Micelio
25000233600020190065701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-07-08

Radicación interna: 71492 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: C.I. Internacional Texman Sas·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCION B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez (E) Radicación: 25000-23-26-000-2019-00657-01 (71492) Demandante: CI INTERNACIONAL TEXMAN SAS Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otro Referencia: Controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata En esta oportunidad aclaro mi voto porque, aunque no comparto que la Sala se inhibiera para pronunciarse sobre el fondo del asunto, no había lugar a acceder a las pretensiones de la demanda.

La Sentencia decidió que la sociedad demandante debió solicitar la nulidad de la Resolución por la cual la Policía liquidó unilateralmente la orden de compra objeto de la controversia, porque esta decisión fue proferida con anterioridad a la presentación de la demanda y aportada al proceso en la contestación. En ese orden de ideas, la Sentencia concluyó que la liquidación fue conocida por la sociedad demandante cuando no había vencido el plazo para reformar la demanda y debía solicitarse la nulidad de la liquidación, cuando menos, en ese momento procesal.

A mi juicio, la Sentencia tiene una aproximación inadecuada y puede vulnerar el acceso a la administración de justicia. El conocimiento de un acto administrativo que se exige demandar debe estar probado en el proceso, ello no puede inferirse del hecho de haberse aportado con la contestación de la demanda, ni puede exigirse la reforma de la demanda si el acto se conoció con la contestación. 2 de 2 Si bien comparto que en los casos en donde un acto administrativo liquida unilateralmente un contrato, una parte es notificada de esa liquidación y controvierte las decisiones allí adoptadas en sede judicial, debe solicitar su nulidad, este no era el caso, pues no se demostró que la sociedad demandante conoció ese acto administrativo antes de la presentación de la demanda, tal y como consta en la nota al pie de página 1, en donde expresamente se manifiesta que no obra en el expediente constancia de la notificación. Considero esencial que en el expediente se encuentre acreditado que la parte a la cual se le exige demandar la nulidad de un acto administrativo lo haya conocido antes de la presentación de la demanda.

Además, no comparto la posición que le impone a una parte reformar la demanda para solicitar la nulidad de un acto que conoció con la contestación, pues resulta una carga desproporcionada para una parte que ha ejercido su derecho de acción. Finalmente, deja a voluntad de la entidad expedir o notificar un acto con el fin de variar la controversia.

Pese a lo anterior, un pronunciamiento de fondo no habría llevado a una decisión favorable a la parte demandante. Lo anterior, ya que no se acreditó que la decisión de la Policía Nacional de no recibir los bienes objeto de la orden de compra hubiese sido arbitraria y configurara un incumplimiento contractual. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado