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11001031500020220372300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-07

Radicación interna: 5938 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ana Luisa Llanos Chamorro Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar

Demandantes: Ana Luisa Llanos Chamorro y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar Radicado: 11001-03-15-000-2022-03723-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03723-00 Demandantes: ANA LUIS LLANOS CHAMORRO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Tema: Admisión de acción de tutela.

AUTO I.

ANTECEDENTES 1. Resuelta la manifestación de impedimento presentada por el consejero sustanciador de presente proceso1, corresponde al despacho pronunciarse sobre la admisión de la presente acción de tutela 2. Mediante escrito radicado el 7 de julio de 2022 al buzón electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la señora Ana Luisa Llanos Chamorro y otras personas2, actuando mediante apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar.

Lo anterior con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, la tutela judicial efectiva y al acceso a la administración de justicia. 3. La parte accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia dictada el 28 de abril del 2022 al interior del proceso ejecutivo con radicado 20001-33-31-002-2009-00474-05.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), esta corporación judicial es competente para conocer de la presente acción de tutela por controvertir una providencia judicial proferida por un tribunal administrativo. 1 La manifestación de impedimento fue resuelta por medio de auto del 28 de agosto del 2022.

En dicha providencia se decidió negar el impedimento, por no encontrar configurada la causal alegada. 2 Luis Ignacio López Álvarez, Donaldo Rafael Sierra Jiménez, Donaldo Rafael Sierra Ditta, Eliécer Bayona Contreras, José Mercedes Bayona, José Jorge López Garzón, Marlene Coronel Sánchez, Manuel Enrique Cataño Quintero, Francisco Tobías Contreras, Jair Bonilla Manosalva, Freddy Hernández Acosta, Miguel Ángel Santos Mora.

Demandantes: Ana Luisa Llanos Chamorro y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar Radicado: 11001-03-15-000-2022-03723-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.

En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo del Cesar. 5. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: i) el Juzgado 2º Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, por haber emitido sentencia en primera instancia en el proceso ejecutivo, ii) a la Agencia Nacional de Tierras, por haber sido la parte ejecutada, iii) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Además, por haber participado en el proceso ejecutivo en defensa de los intereses de la Nación. 6. Por otra parte, se ordenará a la autoridad que tenga el expediente ejecutivo 20001-33-31-002-2009-00474-0/1/2/3/4/5, sea el Juzgado 2º Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar o el Tribunal Administrativo del Cesar, que realice una publicación al interior del proceso en el que se informe a todas las parte e intervinientes de aquella causa sobre la presente acción de tutela. 7.

La publicación indicada tiene la finalidad de que la persona que lo considere oportuno pueda intervenir en este trámite de tutela. Para tal efecto, deberá indicar que las intervenciones se puede presentar al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Sobre esta orden, el tribunal o el juzgado mencionados deberán remitir al presente proceso constancia de su cumplimiento.

En mérito de lo expuesto, se II.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Ana Luisa Llanos Chamorro y otros, contra el Tribunal Administrativo del Cesar.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada. Esta podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en su condición de terceros con interés, a: Demandantes: Ana Luisa Llanos Chamorro y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar Radicado: 11001-03-15-000-2022-03723-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) el Juzgado 2º Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, por haber participado en el proceso en primera instancia, ii) la Agencia Nacional de Tierras, por haber sido la parte ejecutada, iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Además, por haber participado en el proceso ejecutivo en defensa de los intereses de la Nación. Para efectos de presentación de informes o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO. ORDENAR a la autoridad judicial que tenga el expediente ejecutivo 20001-33-31-002-2009-00474-05, sea el Juzgado 2º Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar o el Tribunal Administrativo del Cesar, que realice una publicación al interior del proceso en el que se informe a todas las parte e intervinientes de aquella causa sobre la presente acción de tutela.

Esto con la finalidad de que la persona que lo considere oportuno pueda intervenir en este trámite de tutela. Para tal efecto, deberá indicar que las intervenciones se puede presentar dentro de los tres días siguientes a la publicación del informe y deberán ser remitidas al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Sobre esta orden, el tribunal o el juzgado mencionados deberán remitir al presente proceso constancia de su cumplimiento.

QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: SOLICITAR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Cesar y del Juzgado 2º Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar que remitan en formato digital la totalidad del expediente ejecutivo con radicado número 20001-33-31-002- 2009-00474-01/2/3/4/5.

SÉPTIMO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, a efectos de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

OCTAVO: ORDENAR que este expediente permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas. Demandantes: Ana Luisa Llanos Chamorro y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Cesar Radicado: 11001-03-15-000-2022-03723-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NOVENO: RECONOCER personería al abogado Humberto Antonio Sierra Porto para actuar como apoderado judicial de la parte actora.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al tutelante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”