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11001032600020220006200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-07

Radicación interna: 68169 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Consorcio Gaico Hycsa·Demandado: Metroplús S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 3 de octubre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00062-00 (68.169) Recurrente: Consorcio Gaico – Hycsa Referencia: Recurso extraordinario de Anulación Laudo Arbitral recurrido: Convocante: Consorcio Gaico-Hycsa Convocado: Metroplús SA Tema: Aprueba liquidación de costas.

Mediante Sentencia de 23 de noviembre de 2022, se declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de 6 de diciembre de 2021, proferido por el Tribunal Arbitral Integrado para dirimir las controversias surgidas entre el Consorcio Gaico – Hycsa y Metroplús SA, y se dispuso (se trascribe): “Toda vez que el recurso de anulación se declarará infundado, resulta aplicable el último inciso del artículo 43 de la Ley 1563 de 2012, según el cual, si este recurso no prospera, se condenará en costas al recurrente1.

La Sala fijará las agencias en derecho en una suma equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esa decisión2. Ello, ya que, por una parte, está acreditada la intervención del apoderado de la convocada, quien se opuso a la prosperidad del recurso y, por otra, no se presentó un hecho extraordinario en el trámite propio del recurso, que hubiese dificultado el proceso con actuaciones adicionales, ni se observan otros gastos.” Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDO: FIJAR agencias en derecho a cargo del Consorcio Gaico- Hycsa y a favor de Metroplús S.A. por la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta Sentencia.” 1 Se aclara que debe preferirse la aplicación del Estatuto Arbitral frente al Código General del Proceso, en la medida en que el Estatuto es el ordenamiento especial en la materia.

En relación con el recurso de anulación, la Ley 1563 de 2012 establece sus generalidades, las causales del recurso, su trámite, los efectos de la sentencia de anulación y la competencia para conocer del mismo 2 La Sala estima las agencias en derecho en la referida cuantía, con base en el artículo 5 (numeral 9) del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que establece que las tarifas de agencias en derecho para el caso de recursos extraordinarios serán “entre 1 y 20 S.M.M.L.V.”.

Radicación: 11001-03-26-000-2022-00062-00 (68.169) Recurrente: Consorcio Gaico – Hycsa Referencia: Recurso extraordinario de anulación 2 de 2 En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación de costas por la suma de $11.600.000 a cargo de la parte recurrente, la cual será aprobada.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MFM/DRA