Radicado: 11001-03-25-000-2022-00275-00 (1840-2022) Solicitante: Maribel Esther Cantillo Patiño 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022). AUTO ÚNICA INSTANCIA Ley 1437 de 2011 Auto interlocutorio O-2022 ASUNTO El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia.
ANTECEDENTES A través del presente mecanismo, la parte solicitante pretende se extiendan los efectos de la sentencia de unificación proferida el 12 de abril de 2018, identificada con el interno 1321-2015. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada en el presente asunto, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.
Extensión de jurisprudencia – plazos para su presentación 1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2022-00275-00 (1840-2022) Solicitante: MARIBEL ESTHER CANTILLO PATIÑO Tema: Rechazo por extemporáneo.
Radicado: 11001-03-25-000-2022-00275-00 (1840-2022) Solicitante: Maribel Esther Cantillo Patiño 2 2. Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. 3.
En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem. 4. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.
Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días. 6. De acuerdo con lo anterior, los términos de que tratan los artículos citados deben contarse de la siguiente forma: ✓ Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud. ✓ La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto sobre la solicitud de la extensión de jurisprudencia y 20 para presentarlo. ✓ Vencidos los 30 días otorgados a la ANDJE, iniciará el término de otros 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada. ✓ Finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado, con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales. 7.
En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada para solicitar ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: Radicado: 11001-03-25-000-2022-00275-00 (1840-2022) Solicitante: Maribel Esther Cantillo Patiño 3 ✓ A partir del día siguiente al vencimiento de los 601 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida, si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; ✓ A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud, si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.
Colofón de lo expuesto, resulta claro que el legislador a través de las normas procesales reguló de manera clara y específica los términos que deben observarse en el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia y específicamente, la oportunidad para su presentación oportuna ante el Consejo de Estado. En aplicación de lo expuesto, en el sub examine se encuentran los siguientes presupuestos fácticos: 1.
La señora Maribel Esther Cantillo Patiño radicó solicitud ante la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, para que le fuera reconocida pensión de sobrevivientes. 2. A través de Resolución 10508 del 27 de diciembre de 2021, el Ministerio de Defensa Nacional rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia por ausencia de los requisitos previstos en el artículo 102 de la Ley 1437 de 2011. 3.
La solicitud extensión de la sentencia de unificación, se radicó ante esta Corporación el 25 de febrero de 2022 (índice 3 de SAMAI). De acuerdo con lo hasta aquí consignado, el Despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia en el sub examine fue presentada por fuera del término de 30 días, regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA.
Al respecto, se amplían las razones: 1. La solicitud se formuló ante la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional el 26 de agosto de 2021. 2. Los 60 días que tenía el Ministerio de Defensa vencieron el 23 de noviembre de 2021, fecha para la cual la entidad no se había pronunciado sobre dicha solicitud. 1 Los 60 días que aquí se señalan, serían una regla general, que tendría su excepción en aquellos casos en donde se advierta en el expediente una circunstancia diferente, en atención a las actuaciones adelantadas y notificadas en sede administrativa, tanto por la entidad como por la ANDJE.
Radicado: 11001-03-25-000-2022-00275-00 (1840-2022) Solicitante: Maribel Esther Cantillo Patiño 4 3. Luego los 30 días con que contaba la solicitante para acudir ante esta Corporación corrieron desde el 24 de noviembre de 2021 hasta el 28 de enero de 2022. 4. La solicitud de extensión de la jurisprudencia se presentó por ventanilla virtual el 25 de febrero de 2022, es decir, de manera extemporánea.
Se deduce de lo descrito que, si bien el Ministerio de Defensa profirió la Resolución 10508 del 27 de diciembre de 2021, ello lo hizo por fuera del término legal previsto por el legislador dentro del trámite de extensión de la jurisprudencia, el cual comporta características de preclusivo e improrrogable. En consecuencia, no se generó para la solicitante una ampliación de los términos para radicar la petición ante el Consejo de Estado.
En conclusión: Con fundamento en el numeral 2.° del artículo 269 del CPACA se rechazará de plano por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora Maribel Esther Cantillo Patiño. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar de plano por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia. Segundo: Reconocer personería a la abogada Ximena Leal Tello, identificada con cédula de ciudadanía 29.117.865 y tarjeta profesional 189.013 para que represente los intereses de la parte solicitante.
Tercero: Por la Secretaría archivar el presente asunto, previas las anotaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente