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11001031500020250727200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-11-19

Radicación interna: 11581 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Julio Armando Bueno Bueno·Demandado: Nueva Eps

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07272-00 Demandante: Julio Armando Bueno Bueno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2025-07272-00 Demandante: Julio Armando Bueno Bueno Demandado: Nueva EPS Auto – remite Llega al despacho la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor Julio Armando Bueno Bueno contra la Nueva EPS, en la que formuló las siguientes pretensiones: «PRIMERA: Que se ampare los derechos constitucionales fundamentales a la vida, la salud y dignidad humana vulnerados por la entidad NUEVA EPS SEGUNDA: Que se ordene a la entidad NUEVA EPS, que, en el término de las 48 horas siguientes, me entregue la totalidad de los medicamentos ordenados por el médico tratante.» En este contexto, debe precisarse que el artículo 1.º1 del Decreto 333 de 2021 reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 1 estableció: «Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.». (subraya fuera de texto) Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

De acuerdo con lo anterior, en atención a que el demandante promovió la presente acción de tutela contra la Nueva EPS, que es una sociedad de economía mixta con mayoría de capital privado, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07272-00 Demandante: Julio Armando Bueno Bueno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Juzgados Municipales de Bogotá, lugar en el que además presuntamente ocurrieron los hechos objeto de debate. En esa medida, se impone remitir el expediente a la autoridad competente para que provea lo de su cargo.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Julio Armando Bueno Bueno a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador