Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 52001-23-33-000-2019-00276-01 (6918-2023) Demandante: José María Chamorro Obando Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Tema: Envía expediente a la Sección Cuarta por competencia. Encontrándose el proceso para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 23 de junio de 2023, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, se advierte lo siguiente:
ANTECEDENTES El señor José María Chamorro Obando demandó la nulidad de la Resolución RDO-2017- 03367 del 26 de septiembre de 2017 por medio de la cual se profirió la liquidación oficial por omisión en la afiliación o vinculación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral Subsistema de Salud y Pensiones y se sanciona por omisión. A título de restablecimiento del derecho solicitó se reconozca por concepto de daño emergente el pago de los gastos incurridos en la defensa jurídica ejercida durante el proceso de fiscalización de la UGPP y para la interposición de la presente demanda.
El 23 de junio de 2023 se profirió sentencia de primera instancia donde se negaron las pretensiones. Esta decisión fue apelada por la parte demandante. CONSIDERACIONES El Acuerdo 080 de 2019 que aprobó el reglamento interno del Consejo de Estado prevé en su artículo 13, numerales 1° y 2°, que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, y de los de nulidad y restablecimiento del derecho sobre estas materias.
Para el Despacho resulta evidente que la controversia planteada versa sobre la legalidad de un acto relacionado con obligaciones parafiscales y no de un asunto de carácter laboral, por lo que se concluye que esta sección carece de competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto. Radicado: 52001-23-33-000-2019-00276-01 (6918-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se declarará la falta de competencia para conocer del presente asunto, por lo que conforme lo dispone el artículo 168 del CPACA, se remitirá el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado para lo de su competencia. En mérito de los expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Remitir el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente