Radicado: 17001-23-00-000-2005-02582-01 (45499) Demandantes: César Augusto Urrea Giraldo y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa Radicación: 17001-23-00-000-2005-02582-01 (45499) Demandantes: César Augusto Urrea Giraldo y otros Demandados: Municipio de Manizales y otros Tema: Valoración probatoria de los <<estudios técnicos>> y de los testimonios rendidos por los ingenieros en el proceso.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de revocar el fallo que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, negar dichas pretensiones. Como se concluye en la sentencia objeto de esta aclaración de voto, la parte actora no acreditó que el deslizamiento hubiera sido causado por las omisiones imputadas a las entidades demandadas.
Sin embargo, considero necesario hacer las siguientes precisiones sobre la valoración probatoria de los <<estudios técnicos>> y de los testimonios rendidos en el proceso por los ingenieros. Estas precisiones reiteran lo sostenido por la Sala en la sentencia del 30 de mayo de 2022, expediente 45535, en la cual se pronunció sobre los mismos hechos objeto de este proceso: 1.- Los <<estudios técnicos>> aportados por las partes son dictámenes periciales.
Según el artículo 233 del CPC, <<la peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos>>. Es decir, el dictamen pericial procede cuando se deban: (i) constatar hechos y (ii) para ello se requieran conocimientos especializados (científicos, técnicos o artísticos).
Los estudios aportados al proceso son dictámenes porque se valen de conocimientos expertos para ofrecer opiniones sobre hechos, como son: la causa del deslizamiento del 4 de diciembre de 2003, las condiciones de la ladera y la idoneidad de las medidas adoptadas para enfrentar la inestabilidad. El artículo 241 del CPC dispone que para la valoración de la prueba pericial <<se tendrá en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obren en el proceso>>.
Radicado: 17001-23-00-000-2005-02582-01 (45499) Demandantes: César Augusto Urrea Giraldo y otros 2 2.- Los <<testigos técnicos>>, como todos los testigos, declaran sobre los hechos que les constan (bien sea directamente o de oídas). Por esto, el inciso segundo del artículo 219 del CPC establece que el <<juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba>>.
El testigo técnico tiene conocimientos especializados que cualifican su percepción de esos hechos, pero se diferencia claramente del perito porque su declaración no busca demostrar una hipótesis o dar una opinión a partir de sus conocimientos técnicos o científicos. En este sentido, la doctrina señala que <<estos testigos, por tratarse de personas especialmente calificadas, dados sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia, podrán al declarar emitir conceptos cuando sean necesarios para precisar o aclarar sus propias percepciones>>1. 3.- Respecto de la demostración de la causalidad, los testigos técnicos son idóneos para compartir su percepción sobre hechos que les constan, como las actividades que se estaban adelantando en la ladera antes del deslizamiento y las que se adoptaron después. Los conceptos u opiniones sobre las causas del alud, por el contrario, corresponden a la prueba pericial.
Una cosa es explicar los conceptos técnicos que se utilizan cuando se declara acerca de lo que le consta al testigo sobre determinada afirmación de la demanda y otra cosa es dar un concepto o emitir una opinión técnica dirigida a demostrar un presupuesto de la responsabilidad como cuál fue la causa de determinado daño. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Betancur Jaramillo, Carlos.
Derecho procesal administrativo. Medellín: Señal Editorial, 2013, p. 464.