Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 110010315000202201485-00 Demandante: Milder Alexander Barbosa Troncoso Demandados: Concesión RUNT S.A1.;
Federación Colombiana de Municipios2 y Secretarías de Movilidad del país Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el señor Milder Alexander Barbosa Troncoso contra la Concesión RUNT S.A.;
Federación Colombiana de Municipios y Secretarías de Movilidad del país; y, la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. I.
ANTECEDENTES 1. El señor Milder Alexander Barbosa Troncoso3 presentó demanda, en ejercicio del respectivo medio de control, contra la Concesión RUNT S.A., la 1 El Contrato de Concesión núm. 033 de 7 de junio de 2007 celebrado entre el Ministerio de Transporte y la empresa Concesión RUNT S.A. tiene por objeto la prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito, correspondiendo a la concesionaria la administración del RUNT.
El contrato fue consultado en el siguiente enlace: https://www.runt.com.co/concesion-runt/contrato-concesion-runt. 2 De acuerdo al artículo 1.º de los Estatutos de la Federación Colombiana de Municipios, su naturaleza jurídica corresponde a “[…] una persona jurídica sin ánimo de lucro, de naturaleza asociativa y de carácter gremial, que se rige por el derecho privado, organizada con base en la libertad de asociación prevista en el artículo 38 de la Constitución Política […]”.
Asimismo, visto el artículo 10 de la Ley 769 de 6 de agosto de 2022 “[…] Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones […]”, a la Federación Colombiana de Municipios le corresponde implementar y tener actualizado el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT). 3 En nombre propio. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202201485-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Federación Colombiana de Municipios y las Secretarías de Movilidad del país sin que en el escrito haya identificado alguno de los derechos colectivos previstos en el artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19984. 2.
La actora manifestó que la demanda tiene por objeto el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-038 de 6 de febrero de 20205, en relación con la eliminación de foto multas impuestas sin la debida identificación del infractor y la eliminación de los sistemas en los que se reporta la información. II. CONSIDERACIONES 3.
El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y, ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4.
Vistos: i) los artículos 15, 16 y 44 de la Ley 472, sobre jurisdicción, competencia y remisión en aspectos no regulados; ii) los artículos 1526, en especial, el numeral 14, y 168 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre la competencia de los Tribunales Administrativos, en primera instancia, y sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 5.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada en la ciudad de Bogotá ante el Consejo de Estado; y ii) se dirigió contra autoridades del orden nacional, como lo son: la empresa Concesión RUNT S.A. y la Federación Colombiana de Municipios. 4 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. 5 Corte Constitucional, sentencia C-038 del 6 de febrero de 2020, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 6 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202201485-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, del medio de control de la referencia recae en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 7.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría General de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso identificado con núm. único de radicación 110010315000202201485-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado