1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Radicado: 110010315000202300871 00 Accionante: Esther María Jalilie García Demandada: Procuraduría General de la Nación Medio de control: Recurso extraordinario de revisión Recurso de súplica Se pronuncia la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sobre las manifestaciones de impedimento realizadas por los consejeros Nicolás Yepes Corrales y Fredy Ibarra Martínez, para conocer el asunto de la referencia. 1.
La manifestación de impedimento El consejero Nicolás Yepes Corrales se declaró impedido para conocer del proceso, en los siguientes términos: (…) me permito manifestar que me encuentro impedido para conocer y decidir el proceso de la referencia, toda vez que en esta causa figura como demandada la Procuraduría General de la Nación, entidad en la que mi cónyuge aceptó el nombramiento efectuado para ocupar el cargo de Procuradora Judicial II y, como tal, le corresponde ejercer las funciones de agente del Ministerio Público en nombre del Procurador General de la Nación en los términos que defina el nominador.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 4 del Decreto 264 de 20001, el ejercicio de las funciones de Agente del Ministerio Publico está clasificado funcionalmente como de dirección y está confiado a los Procuradores Judiciales2, quienes, de conformidad con el artículo 280 de la Constitución Política, deben reunir “las mismas calidades, categoría, 1 Cita del texto original: El Decreto 264 de 2000 establece “el sistema de clasificación y nomenclatura, y la naturaleza de las funciones de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público”. 2 Cita del texto original: Al determinar las funciones específicas del nivel directivo, en el numeral 10 del artículo 4° se consagra que a quien ocupan esos empleos ⎯que tienen funciones de dirección, definición de políticas y representación del Procurador General⎯ se les confía la tarea de “[i]ntervenir como agentes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley”, labor que ejercen los Procuradores Judiciales.
Radicado: 110010315000202300871 00 Accionante: Esther María Jalilie García Demandada: Procuraduría General de la Nación Medio de control: Recurso extraordinario de revisión Recurso de súplica 2 remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo” y, además, como lo establece el artículo 277 de la Carta, actúan en representación del Procurador General de la Nación en los procesos que les corresponda.
En consecuencia, y en atención a los roles y funciones que tienen asignados en esa condición, estimo que se configura el presupuesto establecido en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esto es “[c]uando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.
Por su parte, el magistrado Fredy Ibarra Martínez expuso: Mi cónyuge se desempeñó durante varios años en calidad de Asesora Grado 24 de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado y, actualmente, funge como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de Agente de la Procuraduría General de la Nación, entidad esta que tiene la condición de extremo pasivo de la controversia en el proceso de la referencia. Como causal de impedimento invocó las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, por estimar que en este último caso su cónyuge tiene un interés indirecto en el proceso.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para decidir sobre la manifestación de impedimento, en atención a lo dispuesto en el artículo 131, numeral 3, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. 3 Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior [referente a las recusaciones e impedimentos], deberá declararse impedido (…) para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quorum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. Radicado: 110010315000202300871 00 Accionante: Esther María Jalilie García Demandada: Procuraduría General de la Nación Medio de control: Recurso extraordinario de revisión Recurso de súplica 3 2.
La configuración de las causales de impedimento Como se indicó previamente, los consejeros Yepes Corrales e Ibarra Martínez manifiestan, coincidentemente, que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, pues sus cónyuges están vinculadas a la Procuraduría General de la Nación como procuradoras judiciales II.
En cuanto a la causal en comento, se tiene que el numeral 3 del artículo 130 del CPACA indica que el magistrado estará impedido: Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado (se destaca).
La norma no establece ningún tipo de condicionamiento para que la causal de impedimento se configure; no se requiere que el cónyuge tenga algún interés o relación con el asunto objeto del proceso, por lo que basta con que esté probado el vínculo con la entidad y el nivel jerárquico correspondiente. En cuanto a la ubicación del empleo de procurador judicial II en la estructura de la Procuraduría General de la Nación, se tiene que el Decreto 264 de 2000, en su artículo 7, se refiere a la nomenclatura de los empleos de la entidad y señala que los procuradores judiciales II se encuentran en el nivel profesional, asignándoles el código 3PJ y el grado EC.
No obstante lo anterior, en claro desarrollo de un criterio funcional, en el artículo 4 del mencionado Decreto 264 de 2000 se establece que son cargos del nivel directivo aquellos empleos que tienen funciones de dirección, definición de políticas y de representación del Procurador General. En el numeral 10 de ese artículo señala como funciones generales de los empleos de ese nivel: “10.
Intervenir como agentes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley”, lo que resulta congruente con lo prescrito en los artículos 277-74 y 2805 de la Carta Política, en tanto los procuradores judiciales II 4 ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (…) 7.
Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. Radicado: 110010315000202300871 00 Accionante: Esther María Jalilie García Demandada: Procuraduría General de la Nación Medio de control: Recurso extraordinario de revisión Recurso de súplica 4 tienen la condición de agentes del Ministerio Público que, entre otras, ejercen funciones de intervención judicial en representación del Procurador General de la Nación, lo que igualmente se ve refrendado en el artículo 416 del Decreto Ley 262 de 20007, de manera que la simple ubicación formal del mencionado artículo 7 del Decreto 264 de 2000 no puede tenerse en consideración para los efectos de esta decisión. En el presente caso se tiene que las cónyuges de los consejeros Yepes Corrales e Ibarra Martínez se encuentran nombradas en la entidad demandada en el cargo de procurador judicial II, el cual, desde una perspectiva material y funcional, corresponde al nivel directivo, ya que, en los términos del Decreto 264 de 2000, ejerce funciones delegadas del Procurador General de la Nación en calidad de agente del Ministerio Púbico, por lo que se configura la causal de impedimento invocada, circunstancia que, además, releva a la Sala de analizar las demás causales señaladas por el magistrado Ibarra Martínez.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento manifestado por los consejeros Nicolas Yepes Corrales y Fredy Ibarra Martínez. Como consecuencia, quedan separados del conocimiento del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente 5 ARTICULO 280. Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo. 6 ARTÍCULO 41. Los procuradores judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual intervendrán ante las autoridades judiciales indicadas en los artículos siguientes, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y lo dispuesto por el Procurador General.
Igualmente, intervendrán en los trámites de conciliación. 7 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.
Radicado: 110010315000202300871 00 Accionante: Esther María Jalilie García Demandada: Procuraduría General de la Nación Medio de control: Recurso extraordinario de revisión Recurso de súplica 5 LUIS ALBERTO ÁLVAREZ Consejero de Estado MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Consejero de Estado ROCÍO ARAÚJO OÑATE Consejera de Estado Ausente con permiso STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera de Estado MILTON CHAVES GARCÍA Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Consejera de Estado Con salvamento de voto MARÍA ADRIANA MARÍN Consejera de Estado ALBERTO MONTAÑA PLATA Consejero de Estado CARLOS ENRIQUE MORENO Consejero de Estado CÉSAR PALOMINO CORTÉS Consejero de Estado Ausente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado CARMELO PERDOMO CUÉTER Consejero de Estado WILSON RAMOS GIRÓN Consejero de Estado JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado Ausente con permiso HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Ausente con permiso PEDRO PABLO VANEGAS GIL Consejero de Estado MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Consejera de Estado Radicado: 110010315000202300871 00 Accionante: Esther María Jalilie García Demandada: Procuraduría General de la Nación Medio de control: Recurso extraordinario de revisión Recurso de súplica 6 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.