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11001031500020230648800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-20

Radicación interna: 10089 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Raul Orozco Villamizar·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De La Carrera Judicial Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06488-00 Accionante: RAÚL OROZCO VILLAMIZAR Accionado: JUEZ PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO Y DE CONTROL DE GARANTÍAS DE LOS PATIOS Y OTROS AUTO QUE REMITE Encontrándose la acción de tutela de la referencia a Despacho para decidir sobre su admisión, el magistrado sustanciador estima necesario efectuar las siguientes consideraciones: I.

ANTECEDENTES 1.1. El señor Raúl Orozco Villamizar instauró acción de tutela contra el Juez Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento y de Control de Garantías de Los Patios, en la que formuló las siguientes pretensiones: « Por lo manifestado anteriormente le solicito que se revoquen las Resoluciones No. 0023 del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) y No. 0029 del veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), proferidas por la JUEZ PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO Y DE CONTROL DE GARANTÍAS DE LOS PATIOS.

Esto atendiendo el desconocimiento del precedente constitucional y en ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06488-00 Accionante: Raúl Orozco Villamizar w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 consecuencia se ordene a la Accionada acudir ante la autoridad laboral para solicitar permiso con la finalidad de desvincularme del cargo de Secretario.

Subsidiariamente, que se revoque la notificación personal de la Resolución No. 0023 del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) surtida el veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023); por tratarse de una indebida notificación, ya que me encontraba en situación administrativa por licencia de incapacidad médica». 1.2.

El proceso correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, despacho que a través de providencia del 29 de septiembre de 2023 admitió la acción de tutela y, posteriormente, mediate auto del 9 de octubre de 2023 ordenó la vinculación al proceso de la ARL Positiva, el Fondo de Pensiones Protección y el Consejo Superior de la Judicatura. 1.3.

Surtido el trámite anterior, el juzgado profirió el auto del 13 de octubre de 2023 a través del cual, al amparo de las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, declaró la falta de competencia para conocer del asunto y ordenó su remisión a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 1.4. En atención a ello, el proceso fue asignado al Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta, despacho que por medio de providencia del 19 de octubre de 2023 ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, en atención a las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.

Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, este despacho observa que, por un lado, la competencia de la presente acción de tutela había sido asumida, en primer término, por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, pero que dicho despacho, posteriormente, ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06488-00 Accionante: Raúl Orozco Villamizar w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 ordenó remitir el expediente a la autoridad que consideró competente, por lo que el asunto correspondió al Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta.

Teniendo en cuenta, entonces, que el Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta rehusó el conocimiento del asunto, lo procedente era remitir directamente el expediente a la Corte Constitucional1 para que resuelva la colisión de competencias que allí se trabó, y no remitir una vez más el expediente so pretexto de aplicar el Decreto 333 de 2021.

Por lo anteriormente expuesto, se ordenará remitir de manera inmediata el expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta para que tome alguna de las siguientes determinaciones: (i) asuma el conocimiento del asunto, teniendo en cuenta que las reglas previstas en el Decreto 333 de 2021 son de reparto y no de competencia; o (ii) que, si considera que no es el competente para conocer del asunto, remita directamente el conflicto de competencias a la autoridad llamada a resolverlo que, en este caso, es la Corte Constitucional.

En virtud de lo anterior, este despacho dispone: Por conducto de la Secretaría General de esta corporación, remítase de manera inmediata el expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta para que tome alguna de las siguientes determinaciones: (i) asuma el conocimiento del asunto, teniendo en cuenta que las reglas previstas en el Decreto 333 de 2021 son de 1 De conformidad con lo señalado en el auto 045 de 2018, la autoridad llamada a resolver los conflictos de competencia cuando se careza de superior funcional común es la Corte Constitucional.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06488-00 Accionante: Raúl Orozco Villamizar w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 reparto y no de competencia; o (ii) si considera que no es el competente para conocer del asunto, remita directamente el conflicto de competencias a la autoridad llamada a resolverlo que, en este caso, es la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado