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11001031500020250757200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-11-28

Radicación interna: 12038 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Miguel Antonio Villa Osorio·Demandado: Tribunal Superior De Sincelejo, Juzgado 001 Penal Del Circuito De Corozal, Defensoria Del Pueblo

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07572-00 Accionante: Miguel Antonio Villa Osorio Accionados: Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Penal y otro Derechos: Debido proceso, defensa, salud, vida, «presunción de inocencia» y «verdad» Tema: Ordena remitir a la Corte Suprema de Justicia El señor Miguel Antonio Villa Osorio promueve acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Penal y del Juzgado 4º Penal del Circuito de Sincelejo, al considera que dichas autoridades incurrieron en defecto fáctico dentro del proceso penal con radicado 70001-60-01-03-33-2010-04022-00.

CONSIDERACIONES Los numerales 5.° y 7.° del artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, consagran que «(…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

(Negrillas fuera de texto) Al respecto, este Despacho encuentra que en la acción de tutela se discuten actuaciones que realizaron tanto el Juzgado 4º Penal del Circuito de Sincelejo como el Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Penal en el proceso penal referenciado; de ahí que, esta corporación no es competente para conocer del asunto conforme a las normas de competencia antes citadas; que asignan la competencia al superior funcional.

Conforme a lo expresado, corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer de la acción de tutela, por lo cual se procederá a ordenar remitir las diligencias a dicha autoridad judicial. En mérito de lo expuesto se, Radicado: 11001 03 15 000 2025-07572-00 2 RESUELVE Primero: No asumir el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones precedentes.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo; previa notificación a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente