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11001032400020150023900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-05-26

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Santa Reyes S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2015 00239 00 Demandante: Santa Reyes S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Alimentos T.G. S.A.S.1 Asunto: Ordena emplazamiento AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 1° de agosto de 20252, ordenó notificar el auto admisorio de la demanda a la sociedad Alimentos T.G. S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, a la dirección electrónica registrada en el certificado de existencia y representación aportado por la parte demandante en cumplimiento de lo ordenado en providencia de 28 de febrero de 2020.

En el informe secretarial que antecede se pone de presente al Despacho que “[…] NO FUE POSIBLE NOTIFICAR ELECTRÓNICAMENTE EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA A LA SOCIEDAD ALIMENTOS T.G. S.A.S., TERCERO INTERVINIENTE YA QUE, LOS CORREOS: comercial@eltiogallina.com; administracion@alimentostg.com, ACUSARON ERROR EN LA ENTREGA” […]”3.

Así las cosas, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera que proceda al emplazamiento de la sociedad Alimentos T.G. S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 1 Antes Industrias de Alimentos El Tío Gallina S.A.S. 2 Índice 55 de Samai. 3 Índice 61 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2015 00239 00 Demandante: Santa Reyes S.A.S. 2 y 293 del Código General de Proceso, aplicables por remisión del artículo 196 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado