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11001031500020250246201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-07-04

Radicación interna: 6453 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Luis Javier Galeano Murillo·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02462-01 Accionante: LUIS JAVIER GALEANO MURILLO Autoridad: CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN B Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: IMPEDIMENTO-Tener el juez interés directo o indirecto en el proceso, artículo 56.1 Código de Procedimiento Penal.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS-Debe evidenciar la afectación de la imparcialidad de manera clara y precisa. INTERÉS-Debe ser particular, personal, cierto, actual y tener relación con el asunto. La Sala decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la acción de tutela.

ANTECEDENTES Acción de tutela El señor Luis Javier Galeano Murillo, actuando en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia que consideró vulnerados por el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B al haber proferido el auto del 7 de febrero de 2025, por medio del cual confirmó la decisión de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquía-Sala Sexta de Decisión, que improbó el acuerdo conciliatorio dentro del proceso identificado con número de radicación: 05001-23-33-000-2023-00999-00/01.

Trámite de primera instancia El 28 de abril de 2025 el proceso ingresó al Despacho de la Consejera Gloria María Gómez Montoya para su estudio. Por auto del 12 de mayo siguiente admitió la acción y ordenó su notificación a los honorables magistrados del Consejo de Estado- 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-02462-01 Accionante: Luis Javier Galeano Murillo Acepta impedimento Sección Tercera-Subsección B así como al Tribunal Administrativo de Antioquia, a Empresas Públicas de Medellín-E.P.M. y a la Procuradora 112 Judicial II para Asuntos Administrativos de Medellín como terceros con interés. El 5 de junio profirió sentencia mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela, por no satisfacer el requisito de relevancia constitucional.

El accionante, presentó memorial de impugnación el 13 de junio siguiente y el recurso fue concedido el 18 de junio del mismo año. Por reparto, la impugnación fue asignada en segunda instancia al Consejero Nicolás Yepes Corrales, quien manifestó impedimento con posterioridad a dicha asignación. Manifestación de impedimento El 11 de julio de 2025, el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales manifestó impedimento para conocer de esta acción de tutela, con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto su cónyuge ocupa el cargo de procuradora judicial II delegada para la conciliación administrativa, lo que, dada la calidad de tercera con interés con la que obra la Procuraduría General de la Nación y, puntualmente, la Procuraduría 112 Judicial II para Asuntos Administrativos de Medellín, implicaría la configuración de la causal de impedimento anteriormente citada.

CONSIDERACIONES Análisis de la Sala El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3° lo siguiente: “Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.

(modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-02462-01 Accionante: Luis Javier Galeano Murillo Acepta impedimento este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno”. El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al impedimento cuando este comprende a un magistrado de cuerpo colegiado perteneciente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En esa medida, como un integrante de la Subsección manifestó estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley1.

El numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. Caso concreto La Sala advierte que el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales podría tener interés en la actuación procesal, por cuanto su cónyuge ejerce el cargo de Procuradora Judicial II Delegada para la Conciliación Administrativa y, en el trámite de la presente acción de tutela, la Procuraduría General de la Nación interviene en 1 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-02462-01 Accionante: Luis Javier Galeano Murillo Acepta impedimento calidad de tercero con interés, a través de la Procuraduría 112 Judicial II para Asuntos Administrativos de Medellín. En ese contexto, al estar comprometido el actuar de dicha dependencia y dadas las funciones ejercidas por la cónyuge del magistrado, los hechos en los cuales se fundó el impedimento manifestado se subsumieron en la causal invocada.

En consecuencia, la Sala aceptará dicho impedimento.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPARAR al doctor Yepes Corrales del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho del Consejero sustanciador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO