CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026) Radicado: 05001-23-33-000-2017-01583-02 (6592-2024) Demandante: Luz Gabriela Arango González Demandada: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Prima especial de servicios Fiscalía Decisión: Corrección y aclaración de sentencia La Sala, procede a decidir la solicitud de corrección y aclaración de la sentencia del Seis (6) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025)1, proferida por esta Subsección, presentada por la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Trámite Luz Gabriela Arango González, por intermedio de apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de solicitar: (i) La nulidad de la Resoluciones SAG 002513 de 10 de agosto de 2016 y 23803 del 23 de diciembre de ese mismo año, mediante las cuales se le negó el reconocimiento de la prima especial de servicios y el acto ficto configurado por la no resolución de petición de reliquidación del 100% del salario, toda vez que, solo se le canceló el 75% del salario sin incluir el 25% de los gastos de representación. 1 Índice 00010 Samai Consejo de Estado.
Número interno: 6592-2024 Demandante: Luz Gabriela Arango González Demandada: Fiscalía General de la Nación A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la entidad demandada a: (i) Reconocer y pagar la prima especial de servicios como factor salarial,y se ordene reliquidar el salario al 100% de todas las prestaciones sociales, por la deducción que le realizaron del 25% de los gastos de representación por el periodo del año 2013 hasta la fecha que ocupe el cargo de Fiscal delegado ante los jueces penales del circuito de Medellín; y (ii) la indexación de intereses moratorios hasta que se produzca una decisión definitiva.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Transitoria, mediante sentencia del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro 2024, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, sin condena en costas2, de la siguiente manera: «Primero: Declarar no probada la excepción de "cumplimiento de un deber legal", propuesta por la demandada.
Segundo. Declarar la nulidad parcial de la Resolución No. SAG 002513 del 10 de agosto de 2016 y de la Resolución No. 23803 del 23 de diciembre de 2016, emitidas por la Fiscalía General de la Nación en tanto negaron el pago de la prima especial del 30% establecida en la Ley 4ª de 1992. Tercero. A título de restablecimiento del derecho se condena a la Fiscalía General de la Nación a reconocer y pagar a la señora LUZ GABRIELA ARANGO GONZALEZ la prima especial de servicios como adición al salario, desde el 3 de agosto de 2013, sin que en ningún caso supere el porcentaje máximo fijado por el Gobierno Nacional, atendiendo el cargo correspondiente: y realizar los descuentos de ley y aportes propios para el sistema general de seguridad social, en las proporciones correspondientes, respecto de las diferencias ordenadas y no cotizadas, conforme lo expuesto.
Las sumas de dinero cuyo reconocimiento se ordena en esta sentencia a favor de la demandante se actualizarán en su valor, conforme lo expuesto en esta sentencia. Cuarto. Declarar probada la excepción de prescripción trienal de los derechos laborales causados con anterioridad al 3 de agosto de 2013. […]» Contra la anterior decisión, ambas partes, demandante y demandada, interpusieron recurso de apelación. 2 Índice 00040 Samai- expediente Tribunal.
Número interno: 6592-2024 Demandante: Luz Gabriela Arango González Demandada: Fiscalía General de la Nación Los citados recursos de apelación, fueron resueltos por esta Corporación3, mediante sentencia del Seis (6) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), que dispuso confirmar y adicionar, la decisión de primera instancia, así:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Transitoria, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Luz Gabriela Arango González en contra de la Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: ADICIONAR el ordinal cuarto de la sentencia del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Transitoria, la cual quedará así:
CUARTO: DECLARAR probada la excepción de prescripción trienal de los derechos laborales causados con anterioridad al 3 de agosto de 2013. CONDENAR a la demandada a reliquidar y pagar a favor de la señora Luz Gabriela Arango González, las cotizaciones o aportes hechos al sistema general de seguridad social en pensiones, teniendo en cuenta el reajuste salarial y prestacional aquí ordenado, durante los periodos comprendidos entre el mes de febrero en adelante, solo en solo en los periodos en que aquel ejerció como fiscal delegado ante los juzgados, teniendo como ingreso base de liquidación el 100% de su asignación básica mensual más el 30% de la misma correspondiente a la prima especial.
TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.
CUARTO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.» Esta decisión, fue notificada el Veintinueve (29) de octubre de Dos Mil Veinticinco (2025)4, al tenor del artículo 203 de la Ley 1437 de 2011. 1.2 Solicitud de corrección y aclaración El Veintinueve (29) de octubre de Dos Mil Veinticinco (2025)5, la demandante, por intermedio de su apoderado judicial, acudió a esta Corporación, en los términos de los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso (CGP), para solicitar la corrección y aclaración de la sentencia, proferida por esta Subsección, dado que, 3 Sección Segunda, Subsección B. 4 Índice 00015 Samai Consejo de Estado. 5 Índice 00016 Samai Consejo de Estado.
Número interno: 6592-2024 Demandante: Luz Gabriela Arango González Demandada: Fiscalía General de la Nación en la decisión se indicó que la reliquidación y el pago por concepto de cotizaciones o aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, debían efectuarse a partir del mes de febrero y en adelante, no obstante «no se precisó el año correspondiente a dicho mes (aunque se entiende de la lectura que es del 2013), pero no quedó consignado en la parte resolutiva», por lo que, se hace necesaria la aclaración expresa, respecto desde qué año, debe la entidad condenada realizar la referida reliquidación y pago.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Procedencia y oportunidad para formular la solicitud de aclaración y/o corrección de providencias. La Sala recuerda que, en virtud del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables para el juez que las profirió (artículo 285 del CGP). No obstante, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad que el juez que dictó una providencia, la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso, normas aplicables al caso, en virtud de la remisión expresa, dispuesta en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) 3.
Así las cosas, el artículo 285 del Código General del Proceso, consagra la aclaración de providencias, y respecto de la sentencia, dispone que, a pesar de la limitación de revocatoria y reforma, por parte del juez de la pronunció, «[…] podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. […]».
Por su parte, según el artículo 286 ibidem, establece que, toda providencia que contenga un error puramente aritmético, puede ser corregida en cualquier momento por el juez que la dictó, ya sea de oficio, o a solicitud de parte, aspecto que, también aplica para los errores Número interno: 6592-2024 Demandante: Luz Gabriela Arango González Demandada: Fiscalía General de la Nación por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estos estén en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. 2.2.
Caso en concreto En el sub examine, la demandante pide la corrección y aclaración del numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia, al considerar que, la fecha desde la cual, se dispuso que se reliquidaran y pagaran a su favor las cotizaciones o aportes hechos al sistema general de seguridad social en pensiones, está inconclusa, pues solo se refiere al mes, sin especificar el año de su efectividad.
En cuanto a la petición de aclaración de la sentencia, esta solicitud no es procedente, toda vez que, la sentencia no contiene frases que ofrezcan un verdadero motivo duda y acceder solo a la corrección por omisión de palabras. Es preciso señalar que, la solicitud de corrección de la sentencia está prevista en el ordenamiento jurídico, cuando se presenten conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda y que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella y en ese sentido, la petición efectuada por la parte demandante es procedente, por cuanto, lo indicado corresponde a una duda válida, respecto de la fecha en que la entidad condenada, debe ejecutar la orden de instancia, correspondiente a la reliquidación y pago de las cotizaciones o aportes hechos al sistema de seguridad social en pensión a su favor.
En efecto, en la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia, se precisó, lo siguiente: «Adicionalmente, la Sala debe precisar que, aunque el tribunal declaró la prescripción de las sumas reclamadas por la señora Luz Gabriela Arango González con anterioridad al 3 de agosto de 2013, lo cierto es que, es necesario aclarar que, sobre los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no opera la citada figura jurídica, al tratarse de un derecho fundamental, de carácter irrenunciable.
En estos términos y teniendo en cuenta que, para el caso de los Número interno: 6592-2024 Demandante: Luz Gabriela Arango González Demandada: Fiscalía General de la Nación fiscales, la prima especial de servicios tiene carácter salarial para efectos pensionales a partir de la expedición de la Ley 476 de 1998, es pertinente ordenar su reconocimiento desde dicha data, en virtud de ello, se adicionará el ordinal cuarto de la sentencia de la sentencia del Tribunal ordenando el pago de los aportes pensionales a partir de febrero de 2004 y en adelante durante los periodos que la actora fungió en el cargo de fiscal, en la forma indicada anteriormente.» [Negrillas fuera del texto original] Lo anterior, luego de acreditar que, la señora «Luz Gabriela Arango González, está vinculada a la Fiscalía General de la Nación y a partir de febrero de 2004 se ha desempeñado como fiscal delegada en juzgados municipales y jueces del circuito».
En esos términos, es procedente corregir el numeral segundo de dicha providencia que, a su vez, modificó el numeral cuarto de la decisión apelada. En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Subsección, el Seis (6) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), conforme a los argumentos de la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CORREGIR el numeral segundo de la sentencia del Seis (6) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), proferida por esta Subsección, la cual, quedará así: «SEGUNDO: ADICIONAR el ordinal cuarto de la sentencia del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Transitoria, la cual quedará así:
CUARTO: DECLARAR probada la excepción de prescripción trienal de los derechos laborales causados con anterioridad al 3 de agosto de 2013. CONDENAR a la demandada a reliquidar y pagar a favor de la señora Luz Gabriela Arango González, las cotizaciones o aportes hechos al sistema general de seguridad social en pensiones, teniendo en cuenta el reajuste salarial y prestacional aquí ordenado, durante los periodos comprendidos entre el mes de febrero de 2004 en adelante, solo en los periodos en que aquella ejerció como fiscal delegado ante los juzgados, teniendo como ingreso base de liquidación el 100% de su asignación básica mensual más el 30% de la misma correspondiente a la prima especial. […]».
Número interno: 6592-2024 Demandante: Luz Gabriela Arango González Demandada: Fiscalía General de la Nación TERCERO: Notificar esta decisión en los términos del artículo 205 del CPACA.
CUARTO: Efectuar las anotaciones correspondientes en la plataforma Samai del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR ELIZABETH BECERRA CORNEJO Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.