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05001233300020200022302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-07

Radicación interna: 70582 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Alexander Sandoval Amezquita·Demandado: Universidad De Antioquia

Radicado: 05001-23-33-000-2020-00223-02 (70582) Demandantes: Alexander Sandoval Amézquita y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 05001-23-33-000-2020-00223-02 (70582) Demandantes: Alexander Sandoval Amézquita y otros Demandado: Universidad de Antioquia Tema: Se confirma el auto que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación y se ordena tramitar como súplica la queja formulada de manera subsidiaria contra el auto del 15 de abril de 2024.

AUTO El despacho resuelve el recurso de reposición y <<en subsidio queja>> interpuesto por la parte actora contra el auto del 15 de abril de 2024, por medio del cual se rechazó por extemporáneo un recurso de apelación formulado por los accionantes. I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante auto proferido el 12 de septiembre de 2023 el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó parciamente la demanda. Esta providencia fue recurrida en apelación por los demandantes. 2.- Por intermedio de proveído del 15 de abril de 20241 este despacho rechazó la impugnación por extemporánea. En la providencia se advirtió que el auto que rechazó la demanda se notificó por estado.

Por ello, se entendió notificado al finalizar el día de la publicación de dicho estado. Así las cosas, como el término de ejecutoria de la providencia feneció el 25 de septiembre de 2023 y la alzada fue interpuesta el 27 de septiembre de 2023, la censura era extemporánea. 1 Notificado por estado del 19 de abril de 2024. Radicado: 05001-23-33-000-2020-00223-02 (70582) Demandantes: Alexander Sandoval Amézquita y otros 3.- Por escrito radicado el 24 de abril de 20242 la parte actora interpuso recurso de reposición <<y en subsidio queja>> contra la decisión que rechazó el recurso de apelación. Adujo que el numeral quinto del auto del 12 de septiembre de 2023 señaló que la notificación de tal providencia se entendía surtida transcurridos dos días después de envío del mensaje de datos.

Por tanto, el término de ejecutoria del auto censurado venció el 27 de septiembre de 2023, día en que radicó la apelación. II. CONSIDERACIONES 4.- El despacho confirmará el proveído del 15 de abril de 2024 y adecuará el recurso de queja interpuesto por los actores de manera subsidiaria a uno de súplica. 5.- En relación con la reposición, el despacho precisa que no le asiste razón al recurrente, toda vez que el numeral quinto del apartado resolutivo del auto del 12 de septiembre de 2023 no le era aplicable a la parte demandante.

Claramente dicho numeral refiere que lo allí dispuesto va dirigido a la parte demandada. De hecho, el propio auto del 12 de abril de 2023 en su numeral tercero dispuso que la parte actora sería notificada de tal decisión por estado. En tal sentido, la providencia citada señaló: <<TERCERO:

NOTIFÍQUESE por estados a la parte demandante el presente auto admisorio, de conformidad con el artículo 171 numeral 1º y el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021>>. 6.- De acuerdo con lo anterior, no existe duda de que el auto de primera instancia objeto de apelación fue comunicado a la parte actora por estado y, por ende, su término de ejecutoria inició al día siguiente de la fijación de dicho medio de notificación, tal como lo establece el artículo 201 del CPACA. 7.- Así mismo, el despacho precisa que de acuerdo con el artículo 198 del CPACA, en casos como el examinado el auto admisorio de la demanda solo se notifica personalmente a la parte demandada y es a esta, de acuerdo con el artículo 199 ibidem, a la que le aplican los dos días posteriores al envío del correo electrónico para que se entienda notificada de la providencia admisoria del proceso. 2 Se destaca que el memorial fue recibido el 23 de abril de 2024 a las 19:48, por lo que se entiende radicado al día siguiente.

Radicado: 05001-23-33-000-2020-00223-02 (70582) Demandantes: Alexander Sandoval Amézquita y otros 8.- En adición a lo expuesto, el despacho destaca que el artículo 201 del CPACA que regula la notificación por estado no contempla los dos días señalados por la parte demandante en su recurso de reposición. 9.- Finalmente, el despacho precisa que el recurso de queja interpuesto de manera subsidiaria por el demandante contra el auto del 15 de abril de 2024 no es procedente, por lo que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 246 del CPACA, dicha censura tendrá que adecuarse a uno de súplica.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE el proveído del 15 de abril de 2024 por medio del cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación elevado por la parte demandante contra el auto del 12 de septiembre de 2023.

SEGUNDO: TRAMÍTESE como súplica el recurso interpuesto de manera subsidiaria por la parte actora contra el proveído del 15 de abril de 2024.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado