicción Contenciosa se extienden los efectos al caso particular no contemplado en la sentencia unificadora y en discusión en sede administrativa bajo la condición que exista similitud de objeto y causa. 1 C.P. Wilson Ramos Girón Radicado: 11001-03-27-000-2023-00017-00 (27688) Demandante: ISA Intercolombia S.A. ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 A más de lo anterior debe observarse que los procesos tributarios son complejos y que pueden versar sobre varios temas en discusión por ello la extensión de la jurisprudencia sobre alguno de ellos no puede cerrar el ejercicio de la acción contenciosa sobre los demás asuntos en litis que no son objeto de la extensión. Por las razones anteriormente expuesta preciso aclarar mi voto.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador