Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 110010324000 2023 00172 00 Actores: ASOCIACIÓN DE CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTRO Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el auto de 13 de octubre de 2023.
Antecedentes El señor Julio César Ortiz Gutiérrez1 y la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Asocars2 presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de: 1. El artículo 2.2.8.6.5.1., el inciso segundo del artículo 2.2.8.6.5.2 y el inciso segundo del artículo 2.2.8.6.5.3. del Decreto núm. 1076 de 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Reglamento Único Reglamentario del Sector 1 En nombre propio. 2 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2023 00172 00 Actores: ASOCIACIÓN DE CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ambiente y Desarrollo Sostenible”, expedido por Gobierno Nacional, conformado por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2.
La Resolución núm. 072 de 21 de enero de 2022, “Por la cual se regula el Sistema de Información y Planeación para la Planeación y Gestión Ambiental - SIGPA para el reporte del informe integral de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se adoptan otras determinaciones”, expedida por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Actuación procesal El Despacho, mediante auto de 13 de octubre de 20234, inadmitió la demanda, el cual se notificó, en debida forma, a los demandantes. El recurso de reposición Los demandantes, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación5, interpusieron recurso de reposición contra el auto indicado supra, argumentando que “[…] como el Decreto 1076 de 2015, acto suscrito por el Presidente de la República es un acto de gobierno, se encuentra acompañado por el Ministro del ramo, que es el encargado de representar precisamente al Gobierno y a su cartera en este proceso, sin que sea exigida la comparecencia del Presidente por no se trata de acto suscrito únicamente por ese funcionario […].
En lo relacionado con la ausencia de la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de la Resolución núm. 072 de 21 de enero de 2022, lo cierto es que ese acto administrativo general se 4 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 10 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2023 00172 00 Actores: ASOCIACIÓN DE CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co encuentra en la página web oficial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible […]”.
En ese sentido, solicitaron que se revoque el auto de 13 de octubre de 2023 “[…] y, en su lugar, se admita la demanda de la referencia […]”. La Secretaría de la Sección Primera corrió traslado del recurso de reposición6 y no hubo pronunciamiento en esta oportunidad procesal7. Para resolver, se considera: La Sala de la Sección Primera de esta Corporación, mediante auto de 15 de febrero de 20188, respecto de la representación de la Nación – Gobierno Nacional en el medio de control de nulidad, consideró que: “[…] [E]l Gobierno Nacional está conformado, según el artículo 115 de la Constitución Política por el Presidente de la República, el ministro o director de departamento administrativo correspondiente en cada negocio particular.
Asimismo, la Sala advierte que, en el caso bajo estudio, el sujeto procesal es uno solo: la Nación, que actúa por intermedio de la figura constitucional del Gobierno Nacional, por lo que no hay lugar a conformar un litisconsorcio necesario por pasiva al no intervenir otros sujetos procesales adicionales. […] no basta con que solamente comparezca alguno de los ministros o directores de departamentos administrativos que expidieron el acto administrativo, objeto del medio de control, sino que la Nación – Gobierno Nacional debe estar representada por todos y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado.
En ese orden, se entiende que la representación de la Nación – Gobierno Nacional se encuentra en cabeza del Presidente de la República y de los ministros y directores de departamentos administrativos que suscribieron el acto, en forma conjunta. […] 6 Cfr. Índice núm. 13 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 14 de Samai. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 15 de febrero de 2018.
C.P. Hernando Sánchez Sánchez, Número único de radicación 11001032400020140057300. 4 Número único de radicación: 110010324000 2023 00172 00 Actores: ASOCIACIÓN DE CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co [S]e concluye que, en las demandas que se promuevan contra actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional, se debe vincular como parte demandada a la Nación – Gobierno Nacional, quien actuará en el proceso a través de sus representantes (representación múltiple de un único sujeto procesal), esto es, las autoridades que manifestaron su voluntad en el acto administrativo demandado y por tanto, son responsables de su defensa. […] En conclusión, en los procesos donde se ejerzan los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad, respecto de actos administrativos expedidos por la Nación, a través de la figura constitucional del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual será representada en el proceso por el Presidente de la República y los ministros y directores del departamento administrativo que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado; por lo tanto, no será completa la representación de la Nación – Gobierno Nacional si solo se vincula a uno de ellos […]”.
(se resalta) Análisis del caso en concreto De conformidad con los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que se pretende que se declare, entre otros, la nulidad el inciso segundo del artículo 2.2.8.6.5.2 y el inciso segundo del artículo 2.2.8.6.5.3. del Decreto núm. 1076 de 26 de mayo de 2015, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quienes conforman el Gobierno Nacional en el caso sub examine.
En ese sentido, atendiendo a que la parte demandada, Nación - Gobierno Nacional, está representada por el Presidente de la República y el Ministro que suscribió el acto, el Despacho considera que el Presidente de la República debe ser vinculado al proceso de la referencia, comoquiera que suscribió el acto acusado, indicado en el numeral 1 supra. 5 Número único de radicación: 110010324000 2023 00172 00 Actores: ASOCIACIÓN DE CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respecto a la afirmación que el acto indicado en el numeral 2. supra: “[…] se encuentra en la página web oficial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible […]”, el Despacho advierte, que tal manifestación no fue realizada en el escrito de demanda.
Por todo lo anterior, el Despacho confirmará el auto de 13 de octubre de 2023. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 13 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)