CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 124-2022 Bogotá D.C., 8 de agosto de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04249-00. Actor: José Alex Betancour Rodríguez. Accionados: Tribunal Administrativo de Nariño y otro.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN El señor José Alex Betancour Rodríguez, actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de las sentencias del 29 de septiembre de 2021 y 18 de junio de 2022, proferidas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa y el Tribunal Administrativo de Nariño, respectivamente, en el expediente contencioso 86001333100120200006200/01.
Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 2 de agosto de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-04249-00. Actor: José Alex Betancour Rodríguez. Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro. Admite acción de tutela. 2 • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño y al Juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el hoy accionante, contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con radicado 86001333100120200006200/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
CUARTO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Wilmer Yackson Peña Sánchez, con T.P. No. 272.734 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.
QUINTO: TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ