Micelio
11001031500020250723200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-11-18

Radicación interna: 11507 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Andrea Paola Luna·Demandado: Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas Director Adith Rafael Romero Polanco

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07232-00 Accionante: Andrea Paola Luna Accionados: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO La señora Andrea Paola Luna presenta, en nombre propio, demanda en ejercicio de la acción de tutela1 contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que se protejan sus derechos fundamentales a la vida digna e integridad personal. El despacho remitirá este expediente a los jueces del circuito judicial de Itagüí – Oficina de Reparto Judicial porque revisado el escrito de tutela se advierte que esta Corporación no es competente para resolver este asunto, toda vez que el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1°3 Decreto 0799 de 2025, establece que las acciones de tutela dirigidas en contra de entidades del orden nacional, como lo es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia a los Jueces del Circuito.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMITIR, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por la señora Andrea Paola Luna contra la Unidad 1 Repartida a este despacho el 18 de noviembre de 2025. Índice 2 de Samai. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” 3 Artículo 1°.

Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrillas del despacho).

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07232-00 Accionante: Andrea Paola Luna Remite para reparto 2 para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados del Circuito Judicial de Itagüí.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado