Micelio
11001031500020240317900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-20

Radicación interna: 5091 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Javier Forero Baez·Demandado: Juzgado Sexto Administrativo Oral Del Circuito De Bucaramanga

Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) __________________________________________________________________ Mediante la acción de la referencia, el señor Javier Forero Báez, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Sexto (6°) Administrativo de Bucaramanga.

Como consecuencia, solicitó, entre otras pretensiones, ordenar a la autoridad accionada revocar la Resolución 25 de 18 de junio de 2024 mediante la cual se resolvió de manera desfavorable el recurso de reposición que interpuso contra la Resolución 23 de 29 de mayo del mismo año, a través de la cual se aceptó su traslado, pero sin tener en cuenta el puntaje de calificación obtenido para ser nombrado en propiedad en el cargo de oficial mayor de su despacho.

En consecuencia, pidió que se acepte el aludido nombramiento sin ningún tipo de discriminación y en atención a las normas y la jurisprudencia que regulan la materia. En este orden de ideas, se precisa que las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 3) del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021, prevén: Reparto de la acción de tutela.

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Con fundamento en la citada norma, se colige que la competencia respecto del presente asunto (en primera instancia) corresponde al Tribunal Administrativo de Santander, por ser dicha autoridad la superior funcional de la parte accionada. En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela al Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con lo expuesto en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º.

REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, al Tribunal Administrativo de Santander, la presente acción de tutela incoada por el señor Javier Forero Báez, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado