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11001031500020230648501Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2024-02-06

Radicación interna: 849 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Ebro Rafael Verdeza Pacheco Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06485-01 Demandante: Ebro Rafael Pacheco y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06485-01 Demandante: EBRO RAFAEL VERDEZA PACHECO Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales me aparto parcialmente de lo resuelto por la Sala en la sentencia de segunda instancia dictada el 29 de febrero de 2024, dentro de la acción de tutela de la referencia. La Sala decidió declarar improcedente la tutela al considerar que carece de relevancia constitucional, porque la discusión planteada por los demandantes no gira en torno a la vulneración de derechos fundamentales, sino a asuntos de alcance legal y probatorio, por lo que es evidente que lo que buscaban es acceder a una tercera instancia. Si bien estoy de acuerdo con la decisión, por cuanto no está cumplido el presupuesto de la relevancia constitucional, estimo que el fallo deja de lado que la parte actora alegó que la decisión discutida incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-363 de 23 de octubre de 2021.

Por lo tanto, considero que la sentencia de la Sala debió analizar si el cargo de desconocimiento del precedente cumplía con los presupuestos a los que 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06485-01 Demandante: Ebro Rafael Pacheco y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aludió esta Sección en la sentencia del 19 de noviembre de 20211, esto es, que como carga argumentativa mínima, se debe identificar: (i) la providencia desconocida, (ii) las reglas y subreglas jurisprudenciales contenidas en la ratio decidendi de la sentencia invocada, las cuales deben ser aplicables al caso a resolver, y (iii) los problemas jurídicos, que en ambos casos deben ser análogos o similares.

Entonces, estimo que el fallo del que disiento parcialmente debió señalar expresamente que en el sub lite la parte actora se limitó a invocar la sentencia SU-363 de 23 de octubre de 2021, pero sin identificar el problema jurídico que allí se resolvió, ni efectuar una comparación entre los hechos estudiados en ese asunto, para acreditar que las reglas y subreglas contenidas en la ratio decidendi le eran aplicables a su caso particular.

En tal sentido, la sentencia de la Sala debió enfatizar que el incumplimiento del presupuesto de relevancia constitucional se configura también porque la solicitud de amparo no contiene la carga argumentativa mínima que se exige en los casos en los que se alega que una providencia judicial ha incurrido en desconocimiento del precedente judicial, lo que también deja en claro que la parte actora simplemente se encuentra inconforme con la decisión que adoptó el tribunal demandado y que simplemente pretende acceder a una instancia adicional.

En estos términos dejo expuestas las razones por las que me aparto parcialmente de la decisión. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Este salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación para su posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 Consejero ponente: Hernando Sánchez Sánchez, bajo la radicación: 11001-03-15-000-2021-06983-00(AC).