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11001032500020200029500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2020-02-03

Radicación interna: 0562-2020 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Eder Teheran Iglesias·Demandado: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-25-000-2020-00295-00(0562-2020) Solicitante: Eder Teheran Iglesias Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Trámite: Solicitud de extensión de jurisprudencia Tema: Corrección auto artículo 286 del CGP.

Decisión: Auto La Sala procede a decidir la solicitud de corrección presentada por el actor del auto del diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), proferida por esta Subsección. I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de extensión de jurisprudencia Esta Subsección, mediante auto del diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), profirió el auto mediante el cual extendió los efectos de la jurisprudencia contenida en la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual quedó así:

PRIMERO: EXTENDER LOS EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA contenida en la sentencia de unificación el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso con radicación 11001-03-25-000-2020- 00295-00, al señor Número interno: 0562-2020 Solicitante: Eder Teheran Iglesias Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Eder Teheran Iglesias, por lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, DEBERÁ reajustar y pagar la asignación de retiro del señor Emiro Trujillo Beltrán, teniendo en cuenta el 38.5% de la prima de antigüedad, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica. 2. Solicitud de corrección El 14 de enero 2025, el solicitante acudió a esta Corporación en los términos del artículo 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la corrección del auto del 10 de octubre de 2024, proferida por esta Subsección, dado que, en la parte resolutiva de esta, se consignó un radicado 11001-03-25-000-2020- 00295-00 de la sentencia de unificación y en el numeral segundo de la resolutiva como beneficiario de la extensión de los efectos de la extensión de la jurisprudencia al señor Emiro Trujillo Beltrán, sin embargo, el radicado de unificación correcto corresponde al radicado 85001-33-33-002-2013- 00237-01(1701-16)CE-SUJ2-015-19 y el nombre preciso del beneficiario es el señor Eder Teheran Iglesias.

II. CONSIDERACIONES Es preciso señalar que, el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, dispone que, los aspectos no contemplados en esta normatividad procesal, se seguirá el estatuto de procedimiento civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, razón por lo cual, por falta de regulación explicita de la figura procesal de corrección de providencias en las normas contencioso administrativa, por lo tanto, es adecuado el uso del artículo 286 del Código General del Proceso, que dispone: “ARTÍCULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Número interno: 0562-2020 Solicitante: Eder Teheran Iglesias Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Vista la norma anterior, el instituto procesal de la corrección de errores en las providencias, no solo está contemplada para subsanar errores aritméticos, sino que también permite corregir los yerros en cualquier momento de aspectos meramente formales en los casos de omisión o cambio de palabras o alteración, siempre que estas se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella.

Caso concreto En el sub examine, el solicitante pide la corrección del radicado de la sentencia de unificación siendo el correcto radicado 85001-33-33-002-2013-00237-01(1701- 16)CE-SUJ2-015-19 y del nombre del beneficiario el señor Eder Teheran Iglesias, de los efectos de la extensión de jurisprudencia objeto de este trámite procesal, aspectos debidamente verificados en el expediente.

Así las cosas, la Sala encuentra que se cumplen los supuestos prescritos en el artículo 286 del CGP y, en consecuencia se accederá a la solicitud de corrección, en el sentido de indicar el radicado y nombres antes referidos son los correctos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, subsección B, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el auto de extensión de jurisprudencia del diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), proferida por esta Subsección, que quedará Número interno: 0562-2020 Solicitante: Eder Teheran Iglesias Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares así: “PRIMERO: EXTENDER LOS EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA contenida en la sentencia de unificación el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso con radicación 85001-33-33-002-2013-00237-01(1701-16) CE- SUJ2-015-19, al señor Eder Teheran Iglesias, por lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, deberá reajustar y pagar la asignación de retiro del señor Eder Teheran Iglesias, teniendo en cuenta el 38.5% de la prima de antigüedad, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica”.

SEGUNDO: NOTIFÍCAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR ELIZABETH BECERRA CORNEJO Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.