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11001031500020210377401Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-06

Radicación interna: 1236 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Nacion Rama Judicial·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Y Demandante: Nación – Rama Judicial Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2021-03774-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-03774-01 Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN "B" Tema: Ordena requerir a profesional del derecho para que allegue direcciones de tercero con interés y se dispone la vinculación de un tercero con interés AUTO 1.

Encontrándose el expediente al Despacho para proferir sentencia de segundo grado, se advierte la necesidad de adoptar una medida de saneamiento. I.

ANTECEDENTES 2. La Nación – Rama Judicial, actuando por conducto de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” en procura de la defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la igualdad. La anterior solicitud de amparo tiene como fin cuestionar la providencia del 11 de septiembre de 2020 proferida dentro del expediente de rad.

N.º 17001-23-31-000-2010-00036-01. 3. Verificado el trámite, se advierte que no se efectuó la notificación del señor Noe Antonio Sánchez Martínez, quien actuó como demandante en el proceso de reparación directa mencionado. II. CONSIDERACIONES 4. Puestas de ese modo las cosas, se dispondrá que, por conducto de la Secretaría General, se ponga en conocimiento de la existencia de la presente acción de tutela al señor Noe Antonio Sánchez Martínez, o a quien represente sus intereses, ya que actuó en el proceso ordinario como demandante.

Por lo tanto, se otorgará un término de 3 días para que se pronuncie en el trámite. Y Demandante: Nación – Rama Judicial Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” Radicado: 11001-03-15-000-2021-03774-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.

Se solicita la colaboración del apoderado de los terceros con interés, el señor José Fernando Marín Cardona, para que en caso de tenerla, remita la información que tenga del señor Noe Antonio Sánchez Martínez, con el fin de notificarle sobre este proceso. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER al señor Noe Antonio Sánchez Martínez, o a quien represente sus intereses, el término de tres (3) días siguientes a su notificación, a efectos que presente los informes, argumentos o pruebas que considere pertinentes en este asunto. Así, por conducto de la Secretaría General, SOLICÍTESE la colaboración del apoderado de los terceros con interés, el señor José Fernando Marín Cardona, para que en caso de tenerla, remita la información que tenga del señor Noe Antonio Sánchez Martínez, con el fin de notificarle sobre este proceso.

Para efectos de presentar las intervenciones y las pruebas que pretendan hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

SEGUNDO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes de la forma más expedita posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”