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17001233300020170045701Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-22

Radicación interna: 2671 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Antonio Jose Duque Salazar·Demandado: Ministerio De Cultura Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 170012333000201700457-01 Demandante: Antonio José Duque Salazar Demandados: Nación – Ministerio de Cultura, Departamento de Caldas y Municipio de Salamina Coadyuvante: Javier Elías Arias Idárraga1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por el Municipio de Salamina en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2022 por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Antonio José Duque Salazar presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2 para la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales f), g) y m) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 5ED_03SENTENCIA015.pdf […]”. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]”. 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”.

Id Documento: 17001233300020170045701270111240065 Núm. único de radicación: 170012333000201700457-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. El conocimiento del proceso correspondió a la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas que, mediante sentencia de 28 de enero de 20224, resolvió amparar el derecho e interés colectivo previsto en el literal f) mencionado supra. 3.

El Ministerio de Cultura5, el Departamento de Caldas6, el Municipio de Salamina7 y Javier Elías Arias Idárraga8, interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y el Municipio de Salamina presentó unas solicitudes probatorias. 4. El Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Caldas, mediante auto de 10 de marzo de 2022, concedió los recursos de apelación9 y este Despacho, mediante auto proferido el 2 de septiembre de 2022, los admitió10.

II.CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) las solicitudes probatorias del Municipio de Salamina. Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6. Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 4 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 5ED_03SENTENCIA015.pdf […]”. 5 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 11ED_09ANEXO1RECURSOAPELA.pdf […]” 6 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 9ED_07ESCRITOAPELACIONGO.pdf […]” 7 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 24ED_22ANEXORECURSOAPELAC […]” 8 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 7ED_05RECURSOJAVIERARIAS.pdf […]” 9 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 33ED_31AUTOSALAMINACONCED […]”. 10 Cfr. índice 14 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 49_170012333000201700457011AUTOQUEADMITE20220907152503.pdf […]”. Id Documento: 17001233300020170045701270111240065 Núm. único de radicación: 170012333000201700457-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias.

Solicitudes probatorias del Municipio de Salamina 7. El Municipio de Salamina, en el acápite “[…] anexos […]” del recurso de apelación, aportó los siguientes documentos: “[…] 1. Convenio interadministrativo con Corpocaldas núm. 174 de 2020; 2. Contrato de obra núm. SAMC -01-2021; 3. Resolución núm. 443 de septiembre 4 de 2021; [y] 4.

Oficio de notificación de desafectación los propietarios de los inmuebles […]”12. Oportunidad de las solicitudes probatorias 8. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 9.

En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem establece que “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4.

Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]” 11 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 12 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 24ED_22ANEXORECURSOAPELAC […]”. Id Documento: 17001233300020170045701270111240065 Núm. único de radicación: 170012333000201700457-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10. Atendiendo a que el Municipio de Salamina interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 28 de enero de 2022 y presentó las solicitudes probatorias indicadas supra13: este Despacho considera que se encuentran dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Solicitudes probatorias que se niegan 11. Este Despacho negará las solicitudes probatorias presentadas por el Municipio de Salamina contenidas en el acápite “[…] anexos […]” del recurso de apelación, comoquiera que no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por el Municipio de Salamina contenidas en el acápite “[…] anexos […]” del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 13 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 24ED_22ANEXORECURSOAPELAC […]”. Id Documento: 17001233300020170045701270111240065