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11001031500020230591800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-03

Radicación interna: 9299 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Nelly Yolanda Villamizar De Peñaranda·Demandado: Reasignacion- Solicitud Cambio De Radicacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Radicación núm.: 11001-03-15-000-2023-05918-00 Solicitante: NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA Auto que resuelve solicitud de aclaración y corrección La Sala decide la solicitud de aclaración y corrección formulada por la doctora Mery Cecilia Moreno Amaya, magistrada de la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respecto del auto de 14 de marzo de 2024, mediante el cual se decretó el cambio de radicación del proceso de acción popular con radicación núm. 25000-23-15-000-2010-02940-01.

I. PROVIDENCIA OBJETO DE ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN 1. La Sección Primera mediante proveído de 14 de marzo de 2024, dispuso: “[…]

PRIMERO: DECRETAR el cambio de radicación del proceso popular con radicación núm. 25000-23-15-000-2010-02940-01 y, en consecuencia, REMITIR el expediente a la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que este sea sometido a reparto entre los magistrados que conforman dicha sección, con exclusión de la magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda.

TERCERO: Por la Secretaría General, ARCHIVAR el proceso de la referencia y REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-. […]”. II. SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN 2. La magistrada Mery Cecilia Moreno Amaya, a quien se le asignó por reparto el conocimiento de la acción popular citada supra, solicitó “[…] la corrección y/o aclaración de la providencia del 14 de marzo de 2024 […]”. 3.

Precisó que la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca está conformada por las Subsecciones A y B. La Subsección A integrada por los magistrados Amparo Navarro López, Gloria Isabel Cáceres Martínez y Luis Antonio 2 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2023-05918-00 Solicitante: Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda Rodríguez Montaño y, la Subsección B, por los magistrados Carmen Amparo Ponce Delgado, Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda y Mery Cecilia Moreno Amaya. 4.

Señaló que, de la lectura literal de la parte resolutiva del auto del 14 de marzo de 2024, se pueden extraer dos hipótesis: i) el asunto debe ser sometido a reparto entre los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ii) el proceso debe repartirse entre los magistrados que conforman las dos subsecciones de la Sección Cuarta del mencionado tribunal. 5.

Aunado a ello, manifestó que no existía claridad respecto de si la exclusión de la doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda era únicamente frente al reparto del proceso o para conocer del asunto en decisiones posteriores proferidas por la Subsección B. 6. Por lo tanto, solicitó lo siguiente: “[…] aclarar y/o corregir la orden dada en el auto del 14 de marzo del presente año, esto con el fin de precisar si el reparto de la acción popular 2010-02940 deber ser entre los cinco magistrados de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, o entre las dos magistradas pertenecientes a la Subsección B de esta Corporación, caso en el cual se solicita puntualizar si la exclusión de la doctora Nelly Yolanda Villamizar, involucra solamente el momento del reparto, o el conocimiento posterior por manejos de sala. […]”.

III.- CONSIDERACIONES III.1. Aclaración y corrección de providencias 7. De acuerdo con el artículo 2851 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, la aclaración de providencias tiene como propósito que se esclarezcan aquellos conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la decisión o influyan en ella. 8.

Por su parte, el artículo 2863 ibidem establece que la corrección de providencias, tiene como finalidad que se subsanen errores aritméticos o de palabras, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en la decisión. 9. El artículo 3024 idem prevé que las decisiones proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. 1 Por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 3 Ibidem 4 Ibidem. 3 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2023-05918-00 Solicitante: Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda III.2.

Caso concreto 10. Corresponde determinar si debe accederse o no a la solicitud de aclaración y corrección del auto de 14 de marzo de 2024, mediante el cual se decretó el cambio de radicación del proceso de acción popular con radicación núm. 25000-23-15-000- 2010-02940-01. 11. La solicitud de aclaración y corrección tiene como propósito que se precisen los siguientes aspectos: i) si acción popular citada previamente debe ser objeto de reparto entre los magistrados de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca o entre los magistrados que integran Subsección B de la referida sección y ii) si la exclusión de la doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, es únicamente para el reparto del proceso o para conocer del asunto en decisiones posteriores que deba proferir la Subsección B. 12.

La Sala considera que el proveído de 14 de marzo de 2024 no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, como tampoco errores aritméticos o de palabras que deban ser objeto de aclaración y corrección, dado que, en el ordinal primero del anotado proveído, se dispuso remitir el expediente a la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que fuera objeto de reparto entre los magistrados de la sección que integran dicha subsección. 13.

Por lo tanto, el proceso de acción popular con radicación núm. 25000-23-15-000- 2010-02940-01 debía someterse a reparto entre los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - con exclusión de la magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda- y no respecto de todos los magistrados que hacen parte de la Sección Cuarta del tribunal. 14.

Dicha determinación tiene sustento en que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7. del artículo 243 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por fungir como juez de primera instancia dentro del citado proceso de acción popular, le corresponde dar cumplimiento al fallo de segunda instancia de 19 de mayo de 2023, proferido por la Sección Primera de la Corporación. 15.

En lo que respecta a que se aclare si la exclusión de la magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda era para el reparto del proceso o para el conocimiento del asunto en sala de decisión, en el auto de 14 de marzo de 2024 únicamente se decidió su exclusión para el reparto del proceso y no para el conocimiento de la controversia como integrante de la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 16.

En ese sentido, se resalta que el cambio de radicación decretado obedeció a la sobrecarga laboral del despacho de la doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda y para impulsar de forma célere el cumplimiento del fallo de segunda 4 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2023-05918-00 Solicitante: Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda instancia proferido dentro del proceso de acción popular con radicación núm. 25000- 23-15-000-2010-02940-01, sin que ello, se reitera, la excluya de conocer de dicha radicación en sala de decisión. 17.

Por las anteriores razones, se negará la solicitud de aclaración y corrección del auto de 14 de marzo de 2024. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración y corrección del auto de 14 de marzo de 2024.

SEGUNDO: Por Secretaría General, dar cumplimiento al ordinal tercero del auto de 14 de marzo de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.