Radicado: 11001-03-15-000-2022-06581-00 Accionante: Yeny Yomaira Garzón Se declara la carencia actual de objeto por hecho CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06581-00 Accionante: Yeny Yomaira Garzón Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Yeny Yomaira Garzón contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera por mora judicial, al no pronunciarse frente a la admisión de la demanda de nulidad simple con suspensión provisional pese a que entró al despacho desde el 21 de octubre de 2021.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 12 de diciembre de 2022 la señora Yeny Yomaira Garzón presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, los cuales estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera por la mora judicial para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad simple dentro del proceso con radicado No. 25000234100020210093500.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06581-00 Accionante: Yeny Yomaira Garzón Se declara la carencia actual de objeto por hecho 2.- Como pretensión, la accionante formuló la siguiente (se trascribe): << Con respeto ruego a su Señoría tutele mis derechos y ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera mixta oral, mag.
Claudia Elizabeth Lozzi Moreno se pronuncie mediante auto sobre el proceso de nulidad simple y suspensión provisional con radicación No. 25000234100020210093500 y se me notifique para actuar en Derecho>>. B.- Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 14 de septiembre de 2020 radicó demanda de nulidad simple con suspensión provisional contra el Concejo de Soacha por encargar indebida e indefinidamente a la personera del Municipio sin realizar la convocatoria y el concurso de méritos que ordena la ley. 3.2.- El proceso le correspondió por reparto al Juez Segundo Administrativo Oral de Bogotá, quien mediante auto del 29 de septiembre de 2020 ordenó remitir por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca1. 3.3.- El 21 de octubre de 2021 el expediente ingresó al despacho de la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, a quien le correspondió por reparto. 3.4.- A la fecha de la interposición de la tutela el tribunal accionado no se había pronunciado frente a la admisión de la demanda.
C.- Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante indica que el actuar omisivo de la autoridad judicial accionada vulnera sus derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso. Sostiene que la demanda lleva más de 14 meses en el despacho y más de 2 años de radicada ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. D.- Oposiciones e intervenciones 5.- La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1 Si bien el auto tiene fecha del 29 de septiembre de 2020, la actuación se registró hasta el 25 de mayo de 2021 y se le remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca hasta el 14 de octubre de 2021.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06581-00 Accionante: Yeny Yomaira Garzón Se declara la carencia actual de objeto por hecho presentó informe en el que solicita que se nieguen las pretensiones de la accionante, habida cuenta de que el 19 de diciembre de 2022 se profirió la providencia respecto de la admisión de la demanda, lo cual puede verificarse en SAMAI.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado porque mediante auto del 19 de diciembre de 2022 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció sobre la admisión de la demanda en el proceso de nulidad simple con radicado No. 25000234100020210093500. 6.1.- Efectuada la revisión del proceso en el aplicativo SAMAI y en Consulta de Procesos de la página web de la Rama judicial, la Sala advierte que, en efecto, el tribunal accionado profirió el auto del 19 de diciembre de 2022 en el que inadmitió la demanda porque (i) las pretensiones no eran claras, y (ii) se debía precisar el medio de control, pues según las pretensiones la demanda correspondía a una nulidad electoral.
En todo caso, se concedió el término de 10 días para subsanar la demanda. Cabe destacar que dicha providencia fue notificada por estado el 11 de enero de 2023. 6.2.- Así las cosas, la Sala advierte que con la expedición de la providencia por parte de la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que se pronunció respecto de la admisión de la demanda de nulidad simple, quedó satisfecha la pretensión de la accionante.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Yeny Yomaira Garzón por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06581-00 Accionante: Yeny Yomaira Garzón Se declara la carencia actual de objeto por hecho CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado