CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). Radicado: 76001-23-33-000-2017-00443-01 Número interno: 4161-2019 Actor: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011 Asunto: Reintegro de dineros.
Incompatibilidad de asignación de retiro y salarios pagados por reintegro al servicio activo La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 3 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda. I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1.1. Pretensiones El señor Ildelfondo Timana Delgado, a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad de la Resolución núm. 1044 del 30 de agosto de 2016, expedida por la Policía Nacional, y la nulidad de las Resoluciones núms. 1895 del 24 de marzo de 2015, 6246 del 23 de agosto de 2016 y 9156 del 6 de diciembre de 2016, emitidas por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que ordenaron el descuento de unas sumas de dinero por concepto de asignación de retiro.
Número interno: 4161-2019 Demandante: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otro 2 A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a los demandados a: (i) revocar la Resolución núm. 1044 del 30 de agosto de 2016, en la que se dispuso descontar la suma de $69.768.502; (ii) devolver la suma de $69.768.502, que le fue descontada por concepto de asignación de retiro y pagar intereses sobre ella, conforme al artículo 4 de la Ley 80 de 1993, con los respectivos ajustes de valor;
(iii) pagar indemnización moratoria por los daños inmateriales, al proyecto de vida y de relación causados, por la suma de $40.000.000; (iv) realizar los ajustes de valor conforme al IPC certificado por el DANE; y (v) dar cumplimiento a la sentencia en los términos señalados en el CPACA. Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes: El señor Ildelfonso Timana Delgado estuvo vinculado con la Policía Nacional por más de 19 años en el cargo de agente y fue retirado del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica, mediante Resolución núm. 03709 del 12 de noviembre de 2010.
Como consecuencia de lo anterior, indicó que, mediante la Resolución núm. 1380 del 14 de marzo de 2011, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció una asignación de retiro, en cuantía equivalente al 66% del sueldo básico y las partidas legalmente computables. Con motivo de su desvinculación, acudió a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para solicitar el reintegro al servicio, en consecuencia, el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Cali, mediante sentencia del 11 de junio de 2014, ordenó su reintegro a la Policía Nacional.
Señaló que, a través de la Resolución núm. 1895 del 24 de marzo de 2015, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, revocó la Resolución núm. 1380 del 14 de marzo de 2011, en la que le reconoció la asignación de retiro. Número interno: 4161-2019 Demandante: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otro 3 La aludida Caja de Sueldos de Retiro, el 23 de agosto de 2016, reconoció nuevamente una asignación de retiro a su favor, en cuantía del 87% de los valores recibidos y lo declaró deudor del tesoro público por la suma de $69.768.502, por concepto de la asignación mensual de retiro pagada entre el 1 de marzo de 2011 y el 18 de febrero de 2015 A su vez, la Policía Nacional, mediante Resolución núm. 1044 del 30 de agosto de 2016, ordenó el descuento de la suma de $69.768.502, pagada por concepto de asignación de retiro, del dinero de retroactivo procedente de la demanda que impetró, sin que la autoridad judicial así lo dispusiera. 1.2.
Normas violadas y concepto de violación De la Constitución Política, los artículos 2, 6, 25, 28, 29, 48, 53, 90, 121 y 128. La Ley 4 de 1992. El Decreto 1213 de 1990. De la Ley 1437 de 2011, el artículo 97. La parte actora sostuvo que los actos administrativos acusados son ilegales, en la medida que su asignación de retiro es un derecho de carácter particular y concreto que solo podía ser revocado con el consentimiento previo, expreso y escrito del titular; situación que no ocurrió en este caso, por lo que la administración con sus actuaciones vulneró su derecho al debido proceso, defensa y acceso a la justicia. Alegó que el descuento de las sumas percibidas por concepto de asignación de retiro desconoce la garantía de los derechos adquiridos, el derecho al trabajo y a la seguridad social. 2.
Contestación de la demanda 2.1. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda1. 1 Folios 102 a 110. Número interno: 4161-2019 Demandante: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otro 4 Explicó que reconoció una asignación de retiro al señor Ildelfonso Timana Delgado, una vez fue retirado del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica.
Sin embargo, cuando la Policía Nacional ordenó su reintegro al servicio se perdieron los fundamentos legales para el reconocimiento de la aludida prestación; razón por la cual, era procedente revocar la Resolución núm. 1380 del 14 de marzo de 2011. Alegó que, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución Política, se encuentra prohibido devengar más de dos asignaciones provenientes del erario y, en esa medida no es posible que el actor perciba simultáneamente asignación de retiro y salario como miembro activo de la Policía Nacional. 2.2.
La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda2. Destacó que, por expresa prohibición constitucional, no es posible que un servidor público perciba doble erogación del tesoro público; en consecuencia, el accionante debe devolver las sumas pagadas por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, pues con ello se afecta el patrimonio de la entidad. 3.
La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia proferida el 3 de abril de 2019, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora3. Expresó que la orden de reintegro dada por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Cali es una situación sobreviniente que produjo el decaimiento del acto administrativo que le reconoció la pensión al actor, como consecuencia de su retiro del servicio; razón suficiente para establecer que CASUR ajustó administrativamente la situación jurídica del beneficiario, a la realidad fáctica fruto de los efectos ex tunc de la decisión de nulidad. 2 Folios 125 a 135. 3 Folios 325 a 332.
Número interno: 4161-2019 Demandante: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otro 5 Explicó que al retrotraerse la situación particular y concreta del demandante a ser agente del servicio activo, desapareció, por el mismo lapso, la posibilidad jurídica de ser beneficiario de la asignación de retiro.
Refirió que las sumas que percibió el demandante por concepto de asignación de retiro son incompatibles con el pago de salarios y prestaciones sin solución de continuidad, que recibió a título de restablecimiento del derecho por la anulación de la decisión de retiro del servicio. Destacó que, de acuerdo con lo anterior, el descuento realizado por la Policía Nacional se ajusta a derecho, pues dichos haberes hacen parte del patrimonio administrado por CASUR, que está obligada a proteger dichos recursos. 4.
Recurso de apelación La parte actora solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia4. Alegó que el procedimiento administrativo de revocatoria de su asignación de retiro no cumplió con los requisitos legales y jurisprudenciales para su realización, vulnerando con ello su derecho al debido proceso. Lo anterior, pues en el acto de revocatoria no se expresaron los elementos de juicio que llevaron a tal conclusión y no se pidió el consentimiento expreso del particular afectado, aunado al hecho que esta solo tiene efectos ex nunc.
Argumentó que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 4433 de 2004, son compatibles la asignación de retiro y los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos, incluidos los correspondientes a la actividad militar y policial, circunstancia que fue avalada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, concretamente en la sentencia del 27 de marzo de 2008, con N.I. 8239-05. 4 Folios 340 a 377.
Número interno: 4161-2019 Demandante: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otro 6 5. Alegatos de conclusión La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en escrito de la demanda inicial5. La parte demandada reiteró que la declaratoria de nulidad del acto por el cual el actor fue retirado del servicio trajo como consecuencia que este nunca adquirió el estatus de policial en retiro, requisito sine qua non para el reconocimiento de la asignación por parte de Casur.
Entonces, la entidad debió adelantar las actuaciones administrativas correspondientes para restablecer el orden jurídico, extinguiendo la prestación y ordenando el reintegro de las sumas dinerarias percibidas por el actor en razón de la pensión que le había sido concedida6. Destacó que la remuneración percibida por el actor a título de salarios o prestaciones en retiro son incompatibles con la remuneración por los servicios prestados en actividad, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución Política. 6.
El Ministerio Público no emitió concepto. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Subsección es competente para conocer en segunda instancia de este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del CPACA. 2. Problema Jurídico En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, le corresponde a la Sala establecer si revoca la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de la demanda. 5 Memorial electrónico allegado a la Plataforma SAMAI. 6 Memorial electrónico allegado a la Plataforma SAMAI.
Número interno: 4161-2019 Demandante: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otro 7 Para el efecto se analizará si las sumas que percibió el señor Ildelfonso Timana Delgado por concepto de asignación de retiro durante el tiempo en que estuvo desvinculado del servicio activo de la Policía Nacional, son compatibles con el pago de salarios y demás prestaciones que recibió como restablecimiento del derecho por la anulación de la decisión de su retiro del servicio por disminución de la capacidad psicofísica.
Para resolver el problema jurídico planeado la Sala abordará los siguientes temas: 3.1. Marco normativo y jurisprudencial; 3.2. Hechos probados; y 3.3. Caso concreto. 3.1. De la naturaleza de la asignación de retiro y la incompatibilidad con el pago de salarios y prestaciones recibidos por orden judicial La asignación de retiro es un derecho prestacional con carácter periódico, con la cual se pretende cubrir un riesgo o una contingencia propia de la seguridad social, a favor del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.
La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada y reglamentada por los Decretos 0417 de 1955, 782 de 1956, 2725 de 1993, y 823 de 1995, es un establecimiento público del orden nacional, con autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, que se encuentra integrada al sector descentralizado por servicios del orden nacional, a partir de lo regulado por el artículo 38, numeral 2, literal a) de la Ley 489 de 1998.
Ahora bien, sea lo primero precisar que los conceptos de asignación de retiro y salario son diferentes, pues el primero goza de una naturaleza prestacional que tiene como objetivo principal beneficiar a los miembros de la Fuerza Pública, con un tratamiento diferencial que obedece a la ejecución de una función pública que envuelve un riesgo inminente para sus vidas y las de sus familiares, susceptible de reconocimiento por el retiro del servicio activo.
El segundo, es toda remuneración ordinaria, habitual y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, conforme lo ha definido Número interno: 4161-2019 Demandante: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otro 8 la jurisprudencia de esta Corporación7.
En este punto, se destaca que la Constitución Política en el artículo 128 instituyó la prohibición de recibir más de una asignación proveniente de varios empleos públicos y de otras remuneraciones o asignaciones que tengan la misma fuente, situación que configura la incompatibilidad de salarios y pensiones reconocida en el ordenamiento jurídico.
En un caso análogo al presente, mediante sentencia de 13 de mayo de 2021, esta Corporación afirmó que se configura la incompatibilidad que prevé el artículo 128 de la Constitución Política cuando un exintegrante de la Policía Nacional es reintegrado al servicio por orden judicial, sin solución de continuidad, con el pago de salarios y prestaciones por el mismo lapso, y por dicho interregno percibió asignación de retiro, en los siguientes términos8: “Al respecto, es necesario indicar que, analizadas las especificidades de este caso particular, si se llegara a retrotraer la situación objeto de litigio al estado anterior, en orden a concretar el restablecimiento del derecho pretendido, se evidencia que al anular los actos administrativos cuestionados por medio de los cuales se revocó el reconocimiento de la asignación de retiro, se convalidaría la condición del demandante como miembro retirado del Ejército Nacional, la cual en su momento le permitió adquirir ese derecho.
Por lo tanto, al haber sido reintegrado mediante orden judicial con el consecuente pago de salarios y prestaciones por el mismo lapso de la supuesta desvinculación, se entiende que también habría ostentado la calidad de uniformado en servicio activo, lo cual contraviene abiertamente la finalidad y causa de la excepción legal analizada previamente, de suerte que en el presente caso se consolida una clara incompatibilidad entre dicha remuneración y la prestación reconocida por el retiro del servicio.
(…) Acerca de estas consideraciones que se comparten con las del a quo, la parte apelante en su recurso manifestó que lo que se desconoce es que la orden de restablecimiento del derecho en la sentencia que previó su reintegro a la institución y el pago de salarios, fue concebida como una indemnización por el daño causado y no propiamente como un pago de los haberes adeudados en virtud del vínculo laboral con el Ejército Nacional, de manera que no podría entenderse que aquel estuvo en servicio activo para el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2009 y el 31 de mayo de 2012 cuando efectivamente estaba retirado de la institución. Sobre el punto aseguró que, en esencia, el tribunal se apartó de la línea jurisprudencial del Consejo de Estado que considera el restablecimiento del derecho como una indemnización. 7 Ver, entre otras, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 9 de febrero de 2017. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 13 de mayo de 2021, radicado 25000-23-42-000-2016-00369-01 (1590-2019) Número interno: 4161-2019 Demandante: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otro 9 Pues bien, sobre este punto la Subsección estima que tal argumentación no tiene vocación de prosperidad por diferir de la verdadera intelección de una orden como la impartida en su momento por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Santa Marta.
Al respecto, se recuerda que, en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la esencia de este es desvirtuar la legalidad de un acto administrativo a fin de ser retirado del tránsito jurídico, esto es, que sea eliminado y que por consiguiente se realicen todas las acciones tendientes a retrotraer a su estado original la situación jurídica que se había creado, modificado o extinguido por medio de este, es decir, como si nunca se hubiese expedido.
Este contexto relacionado con la finalidad del aludido medio de control, implica que particularmente en este caso, el hecho de que la decisión del referido juzgado se hubiese concretado en reintegrar al señor Giraldo Hernández y específicamente en condenar a la entidad demandada, (como lo era el Ejército Nacional en la actuación judicial aludida), a efectuar el pago de salarios y prestaciones adeudadas por el tiempo que estuvo desvinculado, quiere decir que el fin del fallo judicial buscaba retrotraer la situación a su estado primigenio, es decir, devolverle la calidad de miembro activo de la institución castrense al demandante y efectuarle el pago de la remuneración a que tenía derecho por esa condición”. 2.2.
Hechos probados (i) Mediante Resolución núm. 001380 del 14 de marzo de 2011, CASUR reconoció a favor del señor Ildelfonso Timana Delgado una asignación mensual de retiro en cuantía equivalente al 66% del sueldo básico y partidas legalmente computables, efectiva a partir del 01 de marzo de 20119. (ii) El Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Cali, mediante sentencia del 17 de febrero de 2014, accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por el actor, en la que pidió la nulidad del acto administrativo por medio del cual fue retirado del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica.
En consecuencia, ordenó lo siguiente10: “(…) 2. A título de restablecimiento del derecho, la entidad demandada deberá reintegrar al demandante, al cargo que ostentaba al momento de su retiro del servicio, y al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de la desvinculación y hasta que se haga efectivo su reintegro, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 3.
DECLÁRASE que para todos los efectos legales no ha existido solución de 9 Expediente administrativo visible en CD obrante en folio 226. 10 Folios 39 a 54. Número interno: 4161-2019 Demandante: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otro 10 continuidad en la prestación de los servicios por parte del demandante (…)”.
(iii) A través de Resolución núm. 00027 del 13 de enero de 2015 el director general de la Policía Nacional dio cumplimiento al fallo emitido el 17 de febrero de 2014 por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Cali en el que ordenó el reintegro al servicio activo del señor Ildelfonso Timana Delgado, en el grado que ostentaba al momento del retiro sin solución de continuidad y sin lugar a descontar suma alguna por el desempeño de otro cargo que pueda haber tenido durante el tiempo que estuvo separado del servicio11.
Actos acusados (i) Mediante Resolución núm. 1895 del 24 de marzo de 2015, Casur revocó la Resolución núm. 1380 del 14 de marzo de 2011, en la que había reconocido una asignación de retiro a favor del actor, en la que se indicó lo siguiente12: “Que al haberse ordenado el reintegro al servicio activo al mencionado agente (r), sin solución de continuidad para efectos de los pagos salariales y prestacionales, queda sin ningún fundamento los pagos efectuados por esta Caja, por concepto de asignación mensual de retiro, toda vez que no se puede dar la misma condición laboral al mismo tiempo en la misma persona, es decir, devengar salario como miembro activo de la Policía y simultáneamente cobrar asignación mensual de retiro por el mismo tiempo, lo que se configuraría en una flagrante violación al artículo 128 de la Carta Política.
(…) Enviar copia de la presente resolución a la Secretaria General y Área Administración Salarial de la Policía Nacional, para que la Institución en el acto administrativo que reconoce valores retroactivos al señor Agente (r) TIMANA DELGADO ILDEFONSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.379,.811 ordene descontar en un solo contado con destino al presupuesto de la Entidad, la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS PESOS CON CERO CENTAVOS ($69.768.502,00) M/CTE, por concepto de asignación mensual de retiro pagada entre el 01-03-2011 y el 28-02-2015, incluida la mesada adicional y los descuentos de ley; en caso contrario, será el mencionado Agente (r), quien deberà efectuar el reintegro al presupuesto de esta Caja, de dichos valores o en su lugar, esta Caja se reserva el derecho a descontar en proporciones de ley, los valores de la asignación mensual de retiro que devengue o llegare a devengar el citado Agente”. 11 Folio 20. 12 Folios 22 a 23.
Número interno: 4161-2019 Demandante: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otro 11 (ii) En la Resolución núm. 6246 del 23 de agosto de 2016, Casur reconoció a favor del demandante una asignación mensual de retiro, en cuantía equivalente al 87% del sueldo básico de actividad pata el grado y partidas computables, efectiva a partir del 2 de agosto de 2016.
En el mismo acto, se le declara deudor del tesoro público, en el evento en que no se devuelvan los valores cancelados por concepto de asignación mensual de retiro, por la suma de $69.768.502. La suspensión de dicho cobro se ordenará en caso de que la Policía Nacional reintegre al presupuesto de la entidad dicha suma13. Contra esta decisión, el actor interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente a través de la Resolución núm. 9156 del 6 de diciembre de 201614.
(iii) A través de Resolución núm. 1044 del 30 de agosto de 2016 el director administrativo y financiero de la Policía Nacional da cumplimiento a la conciliación celebrada el 11 de junio de 2014, aprobada por el Juzgado Segundo Administrativo de Cali, en la que se dispone el pago de $125.712.457,22 por concepto de sueldos y prestaciones a favor del señor Ildelfonso Timana Delgado, descontando de dicha suma el valor de $69.768.502, a título de asignación de retiro percibida desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2015, con destino a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional15. 2.3.
Caso concreto Sea lo primero precisar, que el señor Ildelfonso Timana Delgado fue retirado del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica mediante la Resolución núm. 03709 del 12 de noviembre de 2010, expedida por el director general de la Policía Nacional, según dejó constancia el Juzgado Segundo Administrativo de Cali en la sentencia del 17 de febrero de 2014. 13 Folios 25 a 26. 14 Folios 28 a 29. 15 Folios 4 a 19.
Número interno: 4161-2019 Demandante: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otro 12 Mediante Resolución núm. 001380 del 14 de marzo de 2011, CASUR reconoció a favor del señor Ildelfonso Timana Delgado una asignación mensual de retiro en cuantía equivalente al 66% del sueldo básico y partidas legalmente computables, efectiva a partir del 1 de marzo de 2011.
El accionante, por su parte, demandó en nulidad y restablecimiento del derecho el acto administrativo por medio del cual fue retirado del servicio, medio de control que fue resuelto por el Juzgado Segundo Administrativo de Cali, quien accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenó a la Policía Nacional su reintegro al grado que ostentaba al momento del retiro, sin solución de continuidad y a pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de retiro y hasta que se hiciere efectivo el reintegro, sin descontar suma alguna por el desempeño de otro cargo o por lo recibido a título de asignación de retiro, durante el tiempo que estuvo desvinculado.
Mediante Resolución núm. 00027 del 13 de enero de 2015, la Policía Nacional dio cumplimiento a la referida sentencia. Sin embargo, Casur, una vez enterado de la decisión del Tribunal, expidió la Resolución núm. 1895 del 24 de marzo de 2015, en la que revocó la asignación de retiro reconocida al accionante. A través de la Resolución núm. 6246 del 23 de agosto de 2016 Casur reconoció nuevamente una asignación mensual de retiro en favor del demandante; sin embargo, en su artículo segundo dispuso que se descontara de la prestación reconocida en proporciones de ley, la suma de $69.768.502, por concepto de la asignación mensual de retiro pagada desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2015.
En el mismo acto se dispuso que se suspendería dicho descuento en caso de que se recibiera el pago directamente de la Policía Nacional. Además, en la Resolución núm. 1044 del 30 de agosto de 2016, que da cumplimiento a una conciliación a favor del actor, la Policia Nacional dispuso que del pago del retroactivo a reconocer por concepto de restablecimiento del Número interno: 4161-2019 Demandante: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otro 13 derecho ordenado por el Juzgado Segundo Administrativo de Cali, se descontaría la suma de $69.768.502 a favor de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional, por concepto de los valores pagados por asignación de retiro.
Ahora bien, el accionante acude nuevamente en sede de nulidad y restablecimiento del derecho para solicitar la nulidad de los actos administrativos en los que se ordenó el descuento del referido monto, pues considera que (i) su asignación de retiro solo podía ser modificada a través de la revocatoria directa con consentimiento del titular, la cual, en todo caso, solo tenía efectos hacia el futuro y (ii) existe compatibilidad entre la asignación de retiro que devengó y el pago de salario y prestaciones sociales en el mismo lapso de tiempo.
El a quo negó las pretensiones de la demanda, en tanto encontró que el pago de las prestaciones sociales y salarios cuyo cancelación se ordenó a favor del accionante son incompatibles con la asignación de retiro por él devengada mientras estuvo desvinculado del servicio. Además, indicó que sobrevino el decaimiento del acto administrativo de reconocimiento de la asignación de retiro, en la medida en que la nulidad decretada por el Juzgado modificó la situación particular del demandante.
Lo primero que la Sala debe precisar es que esta Subsección, en un caso análogo al presente, se pronunció sobre la compatibilidad de la asignación de retiro y el salario, en los siguientes términos16: “ (…) Así las cosas, resulta necesario precisar que los conceptos de asignación de retiro y salario pues son diferentes. En efecto, el primero goza de una naturaleza prestacional que tiene como objetivo principal beneficiar a los miembros de la Fuerza Pública, con un tratamiento diferencial que obedece a la ejecución de una función pública que envuelve un riesgo inminente para sus vidas y las de sus familiares, susceptible de reconocimiento por el retiro del servicio activo, al igual que la pensión de vejez que se le otorga a los trabajadores que se rigen bajo la normatividad del Sistema General de Seguridad Social; mientras que el segundo, es toda remuneración ordinaria, 16 Sentencia proferida el 3 de mayo de 2018, con radicación número: 05001-23-33-000-2014-01335-01(2094-17) y ponencia de la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez.
Número interno: 4161-2019 Demandante: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otro 14 habitual y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, conforme lo ha definido la jurisprudencia de ésta Corporación. Como se indicó anteriormente, la Constitución Política establece la prohibición de recibir más de una asignación proveniente de varios empleos públicos y de otras remuneraciones o asignaciones que tengan la misma fuente, situación que configura la incompatibilidad de salarios y pensiones, reconocida pacíficamente en el ordenamiento jurídico.
Resulta preciso indicar que, analizadas las especificidades de este caso particular, al retrotraer la situación al estado anterior en orden a concretar el restablecimiento del derecho pretendido, se tiene que en el hipotético caso en que se anulara el acto acusado por medio del cual se revocó el reconocimiento de la asignación de retiro, el demandante recobraría la condición de activo y habría ostentado la calidad de activo y de retirado al mismo tiempo.
Finalmente, también es necesario tener en cuenta que en un eventual caso en que se acogieran las pretensiones de la demanda, la sentencia conllevaría efectos posteriores, esto es, la permanencia de un statuo quo que le permitiría al demandante en un mismo lapso de tiempo percibir sueldo y asignación”. Nótese que, en virtud de la providencia judicial que declaró la nulidad del acto de desvinculación del demandante, a este le fueron reconocidos de forma retroactiva los emolumentos y prestaciones dejados de percibir y el reintegro efectivo al servicio sin solución de continuidad.
Circunstancia que permite advertir que el tiempo durante el cual estuvo por fuera de la institución, se asumió como si efectivamente lo hubiese prestado en actividad para todos los efectos, incluso para computar el tiempo necesario para el reconocimiento y determinación de una cuantía superior de su asignación de retiro. De modo que, las sumas que percibió el señor Ildelfonso Timana Delgado por concepto de asignación de retiro durante el tiempo en que estuvo apartado del servicio activo de la Policía Nacional, son incompatibles con el pago de salarios y demás prestaciones que recibió como restablecimiento del derecho por la anulación de la decisión de desvinculación de dicha entidad.
En tal virtud, los descuentos ordenados en el acto administrativo cuya nulidad se pretende, son ajustados a derecho y a la prohibición constitucional prevista en el artículo 128 Superior. En el caso estudiado aplica la incompatibilidad constitucional de percibir más de una erogación del erario porque la situación descrita, es decir, el pago por Número interno: 4161-2019 Demandante: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otro 15 concepto de una orden judicial no configura una excepción a la referida prohibición. Por su parte, debe resaltarse que aunque el demandante tuvo relaciones de diferente naturaleza jurídica, una con la Policía Nacional y, otra, con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, lo cierto es que al restablecerse su derecho por orden judicial al servicio activo, no resultaba posible que también percibiera la asignación de retiro, puesto que, por el mismo interregno de tiempo, percibió remuneración por salarios y prestaciones sociales reconocidos en la sentencia que ordenó su reintegro.
Ahora, en cuanto a la revocatoria del reconocimiento de la asignación de retiro, la Sala debe precisar que en este caso, operó la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por el cual se le reconoció dicha prestación, por decaimiento del fundamento fáctico que le dio origen, esto es, el retiro del miembro de la Policía Nacional que ha cumplido el tiempo de servicio exigido por la normativa que rige la materia.
El fundamento legal de ello, se encuentra en el numeral 2.º del artículo 91 del CPACA, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO
91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (…) 2.
Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho”. De acuerdo con lo anterior, al modificarse la situación fáctica y jurídica del actor, consistente en su reintegro al servicio activo sin solución de continuidad, desaparecieron los fundamentos de hecho que le permitían acceder a la asignación de retiro reconocida inicialmente; razón por la cual la Sala no considera que esta conducta constituya violación alguna del derecho al debido proceso y defensa del actor.
Por último, la Sala no pasa por alto que el actor, en el recurso de apelación impetrado, trajo como precedente una sentencia del Consejo de Estado en la Número interno: 4161-2019 Demandante: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otro 16 que se consideró que no es viable disponer el reintegro de las sumas recibidas por concepto de asignación de retiro de un miembro de la respectiva fuerza cuyo reintegro se dispuso, como consecuencia de la anulación del acto de retiro17; sin embargo, debe precisarse que dicha posición se ha replanteado y se han emitido numerosos pronunciamientos en los que se ha acogido la posición según la cual resulta procedente la devolución bajo estudio18, con fundamento en criterios que guardan identidad con los expuestos en el asunto de marras.
En vista de lo expuesto, para la Sala se impone la decisión de confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de la demanda. Condena en costas Es importante destacar que la condena en costas no procede de manera automática, pues tal y como se indica en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, “(…) solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación (…)”.
Por ello, al observar que en el trámite del proceso no se causaron, esta Sala revocará la condena en costas impuesta a la parte vencida. III. DECISIÓN Hechas estas consideraciones, la Sala confirmará la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de la demanda, excepto el numeral segundo, que se revocará, en cuanto condenó en costas a parte actora. 17 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 27 de marzo de 2008, radicación: 250002325000200308975 01(8239-05), actor: Gustavo Rincón Rivera;
Subsección B, sentencia del 30 de marzo de 2011, radicación: 130012331000200302110 01(2295-2008), actor: Julio César Sánchez García. 18 Sección Segunda Subsección B, sentencia del 3 de mayo de 2018, radicación: 08001-23-33-000-2014-00016-01 (0727-16), actor: Víctor Hugo Viega Quintero; sentencia del 3 de mayo de 2018, radicación: 05001-23-33-000-2014- 01335-01(2094-17), actor: William Bermúdez Rodríguez; sentencia del 5 de julio de 2018, radicación: 76001-23-33- 000-2013-000-2013-0598-01 (3720-2017), actor: Miguel Eustaquio Ramírez Carabalí; sentencia del 5 de julio de 2018, radicación: 19001-23-33-000-2015-00315-01 (3075-17), actor: Henry Horacio Getial Urbano; sentencia del 19 de julio de 2018, radicación: 52001-2331-000-2012-00174-01 (1869-2017), actor: Wilson Ovidio Díaz Gálvez; sentencia del 7 de marzo de 2019, radicación 25000-23-42-000-2015-02469-01(1607-2018), actor: Carlos Eduardo Matiz Ramírez; sentencia del 22 de octubre de 2018, radicación: 05001-23-33-000-2013-01790-01 (4188-17), actor: José Gabriel Quintero Sabogal.
De la Subsección A, sentencia del 11 de abril de 2019, radicación: 19001-23-33-000-2016-00023- 01(0109-17), actor: Olman Albeiro Caicedo Camilo. Número interno: 4161-2019 Demandante: Ildelfonso Timana Delgado Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y otro 17 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia del 3 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas, excepto el numeral segundo, que se revoca, en cuanto condenó en costas a la parte demandante.
SEGUNDO. - Sin condena en costas en las dos instancias. TERCERO.- Reconocer personería a la abogada Claudia Lorena Caballero Soto como apoderada de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, conforme al poder allegado el 28 de julio de 2022 a la plataforma SAMAI. CUARTO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. Discutida y aprobada en sesión de la fecha.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER