CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00048-01 (69586) Actor: SOCIEDAD COMERCIAL HUSH HUSH SUCURSAL COLOMBIA Demandado: NACIÓN – SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Aceptación de impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez Mediante escrito presentado el 23 de agosto de la presente anualidad (índice 36 de SAMAI), el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, para el efecto, refirió: “1.
Mi hermano, Luis Fernando Sáchica Méndez, trabajó en la Dirección Nacional de Estupefacientes –DNE– entre febrero de 2007 y octubre de 2010; primero, como Jefe de la Oficina de Control Interno; luego, como Subdirector de Asuntos Regionales; y, finalmente, como Subdirector de Bienes. 2. Según lo establecido en el Decreto 2568 de 2003, vigente en la época de los hechos, a la Subdirección de Bienes le correspondía ‘dirigir y controlar los procesos de administración de los bienes incautados y puestos a disposición de la entidad’ (artículo 9.2). 3.
En el proceso de la referencia, el conflicto que se debe resolver versa respecto de la responsabilidad que se le endilga a la DNE por los daños que habría sufrido el bien “EL PARAISO” durante el periodo comprendido entre el 27 de agosto de 2007 y el 11 de julio de 2010 cuando lo tuvo bajo su custodia en razón de un proceso de extinción de dominio iniciado por la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, es decir, durante parte del periodo que mi hermano se desempeñó como Subdirector de Bienes de esa entidad, cargo que le imponía el deber de dirigir y controlar los procesos de administración de los bienes que, como el del objeto del litigio, fueran puestos a disposición de esa dirección”.
Dado que las circunstancias fácticas descritas encuadran en la causal de impedimento prevista en el artículo 141 numeral 1° del Código General del 2 Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00048-01 (69586) Actor: Sociedad Comercial Hush Hush Sucursal Colombia Demandado: Nación – Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y otros Referencia: Apelación de sentencia - reparación directa Proceso1, la Sala declara fundado el impedimento manifestado por el magistrado Sáchica Méndez y, como consecuencia, lo separa del conocimiento del presente asunto.
Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ VF 1 Son causales de recusación las siguientes: (…) 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.