Micelio
54001233300020180025601Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-11-23

Radicación interna: 8116 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Fredy Jose Pinillos Y Otros·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01 (Acumulado: 540013333007201800353-00) Demandantes: Fredy José Pinillos, Pablo Alfonso Mariño Durán, Rubén Guarín Granados, Jesús Alfonso Castañeda León, Luisa León Arias, Sandra Milena Castañeda, Marina Cárdenas Forero, Marcos Leonel Torres y otros1 Demandados: Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario ESP y Municipio de Villa del Rosario2 Coadyuvantes: Duván Camilo Navas y otros3 1 Irarde Vanegas, Isaac Castañeda, Marina Castañeda león, Susana Castañeda Zabala, Leonel Niño Peñaranda, Omaira Castañeda León, Henry Zabaleta, Jorge Luis Castañeda Durán, Eddy Castañeda León, Raúl Cuadros Mayorca, Mauro Carlos Torres, Daniel José García, María Forero, Beelleth Katiary Torres, Luz Adriana Gómez, Ignacio Ardila Pérez, Sormelida Contreras Sossa, Manuel Guillermo Sánchez, Emiro Hernández, Yuliana Fajardo Contreras, Karla Andreina Fajardo, Mauro Torres, Jairo Ruedo, Ricardo Trujillo, Fredy Samir, Belkis, Quintero Soto, María Aminta Castro Carrillo, Betsabe Barreto Castro y otros 928 miembros de la comunidad del Municipio de Villa del Rosario. 2 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI.

Archivo denominado: 7_ED_AP.-54001233300020180025601--1-.docx(.DOCX) NroActua 2. 3 Personería del Municipio de Villa del Rosario, Fredy Álvarez, Elcida Carvajal, Edgar Pineda, Marina Rodríguez, Ruth Rodríguez, Alisson García, David Gamboa, Hysen Carvajal Lizarazo, Germán Aponte, Juan Carlos Cortés, Martha Santos, Carlos Hernández, Derlyng Gómez, Paola Andrea Romero, Daniel Rodríguez, Jeimy Lorena Gómez Miranda, Merly Yuliana Cortés, Mélida Rivera, Diocles Quiróz, Manuel Quiróz, Kevin Uribe, Kevin Hernández, Gladys Quirós, Evelia Quirós, Florinda Hernández, Marco Tulio Fuentes, Karina Monguí, Daniela Quiróz, Mildred Martínez, Sandra Milena Quiróz, Pablo Jesús Mendoza, Jacoba Quiróz, Pablo Antonio Tarazona, Florinda Quiróz, Luz Marina Quiróz, Unil De Bustamante, Mayerly Vargas Espitia, José Benjamín Firavitoba, Zuleima Miranda, María Verónica Gómez, Jaime Chaparro, Berta Syeni Espitia, Jaime Vargas, Dayana González, Jenny Báez, Sandra Báez, Luz Stella Báez, Mabel Beltrán, Willinton Tello, Jhonatan Ortíz, Pedro Esítia, Lucio Benítez, Jesús Alberto Espinel, Diego Antonio Manrique, Erwin Johan Antolinez, Edwin Yesid Mantilla, Ezequiel Patiño, Yasmín Ríos, Reinaldo Cruz, Oscar Moreno, Henrry Gutiérrez, Orlando García, Eliana Leal Buitrago, Cristian Mojica López, Camila Porras, Carlos Jackson Becerra, Jesús Eneriz, Eduar Ramiro Castro, Yeraldin Carrero Carrillo, Rosaura Cárdenas, Astrid Quijano C, Luz Stella Quintero, Víctor Monsalve, Bárbara Cifuentes, Katerine Pedroza, Viyaneth Valero, Ana Myrian Borja, Laura Juliana C, Amir Cuta Sánchez, Jennifer Andrea Contreras, Antonio Villegas, Fabio Hernández M, Juan David Rincón, Diana Jazmín Páez, Eucy Guerrero, María Vanegas, Adriana Ayala, Diego Porras, Luciana Castillo, Luz Omaira Arévalo Q, Freddy Garay M, Andrea Espinosa, Salvador García, Pablo Daza, Alfonso Daza, Pablo García, Sandra Ramos, Deccy Norely García, Génesis Mariana García, Amparo Daza, Pablo Andrés Daza, Ismael Cambera D, José Omar Mora, Francy Castro, Sandra Garavito Castro, Jane Fergusson, Carlos Garavito, Hernando Gómez, Diana Gualdrón, Wilson Galdrón, Silverio Rojas, Kandy Yurley Anaya, Diana Ferguson, Antonia Logreira, Gaudy Bautista, Juan Bautista Ordóñez, Ana Miye Rivera, Gustavo Cárdenas, Nieves Sánchez, Luz Marina Rivera, Ruth Rivera Ruiz, Sonia Cobos, Libardo Jaime Echavarría, Martha Lucía Jaramillo, Xiomara Echavarría, Michel Dayan Echavarría, Brayan Johan Setina, Angie Marcela Setina, Angie Michell Ardila, Walthe Johan Setina, Belkis Jaimes, Jaqueli Vásquez, Hermes Chavarriaga, Yulieth Aguilar, Ligia Aguilar, Olga Aguilar, Urbana Rodríguez De Aguilar, Nelly Rodríguez, Reinaldo Aguilar, Jenny Andrea Prieto, Idalba Chavarriaga, Carlos Salazar, Jair Castellanos, Andrés Lizcano, Esteferson Gélvez, Yuleidy Andrea Fuentes, Cristina Valencia López, Luis Carlos Blanco, Martha Bautista, Leonardo Rincón, Diana Lindarte, Beatriz Cotel, Henry Gallo, Waldo Martínez, Emilce Sandoval, 2 Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01 (Acumulado: 540013333007201800353-00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asunto: Resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López AUTO INTERLOCUTORIO La Sala procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, para conocer del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos de la referencia, en los siguientes términos: Graciela Salazar, Carlos Orozco, Ruby Elena Gélvez, Severo Sanabria, Robert Ernesto Salazar, Hugo Aparicio Ortega, Fredy Rolon, Doly Arias Ramírez, Edwin Aparicio Gómez, José Alexis Angarita, Carlos Castro, Lucy Molina, Noé Adarme, Fermin Ruiz, Fredy Leal, Yubisay Panqueba, Jorge Isaac, Fran Rolon, Yerson Martinez, Victor Vera, José Angarita, Wilson Vera, Elias Colmenares, Marcelino Pacheco, Saúl Jerez, Brailer Jerez, Miryam Peña, Orlando Valderrama, Margarita Jerez, Jhoan Estepa, Daniela Estepa, Adonalda Estepa, Nora Charria, Yamile Ortiz Perez, Darwin Ortiz, Luz Stella Bautista, Jorge Enrique Prieto, Adonaldo Estepa, Emiliano Roa, Maria Nelly Peña, Leidy Godoy Ruíz, Emira Bustamante, Inés Ardila Pérez, Elvira González, Milena Rivera, Yaneth Viviana Sepúlveda, José Antonio Cárdenas, Flor Ayala, Juan Pablo Méndez, Francy Martínez, Luis Fernando Olarte, María Villamizar, Maribel Castro, Luz Aidee Vargas, Mario Obando, Gerardo Rodríguez, Luis Romero, Alexandra Hernández, Richard García, Egledy Hernández, Yessica Hernández, Jhon Edisson Hernández, Jennifer Zambrano, Ingrid Suarez León, Thays Álvarez, Angélica Peña, Leidy Greici, Mauro Leandro Ibarra, Jhonathan Peña, Robinson Rojas, Alexander Grimaldos, Ángel Grimaldos, María Elena Cetina, Franco Macias, Yerson Ayala, Livis Stella M, Rosa Arciniegas, Carlos Grimaldos, Jesús Grimaldos, Bernardo Pérez, Doris Aminta Granados, Petrona Correa, Nataly Granados, Magdalena Sanguino, Blanca Catiblanco, José Camargo Granados, María Mercedes Granados, Margarita Rosa Camargo, Martha Andrade, Luz Stella Salazar, Darly Alexander Pinillos, Paola Huerfano, Angely Granados, Juan Daniel Pinillos, Jhonathan Sandoval, José Hernández, Manuel Alejandro Tarazona, Yorman Albeiro Suarez, Javier Orlando Uribe, Omar Hurtado Mostacilla, Nelcy María Mostacilla, Fabián Celis Bernal, Juan Carlos Bernal, Eduardo Díaz Durán, Ramón Emilio Parada, Ana Yuleisy Cancino, Mariela Cancino, Jhon Ortiz, Néstor Johan Rojas Martínez, David Araque Ruiz, Jesús Castillo, Victor Martinez, Jaider José Cancino, Maribel Carvajal, Ingrith Carvajal, Fredy Cancino, Emerita Vergel Acevedo, Evangelina Díaz, Henrry Carreño, Cecilia Cobos, Yessica Ortiz Sandoval, Elizabeth Sandoval, Cesar Araque, Laura Ortiz, Gustavo Araque, Carmen Edilia Ruiz, Leonardo Rojas, Luis Rojas, Martha Rojas, Dennys Calderón, José Silva, Víctor Delgado, Marlene Caballero, Jesús Omar Contreras, Zulay Guerrero Ortiz, Gloria Amparo Ortiz, Julio Cesar Guerrero Ortiz, Martha Grimaldos, Mary Luz Grimaldos, Dora Mayerly Grimaldos, Maria Nubia Reyes, Maria Paulina Delgado, Maida Carolina Cordon, Fredy Yobany Barrera, Mileydi Castro Sibulo, Luis Antonio Castro, German Barbosa, Rosalba Ladino, Orlando Quintana, Cecilia Quintana, Milena Contreras, Yovani Alfredo Barriento, Yeosneros Luces, Jose Reyes Barajas, Rocio Luces Hernandez, Johana Aparicio, Jose Ramiro Rincón, Héctor Osorio, Andrea Peñaranda, Andrea Paola Peñaranda, Nelson David Useche, Carlos Guerrero, Josefa Useche Jaimes, Wendy Yelitza Useche, Sandra Milena Grimaldos, Jorge Martinez Peñaloza, Carmen Suárez, Luis Alfredo Rozo Vera, Francia Lopez, Fernando Calderón, Maria Elena Peña, Jhon Jairo Rodriguez, Angel Yordan Laguado, Cristian Camilo Hincapie, Jorge Gelvez, Isabel Gelvez, Mari Del Carmen, Maria Dominga Acuña, Nubia Cancino Cobos, Eleonay Calderón, Yoseth Rojas, Luz Castañeda, Andry López Ama, Jesús Vidal Leal, Leopoldo López, Nancy Medina, Jonathan López Solotica, Juan Rodriguez, Carmen Cancino, Yeimmy Castro Sibula, Wilmer Andres Arias, Juana Sibalo, Jennifer Aguilar, Sandra Cancino, Marcos Cordon, Alonso Socha, Marisol Cancino, Angie Daniela Cruz Vega, Elizabet Cardenas, Jeferson Sandoval, Arley Leal Aldana, Malvis Yulieth Rubio, Danny Yulieth Rubio, Juan Jose Yepes, Andres Incapie, Diana Lopez, Jasmin Oviedo Agudelo, Luz Marina Jaimes, Beatriz Gomez, Ramon Antonio Caballero, Maria Gerarda Duarte, Ana Graciela Guerrero, Yarly Marmol, Jadimir Torres, Ana Francisco Porras, Yanetsy Iraly Villamizar, Gloria Esperanza Ortiz, Monica Patricia Forero, Maria Garcia Silva, Jose Alfredo Forero, Cecilia Villzamizar, Anderson Javier Durán, Deivy Forero, Isnardo Forero, Carmen Forero, ohora Foreго, Nelson Cansino Cobos, Edilmar Villamizar, Glendi Acuña Berbesi, Brayan Vera, Maritza Contreras, Ruben Ordoñez, Jose Luis Bernal, Ana Mojica, Wilmer Bernal, Hender Rojas, Yorman Niño, Jose Luis Durán, Gloria Amparo Ortiz, Julio Guerrero, Diego Guerrero, Blas Contreras, Jesús Guerrero Ortiz, Jesus Roberto Ortiz, Nelcy Ortiz Mojica, Aura María Parra, Martha Agudelo, Ana Yarley Marín, Orlando Nieto, Evangelina Rodriguez, Jorge Ivan Contreras, Pilar Marin, Dayana Rodríguez, Eladio Ortiz Mojica, Teresa Angarita, Mary Angarita, Maira Caro, Guillermo Florez, Mildred Leon, Alberto Leon, Alvertina Castellanos, Naylen Zamara León y Wendy Rodríguez.

Vinculados mediante auto de 27 de noviembre de 2018 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: 16_ED_015AutoAdmiteCoadYuvancia.pdf(.PDF) NroActua 2. 3 Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01 (Acumulado: 540013333007201800353-00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.

ANTECEDENTES Manifestación de impedimento del doctor Oswaldo Giraldo López 1. El Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, manifestó encontrarse impedido para actuar en el proceso de la referencia, mediante escrito de 10 de diciembre de 20244, invocando para ello la causal prevista en el numeral 4.° del artículo 130 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, que establece lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]” (Destacado fuera de texto). 3.

El Consejero de Estado indicó que, en su concepto, se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 4.° con fundamento en los siguientes argumentos: “[…] Lo anterior en consideración a que mi esposa, Jeannette Forigua Rojas, es Asesora Externa de la Junta Directiva de Ecopetrol S.A., empresa que, como se advierte en el proyecto, aportará recursos para mejorar el servicio de acueducto, lo cual constituye una solución a la situación que representa la afectación de los derechos colectivos en cuestión […]”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4. Vistos: i) el literal b del numeral 2 del artículo 1256, de la Ley 14377, sobre la expedición de providencias en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; ii) 4 Cfr. índice 39 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 “[…] Artículo 125.

De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […] b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código […]” (Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080). 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01 (Acumulado: 540013333007201800353-00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los artículos 130 y 1318, de la Ley 1437, sobre causales, el trámite de los impedimentos y causales para manifestar impedimento; y iii) 44 de la Ley 472, sobre aspectos no regulados: esta Sala es competente para decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, en el caso sub examine. 5.

Para resolver sobre el impedimento manifestado, la Sala analizará: i) el marco normativo de la causal de impedimento indicada supra; y ii) el análisis del caso concreto. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la causal de impedimento 6. Vistos: i) los artículos 130, numeral 4.°; y 1319, numeral 3.°, de la Ley 1437, sobre causales y el trámite de los impedimentos; y ii) 44 de la Ley 472, sobre aspectos no regulados. 7.

Atendiendo a que las causales de impedimento establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de independencia e imparcialidad. 8. La Corte Constitucional10 ha considerado que el principio de independencia se refiere a que los funcionarios encargados de administrar justicia, en sus decisiones, no se vean sometidos a presiones, insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales. 9.

El numeral 4.° del artículo 130 de la ley 1437, establece lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 8 Adicionado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 9 Adicionado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-600 de 2011, M.P. María Victoria Calle Correa. 5 Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01 (Acumulado: 540013333007201800353-00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]” (Destacado fuera de texto). 10.

En relación con la causal prevista en el numeral 4, esta Corporación ha considerado que, para la configuración de la citada causal, deben concurrir dos supuestos11: i) que se trate del cónyuge, compañero o compañera permanente del magistrado o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil; y ii) que el cónyuge, compañero o compañera permanente del magistrado o alguno de sus parientes en los grados antes indicados tenga la calidad de asesor o contratista de una de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso o la condición de representante legal o socio mayoritario de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.

Análisis del caso concreto 11. De conformidad con los argumentos expuestos por el doctor Oswaldo Giraldo López, en el caso sub examine, y teniendo en cuenta la causal prevista en el numeral 4.° del artículo 130 de la ley 1437, la Sala considera que no están probados los supuestos para la configuración del impedimento porque, si bien, la señora Jeannette Forigua Rojas tiene la condición de cónyuge del Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López y, según informó en el escrito de impedimento, su cónyuge es asesora externa de la Junta Directiva de Ecopetrol S.A., lo cierto es que Ecopetrol S.A. no tiene la condición de parte, ni demandante, ni demandada; ni ha sido vinculada al proceso como tercero, según se desprende de los antecedentes procesales. 12.

En efecto, por un lado, la demanda del proceso identificado con el número único de radicación 540012333000201800256-00 fue admitida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto de 3 de septiembre de 2018, contra la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario EICVIRO ESP y el Municipio de Villa del Rosario. 11 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Auto de 28 de octubre de 2021. C.P. Oswaldo Giraldo López, NUR. 050012333000201502436-01(AP). 6 Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01 (Acumulado: 540013333007201800353-00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.

Por el otro, la demanda del proceso identificado con el número único de radicación 540013333007201800353-00 fue admitida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto de 16 de octubre de 2018, contra la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios, el Municipio de Villa del Rosario y la Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario EICVIRO ESP. 14.

Asimismo, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante auto de 27 de noviembre de 2018, dispuso admitir la coadyuvancia presentada por la Personería del Municipio de Villa del Rosario y por las personas listadas en esa providencia12. 12 Duván Camilo Navas, Fredy Álvarez, Elcida Carvajal, Edgar Pineda, Marina Rodríguez, Ruth Rodríguez, Alisson García, David Gamboa, Hysen Carvajal Lizarazo, Germán Aponte, Juan Carlos Cortés, Martha Santos, Carlos Hernández, Derlyng Gómez, Paola Andrea Romero, Daniel Rodríguez, Jeimy Lorena Gómez Miranda, Merly Yuliana Cortés, Mélida Rivera, Diocles Quiróz, Manuel Quiróz, Kevin Uribe, Kevin Hernández, Gladys Quirós, Evelia Quirós, Florinda Hernández, Marco Tulio Fuentes, Karina Monguí, Daniela Quiróz, Mildred Martínez, Sandra Milena Quiróz, Pablo Jesús Mendoza, Jacoba Quiróz, Pablo Antonio Tarazona, Florinda Quiróz, Luz Marina Quiróz, Unil De Bustamante, Mayerly Vargas Espitia, José Benjamín Firavitoba, Zuleima Miranda, María Verónica Gómez, Jaime Chaparro, Berta Syeni Espitia, Jaime Vargas, Dayana González, Jenny Báez, Sandra Báez, Luz Stella Báez, Mabel Beltrán, Willinton Tello, Jhonatan Ortíz, Pedro Esítia, Lucio Benítez, Jesús Alberto Espinel, Diego Antonio Manrique, Erwin Johan Antolinez, Edwin Yesid Mantilla, Ezequiel Patiño, Yasmín Ríos, Reinaldo Cruz, Oscar Moreno, Henrry Gutiérrez, Orlando García, Eliana Leal Buitrago, Cristian Mojica López, Camila Porras, Carlos Jackson Becerra, Jesús Eneriz, Eduar Ramiro Castro, Yeraldin Carrero Carrillo, Rosaura Cárdenas, Astrid Quijano C, Luz Stella Quintero, Víctor Monsalve, Bárbara Cifuentes, Katerine Pedroza, Viyaneth Valero, Ana Myrian Borja, Laura Juliana C, Amir Cuta Sánchez, Jennifer Andrea Contreras, Antonio Villegas, Fabio Hernández M, Juan David Rincón, Diana Jazmín Páez, Eucy Guerrero, María Vanegas, Adriana Ayala, Diego Porras, Luciana Castillo, Luz Omaira Arévalo Q, Freddy Garay M, Andrea Espinosa, Salvador García, Pablo Daza, Alfonso Daza, Pablo García, Sandra Ramos, Deccy Norely García, Génesis Mariana García, Amparo Daza, Pablo Andrés Daza, Ismael Cambera D, José Omar Mora, Francy Castro, Sandra Garavito Castro, Jane Fergusson, Carlos Garavito, Hernando Gómez, Diana Gualdrón, Wilson Galdrón, Silverio Rojas, Kandy Yurley Anaya, Diana Ferguson, Antonia Logreira, Gaudy Bautista, Juan Bautista Ordóñez, Ana Miye Rivera, Gustavo Cárdenas, Nieves Sánchez, Luz Marina Rivera, Ruth Rivera Ruiz, Sonia Cobos, Libardo Jaime Echavarría, Martha Lucía Jaramillo, Xiomara Echavarría, Michel Dayan Echavarría, Brayan Johan Setina, Angie Marcela Setina, Angie Michell Ardila, Walthe Johan Setina, Belkis Jaimes, Jaqueli Vásquez, Hermes Chavarriaga, Yulieth Aguilar, Ligia Aguilar, Olga Aguilar, Urbana Rodríguez De Aguilar, Nelly Rodríguez, Reinaldo Aguilar, Jenny Andrea Prieto, Idalba Chavarriaga, Carlos Salazar, Jair Castellanos, Andrés Lizcano, Esteferson Gélvez, Yuleidy Andrea Fuentes, Cristina Valencia López, Luis Carlos Blanco, Martha Bautista, Leonardo Rincón, Diana Lindarte, Beatriz Cotel, Henry Gallo, Waldo Martínez, Emilce Sandoval, Graciela Salazar, Carlos Orozco, Ruby Elena Gélvez, Severo Sanabria, Robert Ernesto Salazar, Hugo Aparicio Ortega, Fredy Rolon, Doly Arias Ramírez, Edwin Aparicio Gómez, José Alexis Angarita, Carlos Castro, Lucy Molina, Noé Adarme, Fermin Ruiz, Fredy Leal, Yubisay Panqueba, Jorge Isaac, Fran Rolon, Yerson Martinez, Victor Vera, José Angarita, Wilson Vera, Elias Colmenares, Marcelino Pacheco, Saúl Jerez, Brailer Jerez, Miryam Peña, Orlando Valderrama, Margarita Jerez, Jhoan Estepa, Daniela Estepa, Adonalda Estepa, Nora Charria, Yamile Ortiz Perez, Darwin Ortiz, Luz Stella Bautista, Jorge Enrique Prieto, Adonaldo Estepa, Emiliano Roa, Maria Nelly Peña, Leidy Godoy Ruíz, Emira Bustamante, Inés Ardila Pérez, Elvira González, Milena Rivera, Yaneth Viviana Sepúlveda, José Antonio Cárdenas, Flor Ayala, Juan Pablo Méndez, Francy Martínez, Luis Fernando Olarte, María Villamizar, Maribel Castro, Luz Aidee Vargas, Mario Obando, Gerardo Rodríguez, Luis Romero, Alexandra Hernández, Richard García, Egledy Hernández, Yessica Hernández, Jhon Edisson Hernández, Jennifer Zambrano, Ingrid Suarez León, Thays Álvarez, Angélica Peña, Leidy Greici, Mauro Leandro Ibarra, Jhonathan Peña, Robinson Rojas, Alexander Grimaldos, Ángel Grimaldos, María Elena Cetina, Franco Macias, Yerson Ayala, Livis Stella M, Rosa Arciniegas, Carlos Grimaldos, Jesús Grimaldos, Bernardo Pérez, Doris Aminta Granados, Petrona Correa, Nataly Granados, Magdalena Sanguino, Blanca Catiblanco, José Camargo Granados, María Mercedes Granados, Margarita Rosa Camargo, Martha Andrade, Luz Stella Salazar, Darly Alexander Pinillos, Paola Huerfano, Angely Granados, Juan Daniel Pinillos, Jhonathan Sandoval, José Hernández, Manuel Alejandro Tarazona, Yorman Albeiro Suarez, Javier Orlando Uribe, Omar Hurtado Mostacilla, Nelcy María Mostacilla, Fabián Celis Bernal, Juan Carlos Bernal, Eduardo Díaz Durán, Ramón Emilio Parada, Ana Yuleisy Cancino, Mariela Cancino, Jhon Ortiz, Néstor Johan Rojas Martínez, David Araque Ruiz, Jesús Castillo, Victor Martinez, Jaider José Cancino, Maribel Carvajal, Ingrith Carvajal, Fredy Cancino, Emerita Vergel Acevedo, Evangelina Díaz, Henrry Carreño, Cecilia Cobos, Yessica Ortiz Sandoval, Elizabeth Sandoval, Cesar Araque, Laura Ortiz, Gustavo Araque, Carmen Edilia Ruiz, Leonardo Rojas, Luis Rojas, Martha Rojas, Dennys Calderón, José Silva, Víctor Delgado, Marlene Caballero, Jesús Omar Contreras, Zulay Guerrero Ortiz, 7 Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01 (Acumulado: 540013333007201800353-00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15.

El Tribunal, mediante sentencia de 27 de febrero de 2020, resolvió lo siguiente: “[…]

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva planteada por la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SUPERSERVICIOS, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se DISPONE lo siguiente: 3.1. A la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SUPERSERVICIOS, en un plazo máximo de seis (6) meses, finalice la toma de posesión e intervención, y realice la devolución y entrega efectiva de la empresa EICVIRO ESP a la alcaldía del MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO. 3.2.

A la alcaldía del MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO y a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE VILLA DEL ROSARIO - EICVIRO E.S.P., adoptar las acciones necesarias para solucionar de manera real, efectiva y definitiva el problema de la falta de una infraestructura eficiente de distribución del agua potable a los usuarios y en el perímetro urbano definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, al igual que la conexión de las redes de distribución domiciliaria del Acueducto Metropolitano. Deberán adelantar todas las gestiones técnicas y de ingeniería, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para mejorar la infraestructura de distribución de acueducto, aumentando la capacidad de la red para llegar a una cobertura nominal del 100%, tanto en acueducto como en alcantarillado, al igual que la continuidad en la prestación de los servicios, de forma que se garantice el suministro las 24 horas del día. Gloria Amparo Ortiz, Julio Cesar Guerrero Ortiz, Martha Grimaldos, Mary Luz Grimaldos, Dora Mayerly Grimaldos, Maria Nubia Reyes, Maria Paulina Delgado, Maida Carolina Cordon, Fredy Yobany Barrera, Mileydi Castro Sibulo, Luis Antonio Castro, German Barbosa, Rosalba Ladino, Orlando Quintana, Cecilia Quintana, Milena Contreras, Yovani Alfredo Barriento, Yeosneros Luces, Jose Reyes Barajas, Rocio Luces Hernandez, Johana Aparicio, Jose Ramiro Rincón, Héctor Osorio, Andrea Peñaranda, Andrea Paola Peñaranda, Nelson David Useche, Carlos Guerrero, Josefa Useche Jaimes, Wendy Yelitza Useche, Sandra Milena Grimaldos, Jorge Martinez Peñaloza, Carmen Suárez, Luis Alfredo Rozo Vera, Francia Lopez, Fernando Calderón, Maria Elena Peña, Jhon Jairo Rodriguez, Angel Yordan Laguado, Cristian Camilo Hincapie, Jorge Gelvez, Isabel Gelvez, Mari Del Carmen, Maria Dominga Acuña, Nubia Cancino Cobos, Eleonay Calderón, Yoseth Rojas, Luz Castañeda, Andry López Ama, Jesús Vidal Leal, Leopoldo López, Nancy Medina, Jonathan López Solotica, Juan Rodriguez, Carmen Cancino, Yeimmy Castro Sibula, Wilmer Andres Arias, Juana Sibalo, Jennifer Aguilar, Sandra Cancino, Marcos Cordon, Alonso Socha, Marisol Cancino, Angie Daniela Cruz Vega, Elizabet Cardenas, Jeferson Sandoval, Arley Leal Aldana, Malvis Yulieth Rubio, Danny Yulieth Rubio, Juan Jose Yepes, Andres Incapie, Diana Lopez, Jasmin Oviedo Agudelo, Luz Marina Jaimes, Beatriz Gomez, Ramon Antonio Caballero, Maria Gerarda Duarte, Ana Graciela Guerrero, Yarly Marmol, Jadimir Torres, Ana Francisco Porras, Yanetsy Iraly Villamizar, Gloria Esperanza Ortiz, Monica Patricia Forero, Maria Garcia Silva, Jose Alfredo Forero, Cecilia Villzamizar, Anderson Javier Durán, Deivy Forero, Isnardo Forero, Carmen Forero, ohora Foreго, Nelson Cansino Cobos, Edilmar Villamizar, Glendi Acuña Berbesi, Brayan Vera, Maritza Contreras, Ruben Ordoñez, Jose Luis Bernal, Ana Mojica, Wilmer Bernal, Hender Rojas, Yorman Niño, Jose Luis Durán, Gloria Amparo Ortiz, Julio Guerrero, Diego Guerrero, Blas Contreras, Jesús Guerrero Ortiz, Jesus Roberto Ortiz, Nelcy Ortiz Mojica, Aura María Parra, Martha Agudelo, Ana Yarley Marín, Orlando Nieto, Evangelina Rodriguez, Jorge Ivan Contreras, Pilar Marin, Dayana Rodríguez, Eladio Ortiz Mojica, Teresa Angarita, Mary Angarita, Maira Caro, Guillermo Florez, Mildred Leon, Alberto Leon, Alvertina Castellanos, Naylen Zamara León y Wendy Rodríguez.

Vinculados mediante auto de 27 de noviembre de 2018 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: 16_ED_015AutoAdmiteCoadYuvancia.pdf(.PDF) NroActua 2. 8 Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01 (Acumulado: 540013333007201800353-00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para tal efecto, el Municipio deberá dar prioridad a la asignación de recursos del SGP para saneamiento básico y de otras fuentes de inversión pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007 y normas que las modifiquen o complementen. 3.3.

A la alcaldía del MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, se abstenga de otorgar nuevas licencias de urbanización y/o construcción de vivienda urbana, hasta tanto se demuestre se cuente con una infraestructura y redes primarias de acueducto y alcantarillado, con capacidad de brindar cobertura nominal suficiente, al igual que la continuidad en la prestación de los servicios, de forma que se garantice el suministro las 24 horas del día, en el perímetro urbano definido en el Plan de Ordenamiento Territorial. 3.4.

A la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE VILLA DEL ROSARIO - EICVIRO E.S.P., se abstenga de expedir certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, hasta tanto se demuestre se cuente con una infraestructura y redes primarias de acueducto y alcantarillado, con capacidad de brindar cobertura nominal suficiente, al igual que la continuidad en la prestación de los servicios, de forma que se garantice el suministro las 24 horas del día, en el perímetro urbano definido en el Plan de Ordenamiento Territorial. 3.5.

A la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, dar curso prioritario a los proyectos que le presenten en materia de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado correspondientes al MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO. Además, en el marco de sus competencias, el Ministerio responderá subsidiariamente por las actividades necesarias para solucionar de manera real, efectiva y definitiva la problemática de agua potable y saneamiento básico que aqueja a la comunidad, en tanto y en cuanto la alcaldía del MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO acredite el cumplimiento de los requisitos que suponen los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad establecidos en el artículo 4 de la Ley 136 de 1994.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: CONFORMAR el Comité para la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, acorde con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, en el cual participarán. los actores populares, la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SUPERSERVICIOS, el MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO Y a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE VILLA DEL ROSARIO EICVIRO E.S.P., bajo la coordinación del señor Procurador Judicial para Asuntos Administrativos Delegado ante el Tribunal.

SEXTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, REMITIR copia auténtica de [e]sta decisión a la Defensoría del Pueblo.

SÉPTIMO: En firme esta providencia, ARCHIVAR las diligencias, previo el registro correspondiente […]”13. 16. Contra la anterior decisión interpusieron recurso de apelación la Empresa Industrial y Comercial de Villa del Rosario ESP, el Municipio de Villa del Rosario y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 13 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI.

Archivo denominado: 31_ED_033Sentencia.pdf(.PDF) NroActua 2. Páginas 45-46. 9 Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01 (Acumulado: 540013333007201800353-00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17. Por último, es importante resaltar que, si bien, en el caso sub examine, se aportó como prueba el Convenio Específico de Cooperación núm. 3008327 suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ecopetrol S.A., el Departamento de Norte de Santander y los municipios de San José de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario, con el objeto de formalizar la intención de las partes de definir los compromisos y las líneas de trabajo para la estructuración del proyecto “[…] Acueducto Metropolitano de los Municipios de Cúcuta, los Patios y Villa del Rosario del Departamento Norte de Santander […]” y que, en punto a Ecopetrol, se estableció que puede adelantar programas sociales para el beneficio de la comunidad, especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios de influencia, para lo cual se comprometió a aportar recursos para cofinanciar la ejecución del precitado proyecto, los cuales se transferirían a un patrimonio autónomo para su administración, para que se configure la causal de impedimento, es necesario que la cónyuge del Consejero de Estado tenga la calidad de asesor o contratista de una de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso y, en este caso, Ecopetrol S.A. no es parte ni fue vinculada a la presente acción popular porque: i) la demanda no se interpuso contra Ecopetrol S.A.; ii) durante el trámite procesal no fue vinculada ni como parte ni como tercero con interés; y iii) Ecopetrol S.A. no ha solicitado que se le tenga como coadyuvante de alguno de los extremos en litigio. 18.

Por lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento que manifestó el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, porque Ecopetrol S.A. no es parte demandada, ni tercero con interés. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento que manifestó el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, Magistrado de la Sección Primera de esta Corporación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, REGRESAR el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. 10 Núm. único de radicación: 540012333000201800256-01 (Acumulado: 540013333007201800353-00) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.