Micelio
15001333100020130014101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2017-07-18

Radicación interna: 59699 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Jose Guillermo T. Roa Sarmiento, Maria Isabel Mojica·Demandado: Nacion- Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Bogotá DC, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 15001-33-31-000-2013-00141-01 (59.699) Recurrentes: MARÍA ISABEL MOJICA SALAZAR Y JOSÉ GUILLERMO TADEO ROA SARMIENTO Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO 1) Por reunir los requisitos formales previstos en los artículos 257 a 262 del CPACA1 y por ser esta Sección competente para conocer del asunto2 admítese3 el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por los señores María Isabel Mojica Salazar y José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento en contra del fallo de segunda instancia proferido el 24 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso de reparación directa tramitado con radicación número 15001-33-33-010-2013-00141-01 (fls. 238 a 273 del cdno. ppal.), respecto de la sentencia de unificación proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 13 de diciembre de 2007 dentro del expediente identificado con la radicado no. 50001-23-31-000- 2001-00396-01, magistrado ponente Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 2) El artículo 270 del CPACA establece cuáles fallos proferidos por el Consejo de Estado son considerados sentencias de unificación; por lo anterior, se destaca que las providencias invocadas por la parte recurrente en el recurso proferidas en los radicados i) no. 25000-23-25-000-2003-01124-02 del 4 de noviembre de 2010 con 1 De acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, el despacho precisa que para la admisión y trámite del presente recurso no se aplicarán las reformas introducidas por esta norma a la Ley 1437 de 2011 porque la impugnación fue interpuesta el 4 de abril de 2017; sin embargo, debido a que las notificaciones no se han empezado a surtir, a ellas sí se les aplicará la reforma al CPACA. 2 De conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Ley 1437 de 2011 el Consejo de Estado conocerá de los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia y en atención a su especialidad la respectiva sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporación. 3 En cumplimiento del auto proferido el 27 de febrero de 2025 por la Sala Plena de la Sección Tercera (índice 46 SAMAI). 2 Expediente: 15001-33-31-000-2013-00141-01 (59.699) Recurrentes: María Isabel Mojica Salazar y José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia ponencia del magistrado Víctor Hernando Alvarado Ardila; ii) no. 11001-03-15-000- 2008-01063-01 del 16 de febrero de 2009 cuyo ponente fue el magistrado Luis Rafael Vergara Quintero; iii) no. 63001-23-31-000-1998-00812-01 del 19 de agosto de 2011 y no. 73001-23-31-000-2001-01189-01 del 13 de febrero de 2013 ambas con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, no son sentencias de unificación, en consecuencia, no serán tenidas en cuenta para la decisión del recurso, toda vez que fueron proferidas por Salas de Subsección y no por la Sala Plena de la correspondiente Sección o de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, dispónese: 1°) Notifíquese personalmente la presente providencia a la Nación – Rama Judicial, en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 2º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3°) Notifíquese personalmente al director o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4°) Por Secretaría córrase traslado del recurso por el término de quince (15) días de conformidad con lo previsto por el artículo 266 la Ley 1437 de 2011 a la parte demandada y al señor agente del Ministerio Público. 5°) Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.