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11001031500020240282800Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Descongestión Sección Segunda)Sentencia2024-06-04

Radicación interna: 4540 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Eudoro Fabián Vallejo Cabrera

Actor: Alix Caceres Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONJUECES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. CONJUEZ PONENTE: EUDORO FABIAN VALLEJO CABRERA Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-02828-00 ACCIONANTE: ALIX CÁCERES Y OTROS ACCIONADO: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL.

Corresponde a la Sala pronunciarse en primera instancia sobre la demanda de tutela instaurada por ALIX CÁCERES, BRAYAN DUBAN URIZA CÁCERES, FERNEY ALEXIS URIZA CÁCERES, YORLETH MARITZA URIZA CÁCERES Y HEIDI MAGALLY URIZA CÁCERES contra el Tribunal Administrativo de Santander por la supuesta violación de sus derechos a la Seguridad Social y Debido Proceso, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 333 de 2021.

ANTECEDENTES RELEVANTES REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA (PRIMERA INSTANCIA) RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-02828-00 ACCIONANTE: ALIX CÁCERES Y OTROS ACCIONADO: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER PONENTE: EUDORO FABIAN VALLEJO CABRERA 2 1.- Los accionantes Constitucionales, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron demanda contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de cuestionar la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales les negaron el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes.

Dicho proceso quedó radicado bajo el número 68001-2331-000-2003-01637-00. 2.-Agotado el trámite correspondiente, luego de una serie de contratiempos procesales que se dieron a lo largo de la actuación, el Tribunal Administrativo del Santander dicta sentencia el veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) accediendo parcialmente a las pretensiones pedidas en la demanda. 3.-Contra la decisión anterior, la tercera vinculada al proceso en calidad de compañera permanente formuló recurso de apelación el cual fue concedido en el efecto suspensivo mediante proveído del veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). 4.-La parte demandante, considerando que el recurso de apelación antes referido se propuso en forma extemporánea, formuló contra el proveído que lo concedió recurso de reposición y apelación a fin de se revoque y, en su lugar, se niegue al alzada.

Negado que fue el primero, se concedió el segundo ante el Consejo de Estado. 5.- Paralelamente los demandantes interpusieron recurso de súplica ante el Tribunal Administrativo de Santander a fin de que se revoque la providencia por medio de la cual se concedió la referida apelación pues, se insistió en que su formulación fue extemporánea. 6.- El magistrado ponente negó la súplica y procedió a ratificar la concesión de la alzada por lo cual procedió en consecuencia. REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA (PRIMERA INSTANCIA) RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-02828-00 ACCIONANTE: ALIX CÁCERES Y OTROS ACCIONADO: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER PONENTE: EUDORO FABIAN VALLEJO CABRERA 3 7.- Llegada al apelación al Consejo de Estado, el Consejero Jorge Edison Portocarrero Banguero, a quien le correspondió la ponencia en la misma, procedió a admitir el recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo (C.C.A.)1, mediante auto del veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), proveído en el cual no se dijo nada sobre la presentación oportuna o no del recurso ante el Tribunal Administrativo de Santander no obstante que, en términos de los demandantes, fue extemporáneo, razón por la cual interpusieron recurso de súplica con el que buscan que el Consejo de Estado revoque la providencia por medio de la cual el Consejero ponente aceptó a trámite el precitado recurso. 8.- Estando el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en la etapa procesal puesta de presente, en forma simultánea, el siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) los demandantes en aquel formularon ante el Consejo de Estado tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander a la que se le dio la radicación 11001-03-15- 000-2024-02828-000.

TRAMITE DE LA TUTELA 1.-Habiéndole correspondido la ponencia al Consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, la tutela fue admitida mediante auto notificado el tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024). 1 “En el Consejo de Estado el recurso de apelación de las sentencias proferidas en primera instancia tendrá el siguiente procedimiento: Recibido el expediente y efectuado el reparto, se dará traslado al recurrente por el término de tres (3) días para que sustente el recurso, si aún no lo hubiere hecho.

Si el recurso no se sustenta oportunamente, se lo declarará desierto y ejecutoriada la sentencia objeto del mismo. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes. Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que sólo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo.

Para practicarlas se fijará un término hasta de diez (10) días. Ejecutoriado el auto admisorio del recurso o vencido el término probatorio, se ordenará correr traslado a las partes, por el término común de diez (10) días, para alegar de conclusión y se dispondrá que, vencido éste, se dé traslado del expediente al Ministerio Público por diez (10) días, para que emita su concepto”.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA (PRIMERA INSTANCIA) RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-02828-00 ACCIONANTE: ALIX CÁCERES Y OTROS ACCIONADO: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER PONENTE: EUDORO FABIAN VALLEJO CABRERA 4 2.- Con posterioridad a la admisión de la acción constitucional los Consejeros Juan Enrique Bedoya Escobar y Jorge Edison Portocarrero Banguero se declaran impedidos para seguir conociendo de la tutela; el primero por cuanto le corresponde la ponencia dentro del recurso de apelación cuestionado por los demandantes dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y, el segundo, por cuanto hace parte de la sala que debe definir el citado recurso. 3.- Por lo anterior y conforme a lo previsto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en cumplimiento de la providencia del doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) se realizó diligencia de Sorteo de Conjuez Ponente para seguir con el trámite de la tutela.

PRETENSIONES EN SEDE DE TUTELA PRIMERO: Los accionantes buscan que se “deje sin efecto el auto de fecha 22 de septiembre de 2023 que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte vinculada” y, SEGUNDO: Aunado a lo anterior, solicitan que “el MAGISTRADO PONENTE IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER dé trámite al RECURSO DE SUPLICA”.

INTERVENCIONES  Mediante memorial del ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) el representante judicial de la Nación solicita que se declare como improcedente la tutela de la referencia.  Mediante comunicación del ocho (8) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal Administrativo de Santander procedió a enviar el expediente que contiene el proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA (PRIMERA INSTANCIA) RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-02828-00 ACCIONANTE: ALIX CÁCERES Y OTROS ACCIONADO: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER PONENTE: EUDORO FABIAN VALLEJO CABRERA 5  Las demás partes guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1.-La tutela por naturaleza es una actuación subsidiaria2 ante la no existencia de mecanismos de defensa que permitan proteger los derechos fundaméntales, en este caso al debido proceso y a la seguridad social según lo anotan los accionantes.

Sobre el tema, esta corporación ya ha tenido oportunidad de pronunciarse. Por ejemplo, en sentencia de segunda instancia proferida el 13 de agosto de 2024 por la sección tercera, subsección A, en proceso radicado bajo el número 1101-03-15-000-2024-01968-01, así se pronunció con respaldo en las sentencias SU 695 de 2015 y T- 511 de 2020 de la Corte Constitucional: (…) “De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela únicamente procede cuando el accionante no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

Por lo tanto, para que el juez constitucional estudie una solicitud de tutela, el interesado debió haber agotado los recursos -idóneos y eficaces- que tenía a su alcance para remediar la situación que amenaza o lesiona sus derechos. 25. Este presupuesto de procedencia se torna aún más excepcional tratándose de acciones de tutela contra autos interlocutorios, habida cuenta que los sujetos procesales cuentan con diversos recursos jurídicos para controvertir tales decisiones en el marco del proceso judicial en el cual fueron proferidas, que precisamente es el escenario natural para ventilar ese tipo de controversias. 26.

En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que cuando el interesado no ha hecho uso de todos los mecanismos de defensa 2 Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000- 2024-01968-01 Accionante: Abel José Arrieta Vega Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B Referencia: Acción de tutela (…) “De acuerdo con lo expuesto, la Sala discrepa del análisis hecho por el A quo frente al cumplimiento del requisito general de subsidiariedad, pues resulta claro que el presente asunto carece por completo de subsidiariedad, comoquiera que el accionante no agotó los mecanismos judiciales idóneos y eficaces que tenía a su alcance para obtener la protección de los derechos que reclama”.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA (PRIMERA INSTANCIA) RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-02828-00 ACCIONANTE: ALIX CÁCERES Y OTROS ACCIONADO: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER PONENTE: EUDORO FABIAN VALLEJO CABRERA 6 judicial que ha puesto a su disposición el ordenamiento jurídico para debatir el proveído que pretende cuestionar en sede de tutela, el mecanismo de amparo constitucional deviene improcedente”. 2.- Efectivamente, como ya quedo dicho en los antecedentes facticos de esta acción constitucional, los demandantes han interpuesto la presente tutela contra el auto por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander concedió el recurso de apelación que interpuso la parte vinculada, según lo consideran aquellos, de forma extemporánea, esto es cuando el termino para hacerlo ya había concluido por lo que en vez de concederse debió de haberse rechazado.

Subsidiariamente buscan que en caso de no acogerse esa medida se ordene al Tribunal tramitar, como corresponde, el recurso de súplica que interpusieron contra el mismo auto. 3.- Ya se dejó expuesto, igualmente, que el recurso de apelación, bien o mal concedido por el Tribunal, a estas alturas ya fue acogido por el Consejo de Estado para su trámite y el mismo se está cumpliendo en los términos de ley.

Contra la providencia que decidió lo pertinente los demandantes no interpusieron recurso de reposición como correspondía en caso de estar en desacuerdo con lo decidido por lo que finalmente recurrieron a la súplica a fin de lograr su revocatoria por el Consejo de Estado. 4.-En esta omisión y actuación de los demandantes se ve claro que los demandantes están recurriendo al mecanismos constitucional con el fin de cubrir una falencia: la omisión de haber recurrido en reposición la referida decisión del Consejero Ponente no obstante lo cual, acudieron al trámite de la súplica lo que de igual manera pone de presente la existencia de caminos expeditos de carácter ordinario para lograr los mismos fines que persiguen a través de la tutela. 5.- Es que además, la circunstancia de que el Consejero ponente haya decidido aceptar la apelación a trámite, no quiere decir que con ello se REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA (PRIMERA INSTANCIA) RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-02828-00 ACCIONANTE: ALIX CÁCERES Y OTROS ACCIONADO: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER PONENTE: EUDORO FABIAN VALLEJO CABRERA 7 haya decidido en forma definitiva sobre al procedibilidad del recurso en tanto en la providencia que defina la instancia bien podrá retomar los hechos que los demandantes, a través de su apoderada judicial le han puesto de presente, en el sentido que el recurso fue propuesto en forma extemporánea y tomar la decisión que en derecho corresponda entre las cuales está la de rechazar el mismo por esa razón. 6.- El procedimiento puesto de presente que se está surtiendo ante el Consejo de Estado permite con toda claridad determinar que, en este caso en particular, la tutela impetrada no tiene el carácter subsidiario como requisito para su procedencia en tanto existen caminos ordinarios expeditos que se están surtiendo para lograr los mismos fines que los accionantes buscan a través de esta acción constitucional. 7.- Finalmente, digamos que no aparece en autos la prueba de la existencia de un supuesto perjuicio irremediable que estén sufriendo los demandantes pues, se reitera que, en las actuaciones procesales que se están cumpliendo en la segunda instancia se puede corregir cualquier error que el Tribunal Administrativo de Santander hay cometido y que tenga la capacidad de atentar contra los derechos fundamentales de los accionantes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de Conjueces de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por ALIX CÁCERES, BRAYAN DUBAN URIZA CÁCERES, FERNEY ALEXIS URIZA CÁCERES, YORLETH MARITZA URIZA CÁCERES Y HEIDI MAGALLY URIZA CÁCERES contra del Tribunal Administrativo de Santander.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA (PRIMERA INSTANCIA) RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2024-02828-00 ACCIONANTE: ALIX CÁCERES Y OTROS ACCIONADO: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER PONENTE: EUDORO FABIAN VALLEJO CABRERA 8 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EUDORO FABIAN VALLEJO CABRERA CONJUEZ Firmado electrónicamente MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO CONJUEZ Firmado electrónicamente BERTA LUCIA GONZÁLEZ ZÚÑIGA CONJUEZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.