CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 44001-23-40-000-2023-00052-01 Accionante: Municipio de Hatonuevo, Guajira Accionados: Juzgado Primero Administrativo de Riohacha Asunto: Acción de tutela – Auto que resuelve medida provisional 1.- Se observa que en el recurso de impugnación presentado por el municipio de Hatonuevo en contra de la decisión de primer orden1, se solicitaron las siguientes medidas provisionales: “- Que se ordene al Juzgado Primero Administrativo de Riohacha, abstenerse de la entrega de títulos de depósito judicial a cualquiera de los ejecutantes y/o sus apoderados en el proceso ejecutivo cuyo radicado es 44-001-33-33-001- 2014-00254-00, hasta tanto haya un pronunciamiento definitivo en relación con la presente acción de tutela y que el mismo se encuentre debidamente ejecutoriado. - Como quiera que el embargo realizado por la entidad bancaria BBVA a la cuenta de ahorros numero 0261449256 corresponde a recursos de inversión con destinación especifica en el área de la salud y con la naturaleza de inembargables, con todo respeto le solicito se sirva ordenarle al despacho - si dichos recursos se han constituido en título judicial - abstenerse de entregárselos al demandante y devolverlos a la entidad bancaria para que esta lo consigne en la cuenta de donde los tomó, hasta tanto haya un pronunciamiento definitivo en relación con la presente acción de tutela y que el mismo se encuentre debidamente ejecutoriado.”2. 2.- Sin embargo, revisado el expediente de tutela, se avista que la entidad territorial elevó las mismas peticiones en el libelo introductorio, las cuales fueron atendidas por el Tribunal Administrativo de la Guajira mediante el auto admisorio del 1 de agosto de 20233 en el sentido de negarlas, con fundamento en que no se tornaba evidente la necesidad de intervención del juez constitucional en el asunto ordinario, pues no se advirtió el riesgo de que los dineros base de la medida cautelar pudieran ser objeto de entrega inmediata, ya que esta solo procede por orden del juez, previa aprobación de la liquidación del crédito y costas, conforme con el artículo 447 del Código General del Proceso.
De igual forma, refirió que no se demostró la retención 1 Folios 337-351 del documento con certificado A871029A61916A89 6A9316658DA0F094 78932393A830ECAB 0B44F4F1C0D09474, índice 2. 2 Folio 349 del documento con certificado A871029A61916A89 6A9316658DA0F094 78932393A830ECAB 0B44F4F1C0D09474, índice 2. 3 Folios 94-100 del documento con certificado A871029A61916A89 6A9316658DA0F094 78932393A830ECAB 0B44F4F1C0D09474, índice 2. 2 Auto que resuelve medida provisional Radicación: 44001-23-40-000-2023-00052-01 Accionante: Municipio de Hatonuevo, Guajira Accionados: Juzgado Primero Administrativo de Riohacha y constitución de títulos judiciales respecto de sumas dinerarias distintas de las que fueron objeto de la medida de embargo, con lo cual no se acreditó el inminente riesgo de la sostenibilidad financiera del municipio con ocasión de las actuaciones endilgadas al Juzgado Primero Administrativo de Riohacha. 3.- Entonces, dado que el recurrente elevó la medida provisional sobre los mismos hechos y en la nueva solicitud no se presentan argumentos distintos a los invocados en el libelo introductorio, se advierte al municipio que debe estarse a lo resuelto por el Tribunal Administrativo de la Guajira en el auto del 1 de agosto de 2023 que, entre otras cosas, negó la cautela requerida bajo los argumentos previamente esbozados.
En mérito de lo expuesto se:
RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO por el Tribunal Administrativo de la Guajira mediante el auto del 1 de agosto de 2023 en cuanto a la negativa de la medida provisional, por las razones ut supra.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: Ejecutoriada la presente decisión, INGRESAR el asunto al despacho para continuar con el trámite de segunda instancia.
CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 22 de agosto de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente