CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad por inconstitucionalidad (acumulado con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho) Expediente: 11001-03-25-000-2019-00615-00 (4741-2019) Demandante: Laura Marcela Guerrero Remolina Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y del Derecho y Departamento Administrativo de la Función Pública Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Actuación: Declara fundado impedimento Procede esta Sala a decidir el impedimento manifestado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, para conocer del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad (acumulado con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho) del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Laura Marcela Guerrero Remolina, en condición de juez de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad por inconstitucionalidad (acumulado con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho)1, con el fin de obtener la anulación (i) de los artículos 6º del Decreto 658 de 2008; 8º de los Decretos 723 de 2009, 1388 de 2010, 1039 de 2011, 874 de 2012, 1024 de 2013 y 194 de 2014; 9º del Decreto 657 de 2008, 4º de los Decretos 722 de 2009, 1405 de 2010, 1041 de 2011, 848 de 2012, 1034 de 2013, 204 de 2014, 1105 de 2015, 234 de 2016, 1003 de 2017 y 338 de 2018; y 1º y 2º de los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017 y 337 de 2018, por los cuales se reguló el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la Rama Judicial2; y (ii) de las Resoluciones DESAJCUR17-1634 de 15 de mayo de 2017 y DESAJCUR17-1811 de 29 de junio siguiente, a través de las cuales la Nación – Rama judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de servicios de 1 Folios 1 a 18 vuelto. 2 Todos actos administrativos de carácter general.
Expediente: 11001-03-25-000-2019-00615-00 (4741-2019) Medio de control de Nulidad por inconstitucionalidad (acumulado con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho) de Laura Marcela Guerrero Remolina contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros 2 que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
La demanda fue radicada el 29 de agosto de 20193 ante la secretaría de la sección segunda de esta Corporación y por reparto correspondió a la subsección A, cuyos magistrados el 15 de julio de 20214 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).
A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)5, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los consejeros que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación, entre otros, de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP6. En este asunto, los magistrados de la mencionada subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 3 Folio 51. 4 Folios 45 y 46. 5 Artículo 131.Trámite de los impedimentos.
Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 4. «Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.
En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo». 6 Antes 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Expediente: 11001-03-25-000-2019-00615-00 (4741-2019) Medio de control de Nulidad por inconstitucionalidad (acumulado con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho) de Laura Marcela Guerrero Remolina contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros 3 Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que los consejeros que conforman la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad por inconstitucionalidad (acumulado con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho), dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los procuradores judiciales II y magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico», empleos que ejercieron con antelación a su designación como consejeros de Estado.
En consecuencia, al encontrarse dichos consejeros en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual se les aceptará su impedimento. No obstante, como los integrantes de esta subsección desempeñamos el cargo de magistrado de tribunal con anterioridad a nuestro nombramiento como consejeros de Estado, también estamos incursos en la misma causal de impedimento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 131 del CPACA7, se ordenará, por secretaría de la sección, realizar el respectivo sorteo de conjueces, para dar trámite y decidir el caso sub examine.
En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º. Declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Laura Marcela Guerrero Remolina contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros, conforme a la parte motiva. 7 Artículo 131.Trámite de los impedimentos.
Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 6. «Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando los hechos en que se fundamenta.
Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá al sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto». Expediente: 11001-03-25-000-2019-00615-00 (4741-2019) Medio de control de Nulidad por inconstitucionalidad (acumulado con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho) de Laura Marcela Guerrero Remolina contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros 4 2º.
En atención a que esta subsección también se encuentra impedida para conocer del asunto, por secretaría de la sección, realícese el respectivo sorteo de conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 6) del CPACA. 3º. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS