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25000233700020160126501Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-04-07

Radicación interna: 26567 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Equion Energia Limited·Demandado: U.A.E. Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2016-01265 - 01 (26567) Demandante: Equion Energía Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., Uno (1) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2016-01265-01 (26567) Demandante: EQUION ENERGÍA LIMITED Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – U.A.E. DIAN Tema: Rechazo recurso de apelación. AUTO Corresponde al despacho decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia del 20 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, que declaró la nulidad de los actos administrativos.

CONSIDERACIONES Antes de admitir el recurso de apelación, esta Corporación debe verificar si los requisitos se encuentran cumplidos, particularmente si el recurso se encuentra sustentado. El numeral 1 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA]1, establece: “Art. 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias.

El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia”.

(Negrilla fuera de texto). El citado numeral exige que el recurso se sustente, es decir, que se planteen de manera clara y argumentada las razones por las cuales la sentencia de primera instancia es equivocada para que se revoque o reforme, ello implica que se indiquen los reparos concretos que el apelante tiene con la decisión. 1 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Radicado: 25000-23-37-000-2016-01265 - 01 (26567) Demandante: Equion Energía Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 En el caso materia de estudio, se demandan los actos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas, presentada por la sociedad demandante2.

Analizado el escrito de apelación, es claro para este Despacho, que el apelante único no presenta ningún argumento contra la decisión o la motivación del Tribunal y en su lugar, su inconformidad es porque no se tuvo en cuenta la oferta de revocatoria directa. Estudiada la oferta de revocatoria, se establece que propone lo mismo que decidió el tribunal, es decir: “La nulidad de los actos y como restablecimiento la firmeza de la declaración privada”, por lo anterior, el recurso de apelación no fue sustentado.

En consecuencia, se

RESUELVE

1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia del 20 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, dado que el mismo no fue sustentado. Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA3 se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Notifíquese, comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. (firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 2 Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412015000009 del 9 de marzo de 2015, proferida por la División de Gestión de Fiscalización, de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, mediante la cual, se modificó la liquidación privada nro. 91000171752180 del 9 de abril de 2013, por concepto de impuestos sobre las ventas correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2012.

Resolución nro. 002318 del 30 de marzo de 2016, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la DIAN, mediante la cual se resolvió un recurso de reconsideración interpuesto y se confirmó la liquidación oficial referenciada. 3 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.