Radicación: 76001-23-31-000-2009-00925-01 (52108) Demandantes: John Eduard Sotelo Velázquez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2009-00925-01 (52108) Demandantes: John Eduard Sotelo Velázquez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Tema: Responsabilidad del Estado por uso de armas de dotación oficial.
La responsabilidad objetiva del Estado se estructura cuando el daño fue causado en el ejercicio de una actividad peligrosa, como el uso de armas de fuego. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de la Sala que resolvió condenar a la entidad demandada. No obstante, el título de imputación no era el de falla en el servicio, como lo planteó la sentencia. 1.- La sentencia frente a la cual presento mi aclaración señala: “En el caso bajo estudio no existía ninguna justificación para que el policía le disparara a la víctima con su arma de fuego por la espalda como medida persuasiva y principal para exigir el cumplimiento de las normas de tránsito y la orden de pare, pues contaba con otras alternativas para detener el vehículo.
La víctima no representaba ninguna amenaza real, inminente y seria para los agentes, ni la ciudadanía. Por el contrario, el policía puso en riesgo la vida de los ciudadanos que estaban en la zona con el uso injustificado de la fuerza, lo que constituye una falla del servicio que sirve como fundamento para imputarle responsabilidad a la entidad demandada, por la conducta de su agente.
Radicación: 76001-23-31-000-2009-00925-01 (52108) Demandantes: John Eduard Sotelo Velázquez y otros Así las cosas, la Sala encuentra que la lesión padecida por el demandante es atribuible a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, bajo el título de falla del servicio”. 2.- En este caso la imputación del daño al agente estatal debió hacerse con base en el régimen objetivo.
El uso de armas de fuego es una actividad peligrosa que genera un riesgo y, si en desarrollo de dicha actividad el riesgo se concreta, el agente estatal debe considerarse como autor del daño. La entidad demandada debe acreditar la presunción de responsabilidad mediante la prueba de una circunstancia que rompa la relación de causalidad.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado