Radicado: 11001032600020220012300 (68524) Recurrente: Luis Alfredo Pinzón Bernal 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001032600020220012300 (68524) Recurrente: Luis Alfredo Pinzón Bernal Tema: Se incorporan las pruebas arrimadas con la demanda de revisión y se ordena la remisión del expediente en el que se profirió el fallo cuestionado AUTO 1.- Mediante demanda radicada por correo electrónico el 6 de junio de 2022 el señor Luis Alfredo Pinzón Bernal interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C dentro del proceso de reparación directa 11001-3336-035-2015-00885-01. 1.1.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión la parte recurrente allegó dos documentos, a saber: i) copia de la sentencia de primera instancia proferida el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá del 15 de marzo de 2019; y, ii) copia de la sentencia de segunda instancia del 10 de junio de 2021, la cual es objeto de censura. 1.2.- Así mismo, el demandante adjuntó tres anexos y solicitó que se tuvieran como prueba las que obran en el proceso de reparación directa radicado 11001333603520150088501. 2.- Por medio de auto del 27 de abril de 2023 se admitió el medio de impugnación bajo análisis y, surtida la notificación de la providencia admisoria1, la entidad demandada guardó silencio. 3.- Agotada la integración del contradictorio el despacho tendrá como pruebas las documentales arrimadas con la demanda.
Así mismo, se accederá a la solicitud efectuada por el demandante en relación con el traslado del expediente de reparación directa en el que se dictó la sentencia cuestionada, esto es, el seguido ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca bajo el radicado 1 Índice 14 de Samai. Radicado: 11001032600020220012300 (68524) Recurrente: Luis Alfredo Pinzón Bernal 2 11001333603520150088501 y ante el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá con el consecutivo 1001333603520150088500.
Como consecuencia de lo anterior, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TÉNGASE como pruebas las documentales allegadas con la demanda de revisión.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, REQUIÉRASE al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que en un término máximo de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, remita en forma digital o física el expediente de reparación directa radicado 1001333603520150088500 demandante Luis Alfredo Pinzón Bernal.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado