Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 05001-23-31-000-2006-03816-01 (55.513) Actor: Luis Alfredo Ayala y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata En la sentencia de la referencia se indicó que, la parte demandante “no acreditó que con la vinculación al proceso penal se le haya causado a la víctima directa un daño antijurídico, esto es, una afectación particular y grave que deba ser indemnizada por el Estado”.
En nuestro criterio, con la anterior afirmación se incurre en una imprecisión conceptual, al confundir las nociones de daño antijurídico y daño especial. Recuérdese que puede existir un daño que, aunque no reúna las características de particular, anormal y grave, el afectado no se encuentre en la obligación jurídica de soportarlo y deba ser reparado.
De todas maneras, en principio, el sometimiento a una investigación penal no es una carga excesiva, ni desproporcionada, que sobrepase aquellas exigencias que una persona está obligada a soportar por el hecho de vivir en sociedad. Eventualmente, podría reconocerse la configuración de un daño antijurídico si la víctima directa demuestra que, en el caso concreto, el proceso penal le causó una afectación que excede las cargas a las que se vería sometido quien enfrenta una investigación. Sin embargo, esto no sucedió en este asunto y por ello acompañamos el sentido de la decisión. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado