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05001233100020060381601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-09-29

Radicación interna: 55513 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Alvaro Alberto Ayala, Maria Ofelia Ayala Ayala, Sonia Amparo Ayala, Claudia Maria Ayala, Patricia Ayala, William Ayala, Javier Ayala, Jhon Jairo Ayala, Luis Alfredo Ayala·Demandado: Nacion- Rama Judicial, -Ejército Nacional, Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio Del Interior, Municipio De Angostura - Antioquia, Ministerio De Defensa Nacional, Presidencia De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 05001-23-31-000-2006-03816-01 (55.513) Actor: Luis Alfredo Ayala y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata En la sentencia de la referencia se indicó que, la parte demandante “no acreditó que con la vinculación al proceso penal se le haya causado a la víctima directa un daño antijurídico, esto es, una afectación particular y grave que deba ser indemnizada por el Estado”.

En nuestro criterio, con la anterior afirmación se incurre en una imprecisión conceptual, al confundir las nociones de daño antijurídico y daño especial. Recuérdese que puede existir un daño que, aunque no reúna las características de particular, anormal y grave, el afectado no se encuentre en la obligación jurídica de soportarlo y deba ser reparado.

De todas maneras, en principio, el sometimiento a una investigación penal no es una carga excesiva, ni desproporcionada, que sobrepase aquellas exigencias que una persona está obligada a soportar por el hecho de vivir en sociedad. Eventualmente, podría reconocerse la configuración de un daño antijurídico si la víctima directa demuestra que, en el caso concreto, el proceso penal le causó una afectación que excede las cargas a las que se vería sometido quien enfrenta una investigación. Sin embargo, esto no sucedió en este asunto y por ello acompañamos el sentido de la decisión. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado