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11001032400020130044800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-09-09

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Libardo Rivera Rivera·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00448-00 Actor: LIBARDO RIVERA RIVERA Asunto: Resuelve solicitud de nulidad AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso al Despacho para continuar con el trámite del proceso luego de surtida la etapa probatoria, el actor, mediante memorial allegado el 4 de abril de 2025, y obrante en el índice 233, solicitó, en resumen, incluir en el acta de la audiencia de pruebas celebrada el 1o. de abril de 2025 las transcripciones completas de algunas intervenciones y constancias realizadas en dicha diligencia, las cuales considera relevantes para el proceso, así como la información correspondiente al término de traslado para presentar los alegatos de conclusión o, en su defecto, la fecha y hora en la que se llevará a cabo la respectiva audiencia de alegaciones.

Por su parte, el apoderado de la sociedad STANTON S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, le solicitó al Despacho no acceder a la petición de la parte actora, pues no es una obligación Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00448-00 Actor: LIBARDO RIVERA RIVERA 2 legal trascribir la totalidad de la audiencia, pues lo allí actuado hace parte del proceso independientemente de si se incluye o no en la respectiva acta.

Aunado a lo anterior, consideró que la trascripción total constituye “una inversión de tiempo, esfuerzo y recursos de la administración de justicia innecesarios”. Frente a la solicitud del actor de que se informe la fecha para presentar los alegatos de conclusión, el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso manifestó que es el Despacho el que dirige el proceso, por lo tanto éste es quien determina, a través de sus providencias, el inicio y final de cada etapa procesal, sin que la parte actora pueda abrogarse dicha facultad.

Para resolver, se CONSIDERA: En lo que respecta a las características y contenido de las actas de las audiencias celebradas en los procesos contencioso- administrativos, el artículo 183, inciso segundo y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expresamente establece: “[…] Para efectos de su registro se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.

De cada audiencia se levantará un acta, la cual contendrá: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00448-00 Actor: LIBARDO RIVERA RIVERA 3 a) El lugar y la fecha con indicación de la hora de inicio y finalización, así como de las suspensiones y las reanudaciones; b) El nombre completo de los jueces; c) Los datos de las partes, sus abogados y representantes; d) Un resumen del desarrollo de la audiencia, con indicación, cuando participen en esta, del nombre de los testigos, peritos, intérpretes y demás auxiliares de la justicia, así como la referencia de los documentos leídos y de los otros elementos probatorios reproducidos, con mención de las conclusiones de las partes; e) Las solicitudes y decisiones producidas en el curso de la audiencia y las objeciones de las partes y los recursos propuestos; f) La constancia sobre el cumplimiento de las formalidades esenciales de cada acto procesal surtido en la audiencia; g) Las constancias que el Juez o el magistrado ponente, o la Sala, Sección o Subsección ordenen registrar y las que soliciten las partes sobre lo acontecido en la audiencia; h) Cuando así corresponda, el sentido de la sentencia; i) La firma de las partes o de sus representantes y del Juez o Magistrado Ponente y de los integrantes de la Sala, Sección o Subsección, según el evento.

En caso de renuencia de los primeros, se dejará constancia de ello. 2. En los casos en que el juez lo estime necesario podrá ordenar la transcripción literal total o parcial de la audiencia o diligencia, para que conste como anexo. 3. Se deberá realizar una grabación del debate, mediante cualquier mecanismo técnico; dicha grabación deberá conservarse en los términos que ordenan las normas sobre retención documental. […]”.

Teniendo en cuenta la norma traída a colación, particularmente lo establecido en su literal d), el acta de cualquier audiencia celebrada en esta jurisdicción debe contener un resumen de la diligencia, por lo que no es una obligación legal la trascripción completa Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00448-00 Actor: LIBARDO RIVERA RIVERA 4 y literal de la misma, pues ello es una facultad del juez, si así lo considera necesario.

En el presente caso, la audiencia se encuentra debidamente grabada en su totalidad y una vez se suscriba el acta correspondiente será cargada en el sistema de gestión judicial SAMAI, para que pueda ser consultada por las partes e intervinientes cuando así lo requieran, sin necesidad de petición previa alguna, por lo que el Despacho considera innecesaria la transcripción de la totalidad de la diligencia, la cual tiene una duración de 3 horas y 57 minutos, lo que implicaría una labor altamente dispendiosa por parte de la Secretaría de la Sección que, por demás, resultaría inocua, pues la grabación, se reitera, garantiza la conservación de la audiencia y el acceso permanente a la misma.

Ahora, en cuanto a la solicitud de informar la fecha para presentar los alegatos de conclusión, se advierte que una vez se suscriba el acta de la audiencia de pruebas por todos los que asistieron a la misma y ejecutoriado el presente proveído, el proceso deberá regresar al Despacho para continuar con el trámite correspondiente, por lo que en su momento se proferirá la decisión que en derecho corresponda sobre el referido traslado.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2013-00448-00 Actor: LIBARDO RIVERA RIVERA 5 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud presentada por la parte actora, obrante en el índice 233 del expediente digital.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera