Micelio
11001032400020120008900Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2012-03-06

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad relativa Radicación núm.: 11001 03 24 000 2012 00089 00 Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Demandante: Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Aclaración de voto Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito aclarar el voto en relación con la sentencia de 13 de marzo de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia. En la providencia citada supra se negaron las pretensiones de la demanda, dirigidas a que se declarara la nulidad de la Resolución 4676 del 23 de febrero de 2007, a través de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro como marca del signo “YAMAPARTES” (nominativo), para identificar productos comprendidos en la clase 12 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, en favor del señor Álvaro Forero Ríos.

Al respecto, se aclara que en la sentencia indicada se debió efectuar un análisis y pronunciamiento sobre la condena en costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, el cual establece que: “[…] en todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el Juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil […]”.

La referida disposición adoptó el criterio subjetivo para dicha condena, en el cual es necesario que se verifique por parte del juez la conducta asumida por las partes, sustentado en los presupuestos establecidos por la legislación procesal civil. Además, de acuerdo con los artículos 365 y 366 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, ello implica considerar tanto los gastos ordinarios del proceso como la actividad efectivamente desplegada por el apoderado dentro del mismo.

Lo anterior, para efectos de determinar si había lugar o no a condenar en costas a la parte vencida. De esta manera dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.