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11001031500020220093100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-06

Radicación interna: 1235 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Viviana Bernal Giron·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca, Secretaría General Del Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Demandante: Viviana Bernal Girón Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2022-00931-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00931-00 Demandante: VIVIANA BERNAL GIRÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Tema: Auto admisorio – derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia. AUTO ADMISORIO 1.

ANTECEDENTES La señora Viviana Bernal Girón, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra la “SECRETARÍA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA”, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de “ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DERECHO DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO”. Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la falta de respuesta a las peticiones elevadas ante la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de las cuales solicitó información relacionada con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó el 04 de marzo de 2021, en representación de su poderdante, el señor José Homer Bolaños, toda vez que a la fecha no se le ha enviado la correspondiente acta de reparto.

En consecuencia, solicitó lo siguiente: “PRIMERO: Ordenar a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca remitir el correo electrónico de presentación de demanda del señor José Homer Bolaños a quien corresponda, es decir, a reparto del Tribunal Administrativo del Valle.

SEGUNDO: Ordenar a reparto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca emitir acta de reparto, teniendo en cuanta la fecha del envío del correo de radicación de demanda, es decir, 4 de marzo de 2021.” 1 Con escrito presentado el 3 de febrero de 2022, a través del buzón electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co y asignado por reparto al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, magistrado ponente Víctor Adolfo Díaz Hernández, autoridad judicial que, mediante auto de la misma fecha, ordenó remitir por competencia la presente acción al Consejo de Estado.

La remisión del expediente se realizó ese mismo día. Demandante: Viviana Bernal Girón Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2022-00931-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Viviana Bernal Girón, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin de ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

QUINTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”