Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2020 00122 00 Demandante: Aníbal Carvajal Vásquez Demandada: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Aníbal Carvajal Vásquez contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social.
I.
ANTECEDENTES 1. Aníbal Carvajal Vásquez1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 464 de 18 de marzo de 2020, “[…] por la cual se adopta la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de 70 años […]”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social4. 2.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 17 de junio de 20205, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y el demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 3 de julio de 2020, manifestó corregir la demanda dentro del término legal6. 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 3 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 3 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 5 de Samai. 6 Cfr. folios 15 a 19 del expediente.
Número único de radicación: 110010324000 2020 00122 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 3. Visto: i) el artículo 169 de la Ley 1437, en especial el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 166 ibidem, en especial, el inciso 2.° del numeral 1.°, sobre anexos de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 4.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, la demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) no aportó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado: este Despacho considera que no se corrigió la totalidad de los defectos advertidos, y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Aníbal Carvajal Vásquez contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado