CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., uno (1) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-26-000-2022-00022-00(67963) Recurrente: IPS SERVIMÉDICOS SAS Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y OTROS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Rechazo de plano. TÉRMINO PARA INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CPACA-Un año contado desde la ejecutoria de la respectiva sentencia. El 17 de enero de 2021, IPS Servimédicos SAS y otros, a través de apoderado judicial, formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 3 de diciembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el expediente con radicado nº. 11001-33-36-033-2013-00019-02. 1.
El Consejo de Estado es competente para conocer el recurso, de conformidad con el artículo 249 CPACA. El Despacho es competente para proferir este auto de conformidad con el artículo 125 CPACA. 2. El artículo 251 CPACA prescribe que el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia, a excepción de lo previsto para las causales 3, 4, 7 del artículo 250 CPACA y en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
El artículo 253.1 CPACA prevé que el recurso se rechazará de plano, cuando no se interponga en el término legal. 3. La parte demandante pretende la revisión de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proceso rad. n°. 11001-33-36-033-2013-00019-02, por la causal 5 del artículo 250 CPACA, por lo que el recurso debía ser presentado en el año siguiente a la ejecutoria de la providencia. La sentencia se notificó 19 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 203 CPACA, según da cuenta constancia de notificación electrónica (archivo “ED_GMAILFWD_NOTIFIC.pdf,” índice 2 SAMAI).
Por ello, el término para presentar el recurso extraordinario de revisión empezó a correr a partir del día siguiente y vencía el 12 de enero de 2021, día hábil siguiente a la expiración del plazo (art. 118 CGP). Como la parte demandante presentó el recurso el 17 de enero de 2021, se rechazará de plano, de conformidad con el artículo 253.1 CPACA.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZÁSE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por IPS Servimédicos SAS, contra la sentencia del 3 de diciembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI SAM/HDN