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11001031500020240239900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-05-14

Radicación interna: 3834 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Carlos Alberto Castro Melendez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02399-00 Solicitante: CARLOS ALBERTO CASTRO MELÉNDEZ Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Cesa el trámite de la tutela.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el solicitante contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 10 de mayo de 2024, Carlos Alberto Castro Meléndez, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al estimar que la autoridad accionada no ha dado respuesta completa y de fondo a una petición radicada por el solicitante el 6 de mayo de 2024, para que se le expida una tarjeta profesional de abogado sin provisionalidad y se le indique si debe realizar el Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.

En virtud del amparo, solicita que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a dar respuesta completa y de fondo a cada uno de los puntos expuestos en su petición. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02399-00 Solicitante: Carlos Alberto Castro Meléndez Acción de tutela – Primera instancia 2.

Hechos relevantes El 6 de mayo de 2024, Carlos Alberto Castro Meléndez radicó una solicitud por correo electrónico ante el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la que solicitó i) que le fuera emitida la tarjeta profesional de abogado «sin provisionalidad», conforme la Sentencia de Unificación 128 del 18 de abril de 2024 de la Corte Constitucional, y ii) en caso de no ser posible la solicitud anterior, se le informe el paso a seguir respecto de la presentación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.

El 7 de mayo de 2024, la Entidad accionada dio respuesta a su petición y le informó que la SU-128 del 18 de abril de 2024 de la Corte Constitucional no se había notificado y que al no conocer la totalidad del fallo no sabía los alcances de las órdenes allí proferidas, pero que, una vez tuviera conocimiento de esta, le informará sobre las decisiones correspondientes.

La Unidad sostuvo que conocía del comunicado de prensa No. 16 de 23 de abril de 2024, publicado en la página oficial de la Corte Constitucional, en el que se hizo referencia a la sentencia de unificación mencionada, pero al no ser una providencia, carece de fuerza vinculante por su propósito eminentemente informativo. Conforme a lo anterior le indicó que no le es posible atender las peticiones realizadas. 3.

Fundamentos de la solicitud El solicitante sostiene que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental de petición, al no haber dado respuesta de fondo a su solicitud. Sostuvo que en virtud del artículo 23 de la Constitución Nacional y 5 del CPACA, toda persona tiene derecho a recibir respuesta oportuna y eficaz a las peticiones realizadas ante cualquier autoridad.

Por lo anterior aduce que, como la Entidad no ha brindado respuesta de fondo justificando la falta de notificación de la sentencia de unificación mencionada, dejó la responsabilidad en manos de la Corte Constitucional, y está vulnerando su derecho. 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02399-00 Solicitante: Carlos Alberto Castro Meléndez Acción de tutela – Primera instancia 4.

Trámite procesal El 20 de mayo de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad accionada. También se comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo. En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia al oponerse al amparo sostuvo que, mediante oficio fechado del 7 de mayo de 2024, dio respuesta a la petición radicada por el solicitante el día anterior y le indicó que, para la fecha de la respuesta, no había sido notificada de la SU-128 del 18 de abril de 2024.

Adujo que el 22 de mayo de 2024 puso al accionante en conocimiento de un comunicado en el que se establece el trámite necesario para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, ahora con vigencia definitiva. Adicionalmente, informó que mediante correo electrónico enviado el 24 de mayo de 2024, le remitió al accionante la Resolución No. URNAR24-85 del 23 de mayo de 2024, la cual establece que los abogados que fueron amparados por la sentencia SU-128 de 2024, dentro de los cuales está el solicitante, no debería presentar el examen.

CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la C. Pol y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la Corporación. Carencia actual de objeto por hecho superado 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02399-00 Solicitante: Carlos Alberto Castro Meléndez Acción de tutela – Primera instancia El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1. Caso concreto Según el informe rendido por la autoridad accionada y los documentos anexos (índice 9 SAMAI), mediante comunicación del 22 de mayo de 2024 remitida al accionante, se le informó que en virtud de la SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional, la Unidad de Registro Nacional de Abogados procederá a la expedición de la tarjeta profesional de abogado definitiva a los abogados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 que cuenten con una tarjeta profesional con provisionalidad y que hubieran presentado la solicitud de expedición de su tarjeta antes del 26 de diciembre de 2023, como es el caso del solicitante, quien la tramitó el 15 de mayo de 2023.

Asimismo, le señaló los requisitos para el duplicado y cambio de formato de tarjeta se encuentran en el artículo 6 del Acuerdo PCSJ24-12162 de 2024. Esgrimió que el 24 de mayo de 2024, el solicitante fue notificado de la Resolución No. URNAR24-85 del 23 de mayo de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el anexo de la misma.

En esta se contempla a los amparados por la sentencia de unificación dentro de los cuales se encentra el solicitante y ordena requerir a los abogados para que inicien el trámite de expedición de la tarjeta sin anotación provisional, a quienes no se les va a exigir la aprobación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018. Conforme a lo anterior, aseguró que una vez el accionante realice el trámite, la Unidad procederá a expedir un nuevo plástico sin la anotación de provisionalidad y mientras la Unidad se encuentre en el trámite de expedición, la tarjeta del accionante tiene efectos de una definitiva. 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02399-00 Solicitante: Carlos Alberto Castro Meléndez Acción de tutela – Primera instancia En virtud de lo anterior informó que: «esta Dirección eliminó la anotación de provisionalidad del certificado de vigencia de la tarjeta profesional, tal y como consta en el certificado No. 2366834, el cual se adjunta al presente informe.» Así las cosas, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación respecto del Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Carlos Alberto Castro Meléndez contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Ausente con excusa FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ