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11001031500020230256200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-05-16

Radicación interna: 3996 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Adalberto Quintero Baiz Y Otra·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02562-00 Accionantes: Adalberto Quintero Baiz y otra Accionado: Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Adalberto Quintero Baiz y por la sociedad Cardiodiagnóstico S.A. en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en procura de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- Los peticionarios estiman vulneradas sus garantías constitucionales con la sentencia proferida el 21 de octubre de 2022 por la autoridad accionada dentro del proceso de reparación directa No. 08001233300020160066300/02, mediante la cual se confirmó la sentencia dictada el 10 de mayo de 2021 por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Lo anterior, por cuanto consideran que se vulneró el principio “non reformatio in pejus” al pronunciarse sobre un aspecto que no fue objeto de la apelación única y que hizo más gravosa su situación; además, se presentó un error en cuanto la imposición de costas y respecto del análisis probatorio. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Adalberto Quintero Baiz y por la sociedad Cardiodiagnóstico S.A. en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Adalberto Quintero Baiz y por la sociedad Cardiodiagnóstico S.A. en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico de la Subsección accionada para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al magistrado Cristóbal Rafael Christiansen Martelo del Tribunal Administrativo del Atlántico, que actuó como ponente de la decisión de primera instancia, y a la Superintendencia Nacional de Salud; a la Superintendencia de Industria y Comercio; al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Secretaría de Salud de ese distrito, quienes fungieron como demandados en el trámite ordinario para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Atlántico que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 08001233300020160066300/02.

SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial y de los vinculados.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 18 de mayo de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente